El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU reconoce el derecho de los inquilinos a una vivienda adecuada

Fecha de Publicación: 
Viernes, 7 Julio 2017

El 20 de junio de 2017, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU emitió una decisión en la que reconoce el derecho de los inquilinos a una vivienda adecuada.

Mohamed Bourmouz, Naouel Bellili y sus hijos fueron desalojados de la vivienda que alquilaban en Madrid, España, el 3 de octubre de 2013, después de que venciera su contrato de alquiler. En ese momento España atravesaba una grave crisis económica con altos niveles de desempleo que terminó sumergiendo a la familia Bourmouz-Bellili. La situación familiar de vulnerabilidad se veía agravada por el hecho de que los hijos de Bourmouz y Bellili quedarían sin techo.

Foto: Javier Rubio

Tras agotar los recursos nacionales (es decir, tras solicitar todos los recursos legales razonables en el ámbito nacional), la familia Bourmouz-Bellili, representada por Javier Rubio (Centro de Asesoría y Estudios Sociales, CAES), presentó una comunicación ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC). En junio pasado, el CDESC publicó sus Dictámenes sobre la Comunicación nro. 5/2015 contra España, reconociendo la obligación del Estado de proteger el derecho a una vivienda adecuada en el marco de la protección de este derecho de los inquilinos.

El caso Bourmouz-Bellili es particularmente importante porque refleja problemas sistémicos referidos al derecho a una vivienda adecuada en España. A pesar de la creciente demanda de viviendas sociales existente en el país, el presupuesto nacional de vivienda fue reducido en más del 50 por ciento entre 2008 y 2013.[1]La partida financiera del organismo gubernamental para la vivienda, el Instituto de Vivienda Publica de Madrid (IVIMA, actualmente designado “Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid”) también fue sometida a recortes, concretamente, a una reducción del 11 por ciento entre 2013 y 2016.[2] En respuesta a los recortes, IVIMA vendió 2.935 unidades del parque inmobiliario social (de un total de 20.600) y la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) vendió 1.860 unidades (de un total de 4.700) en 2013,[3] es decir más de un tercio de su parque inmobiliario. También en 2012, el CDESC emitió Observaciones Finales para España, expresando su preocupación por “la reducción de los niveles de protección efectiva de los derechos consagrados en el Pacto que ha resultado de las medidas de austeridad adoptadas por el Estado parte, perjudicando de forma desproporcionada al disfrute de sus derechos por las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, especialmente los pobres, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, los adultos y los jóvenes desempleados , las personas mayores, los gitanos, los migrantes y los solicitantes de asilo (art. 2, párr. 1)” (Observaciones Finales, párr. 8). Las reducciones del presupuesto, de hecho, no habían tomado en cuenta “la situación precaria de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados”, como lo estableció el Comité en su Declaración sobre la Máxima Disponibilidad de Recursos de 2007.

Los miembros del Grupo de Trabajo de Litigio Estratégico de la Red-DESC Amnistía Internacional, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Center for Economic and Social Rights (CESR), Dullah Omar Institute, Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights (GI-ESCR), Social Rights Advocacy Centre (SRAC), Observatori DESC, Ana Maya Aguirre y Jackie Dugard intervinieron en el caso, proporcionando material internacional y de comparación para apoyar un examen adecuado del caso por parte del CDESC y mostrando la importancia, una vez más, de las intervenciones de terceros en la elaboración de recomendaciones generales con el objetivo de prevenir violaciones similares en el futuro. La intervención de tercero planteó cuatro temas principales: (a) el derecho de todas las personas (incluyendo los inquilinos) a la vivienda; (b) la obligación del Estado de garantizar protección especial para los grupos vulnerables; (c) la obligación del Estado de adoptar medidas apropiadas con el máximo de recursos disponibles y (d) el derecho a recursos efectivos. Los cuatro temas quedaron reflejados en el análisis y las conclusiones del CDESC.

