La ONU adopta una interpretación progresiva del derecho a la vida

Fecha de Publicación: 
Martes, 27 Noviembre 2018

El 30 de octubre de 2018, el Comité de Derechos Humanos (CDH) adoptó la observación general núm. 36 relativa al derecho a la vida (sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). La observación general número 36 (OG 36) supone un importante desarrollo normativo tanto para los derechos civiles y políticos como para los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

Los miembros del Grupo de Trabajo de Litigio Estratégico de la Red-DESC, con el liderazgo especial de Social Rights Advocacy Centre(SRAC), colaboraron activamente desde 2015 en la creación de esta observación general enviando documentos, participando en debates en el marco de las Naciones Unidas y llevando a cabo acciones de incidencia.En 2015, Bruce Porter, Director Ejecutivo de SRAC, representó al Grupo de Trabajo de Litigio Estratégico (GTLE) de la Red-DESC en el debate general organizado por el Comité de Derechos Humanos para elaborar la observación general adoptada recientemente. Varios miembros del GTLE y organizaciones socias participaron en este debate de media jornada. Pueden pincharaquípara obtener más información sobre las distintas contribuciones realizadas, incluyendo un documento enviado por SRAC al CDH y la Iniciativa Global por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que contó con el apoyo de la Red-DESC.En octubre de 2015, los miembros del GTLE enviaron una opinión informal colectiva al CDH sobre el borrador de la OG 36 centrada en el acceso a la justicia en relación con el derecho a la vida. Además, en una convocatoria de 2017 para el envío de comentarios sobre un borrador de OG posterior, al menos 11 miembros de la Red-DESC enviaron de forma independiente documentos al CDH.Entre los miembros que enviaron documentos se encontraban Al-Haq, Amnistía Internacional, Arab NGO Network for Development (ANND), Asia Pacific Forum on Women, Law and Development, Child Rights International Network (CRIN), Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights (la Iniciativa Global por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y Comisión Internacional de Juristas, Center for International Environmental Law (CIEL),Labour, Health and Human Rights Development Center. También enviaron documentos el Centro de Derechos Reproductivos, Amnistía Internacional y la Comisión Internacional de Juristas, entre otros.El CDH recibió en total más de 150 documentos en respuesta a la convocatoria.

La relevancia de la OG 36 en relación con los DESC

La OG 36 supone una importante orientación para las personas privadas del derecho a la vida a causa de la pobreza, la carencia de hogar, el hambre, la falta de servicios sanitarios y otras violaciones de derechos humanos. La OG aclara que el derecho a la vida debe interpretarse como el derecho a vivir dignamente (párrafo 3), y aborda claramente las obligaciones de los Estados en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos (párrafo 8), de responsabilidad corporativa (párrafo 22), de obligaciones extraterritoriales (párrafos 22 y 63), de medidas de protección especiales para personas defensoras de derechos humanos (párrafo 23), de no discriminación, incluyendo la discriminación por razones de estatus socioeconómico (párrafo 61), y de derechos medioambientales (párrafo 63).

El párrafo 26 de la OG tiene una importancia transversal para los derechos económicos, sociales y culturales, puesto que establece que, de conformidad con su obligación de proteger la vida, los Estados deben adoptar medidas adecuadas para abordar las condiciones generales en la sociedad que podrían impedir a las personas disfrutar de su derecho a la vida con dignidad, incluyendo la privación de la tierra, el territorio y los recursos de los pueblos indígenas, la prevalencia de enfermedades mortales, el hambre y la malnutrición generalizadas, la pobreza extrema y la carencia de hogar. El párrafo 26 desarrolla esta idea y establece que los Estados deben garantizar bienes y servicios esenciales como la alimentación, el agua, el cobijo, la atención sanitaria, la electricidad y el saneamiento, y deben adoptar las medidas destinadas a promover y propiciar unas condiciones generales adecuadas, como el fortalecimiento de servicios de salud eficaces en casos de emergencia y los programas de vivienda social.

La OG no incluye la formulación propuesta en un borrador anterior cuyo objetivo era evitar que el mecanismo para presentar denuncias individuales del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tuviese que recibir denuncias relacionadas con las «condiciones generales de la sociedad» (fuertemente vinculadas a los DESC). Este cambio en los borradores contó con el apoyo de SRAC, de otros miembros del GTLE y de otros aliados, que llevaron a cabo trabajo de incidencia. La eliminación de la formulación anterior refuerza el acceso a la justicia para las víctimas de violaciones de DESC, puesto que ya no se restringe la admisibilidad de denuncias individuales por violaciones sistemáticas.

Jurisprudencia relacionada con el derecho a la vida

En agosto de este año, el CDH tomó una decisión en relación con el caso Nell Toussaint vs. Canadaen la que el Comité estableció que, negándole a la señora Toussaint el acceso a los servicios sanitarios esenciales por ser migrante en situación irregular, hecho que había conllevado perjuicios que constituían una amenaza para la vida, Canadá había violado su derecho a la vida. SRAC fue uno de los representantes de la demandante y los miembros de la Red-DESC elaboraron colectivamente un documento sobre el caso que enviaron al Comité. Para obtener más información sobre este caso y sobre la participación de los miembros, pinchar aquí). Esta decisión, que adopta una interpretación progresiva del derecho a la vida similar a la de la OG 36, además sienta un precedente clave para los Estados en materia de obligaciones en relación con el derecho a la vida.

¿Por qué es importante la OG 36?

Las observaciones generales de la ONU proporcionan orientación para la interpretación de los derechos humanos internacionales y suponen un apoyo para los Estados en materia de aplicación de sus obligaciones. El CDH llevaba más de 30 años sin emitir observaciones generales sobre el derecho a la vida, y la OG 36 reemplaza a las OG 6 y 14, adoptadas en 1982 y 1984, respectivamente. De esta forma, la OG actualiza el marco normativo referente al derecho a la vida, demostrando así la naturaleza evolutiva de los derechos.

La OG 36 refuerza claramente la capacidad para luchar contra las violaciones estructurales del derecho a la vida que pueden suponer las violaciones de derechos económicos, sociales y culturales, y subraya la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos. Es una prueba de lo esencial que es la participación de la sociedad civil en los procesos de desarrollo normativo para lograr reforzar la protección de los derechos humanos y para fundamentar los estándares en evolución en las experiencias de las personas de todo el mundo, especialmente de las más marginalizadas.

Ahora es importante que la sociedad civil se movilice para concienciar sobre la importancia de la OG y desarrolle estrategias y capacidades para maximizar sus efectos.