Reconocimiento de la indivisibilidad del derecho a la vida con los derechos económicos, sociales y culturales

Fecha de Publicación: 
Martes, 16 Junio 2015

Presentación escrita para el debate general en el marco de la preparación de una Observación General sobre el artículo 6 (derecho a la vida) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En su Declaración Escrita ante el Comité de Derechos Humanos, Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights y Social Rights Advocacy Centre, con el apoyo de la Red-DESC, llama al Comité a reafirmar la interdependencia e indivisibilidad de los derechos civiles y políticos con los derechos económicos, sociales y culturales (ESC) en el marco del reconocimiento actual de que ambas categorías de derechos son justiciables y están sujetas a recursos efectivos.

La Presentación analiza el estado actual del derecho humanitario, incluyendo las declaraciones del mismo Comité de Derechos Humanos, a fin de demostrar que el derecho a la vida requiere que los Estados cumplan con obligaciones negativas y positivas, y que situaciones como la falta de vivienda y de acceso al agua, servicios sanitarios y atención médica plantean violaciones del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

La Presentación recomienda al Comité que en su nueva Observación General 36 sobre el artículo 6 incluya lo siguiente:

  1. Reafirmar la interdependencia e indivisibilidad del derecho a la vida con los derechos ESC, reconociendo que las obligaciones consagradas en el artículo 6 suelen superponerse con las obligaciones de realizar los derechos al alimento, la vestimenta, la vivienda, la salud, el agua, los servicios sanitarios y otros derechos ESC.
  2. Aclarar que el artículo 6 impone la obligación de resolver factores sistémicos que conducen a violaciones del derecho a la vida, y requiere la adopción de estrategias con objetivos claros, cronogramas, actividades de monitoreo y rendición de cuentas, participación de los grupos afectados y acceso a recursos legales.
  3. Aclarar que las violaciones del derecho a la vida pueden ser consecuencia de la acción u omisión del Estado, pueden ser intencionales o consecuencias no intencionadas de políticas o programas, pueden relacionarse con omisiones de cumplir con requisitos esenciales mínimos, o con omisiones de implementar planes y estrategias integrales o de regular las actividades de actores no estatales.
  4. Asegurar que el derecho a la vida se interprete respetando el derecho a la igualdad sustantiva y la no discriminación, prestando atención especial a la situación de la mujer, las personas con discapacidades, los migrantes, los niños, los pueblos indígenas y otros grupos desfavorecidos o marginados.
  5. Aclarar que las obligaciones de asegurar el acceso a alimentación, vivienda, atención médica, agua y servicios sanitarios adecuados, y a otros requisitos de la vida, la dignidad y la seguridad, se derivan del derecho a la vida en sí mismo y no dependen del reconocimiento que tengan los derechos ESC bajo el derecho nacional de un Estado parte del PIDCP.

La Presentación Escrita no solo contiene información pertinente para el Comité de Derechos Humanos sobre el contenido del art. 6, sino que es útil para todos los defensores de los derechos humanos a la hora de elaborar argumentos para hacer cumplir o buscar reparaciones para violaciones de los derechos sociales utilizando el principio de la indivisibilidad, interrelación e interdependencia de todos los derechos.

La Presentación Escrita está disponible AQUÍ.

Autor: Bret Thiele.