El Comité reconoció el derecho de los peticionantes a una vivienda adecuada, considerando que, en “ausencia de argumentos razonables del Estado respecto de todas las medidas adoptadas con el máximo de recursos disponibles, el desalojo de los peticionantes, sin que las autoridades del Estado parte garantizaran una vivienda alternativa, […] constituyó una violación de su derecho a una vivienda adecuada” (párr. 18). El CDESC destacó las obligaciones positivas del Estado de garantizar la no repetición y de proteger el derecho a una vivienda en casos en los que el desalojo esté justificado (por ejemplo, dada la “ausencia de pago del alquiler” o “daños en la propiedad”, párr. 15.1). En tales casos, es necesario que se cumplan ciertas condiciones: acceso a recursos efectivos, consulta con las personas afectadas, consideración de opciones alternativas, garantía de que ningún otro derecho será violado como consecuencia del desalojo, protección especial para los grupos vulnerables y suministro de vivienda alternativa (párr. 15.2).

El CDESC emitió recomendaciones específicas, afirmando que el Estado debe evaluar la situación actual de los actores, consultándolos, asegurar que tengan acceso a una vivienda adecuada, y pagarles una compensación por las violaciones de los derechos y las costas legales. El Comité también emitió recomendaciones generales dirigidas a España respecto de: (a) la adopción de medidas legislativas y/o administrativas para asegurar que los inquilinos tengan acceso a reparaciones judiciales “en las que se analicen las consecuencias de un desalojo”; (b) la adopción de medidas para promover la “coordinación entre las decisiones judiciales y los organismos de servicios sociales”; (c) la adopción de medidas para garantizar una “vivienda alternativa” para “personas sin ingresos”; (d) la protección especial para quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad; (e) la formulación e implementación de un plan para “asegurar el derecho a una vivienda adecuada para personas de bajos ingresos”.

El dictamen del CDESC es particularmente importante porque vuelve a afirmar la necesidad de aplicar un estándar de razonabilidad al acceder a las políticas de los Estados y para reconocer el derecho a una vivienda adecuada para todas las personas, incluyendo los inquilinos. También es útil para abordar una situación de violaciones sistémicas derivadas de medidas de austeridad adoptadas durante la crisis económica en España.

Tras esta gran victoria para la familia Bourmouz-Bellili y los movimientos sociales que la apoyaron en España, es necesario centrarse en la fase de implementación. El CDESC acaba de publicar sus Métodos de Trabajo para el Seguimiento de Dictámenes, los que pueden ser útiles como punto de partida en la lucha por el derecho a una vivienda en la fase actual: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CESCR/pages/cescrindex.aspx. Entre otras cosas, estas medidas deben incluir puntos clave del Trabajo de Discusión sobre el Seguimiento de Dictámenes del GTLE, como especificar medidas deliberadas, concretas y específicas destinadas a lograr el cumplimiento de las recomendaciones; adoptar un cronograma de los pasos a tomar; hacer partícipe a la sociedad civil, en particular a los grupos desfavorecidos o marginados, en un diálogo constructivo hacia el desarrollo de medidas; asegurar la coherencia y la coordinación entre los sectores y departamentos gubernamentales pertinentes. La sociedad civil debe desempeñar un papel central en la difusión del dictamen, contribuyendo con el plan de acción y monitoreando su implementación.


[1] Eurostat, “Tables by Benefits, Housing function” en: http://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/show.do?dataset=spr_exp_fho&lang=en

[2] En 2013, el presupuesto general del Instituto era de €270.908.658, en 2014, de €255.347.880, en 2015, de €240.784.918 y en 2016, de €242.829.877. Ver: BOCM, LEY7/2012, (26 de diciembre de 2012), de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, 2012, p.8; BOE, Ley 5/2013, del 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014, 2014, Sec. I. p. 26593; BOCM, LEY 3/2014, del 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, 2014, p.16; BOCM, LEY6/2015,del 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, 2015, p.13. Asimismo, el presupuesto de vivienda y promoción de la construcción residencial en la comunidad autónoma de Madrid fue reducido en más de la mitad, de €86,25 por persona en 2008 a €31,76 en 2013. Fundación Civio, ¿Dónde van mis impuestos?, en http://dondevanmisimpuestos.es/.

[3] Amnesty International España, Derechos desalojados. El derecho a la vivienda y los desalojos hipotecarios en España (2015), en https://doc.es.amnesty.org/cgi-bin/ai/BRSCGI.exe/EUR4170015-27160%20Evicted%20Rights?CMD=VEROBJ&MLKOB=34293751010. Ver también, OACDH, Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto A/HRC/34/51 (2017), disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G17/009/56/PDF/G1700956.pdf?OpenElement