ONU denuncia violación de derechos a la salud de migrante irregular

Fecha de Publicación: 
Miércoles, 15 Agosto 2018

El Comité de Derechos Humanos de la ONU dio a conocer recientemente una decisión positiva en el caso Toussaint c. Canadá, en el que se examina la negación de cobertura médica por parte del gobierno que puso en peligro la vida de Nell Toussaint basada en su situación de migrante irregular. La organización miembro Social Rights Advocacy Centre fue uno de los representantes de la parte autora del caso y cinco miembros presentaron un dictamen colectivo (Center for Economic and Social Rights; Centro de Estudios Legales y Sociales; Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights; Section 27, y Socio-Economic Rights Institute of South Africa), al igual que la representación canadiense de Amnesty International, una organización miembro de la Red.

Al proporcionarle al Comité un análisis especializado comparado e internacional, los miembros destacaron la interdependencia y la indivisibilidad de todos los derechos humanos, señalando en particular la conexión que existe entre la atención médica y el derecho a la vida. Los miembros también argumentaron que la atención médica de emergencia no basta para proteger de manera suficiente el derecho a la vida, que la situación de migrante es una razón prohibida de discriminación y que negarles a los migrantes irregulares el acceso a la atención médica necesaria para la vida no es razonable.

El Comité concluyó que al negarle el acceso a servicios de salud pertinentes a la Sra. Toussaint sobre la base de su situación de migrante irregular, lo que le causó daños que amenazaron su vida, Canadá violaba su derecho a la vida. Asimismo, la distinción que hacía Canadá entre “migrantes regulares e irregulares” a los efectos de la cobertura médica era discriminatoria y “no se basa en un criterio razonable y objetivo” dado que estaban en juego perjuicios posiblemente irreversibles contra la salud de la Sra. Toussaint.

¿Qué importancia tiene esta decisión?

Se trata de la primera vez en que un órgano de un tratado de derechos humanos de la ONU considera una situación en la que a una persona en situación de migrante irregular le fue negado el acceso a atención médica esencial necesaria para la protección de la vida.

Las conclusiones del Comité respecto del derecho a la vida son útiles para los estados respecto del cumplimiento de sus obligaciones de los derechos humanos en situaciones similares, en particular, en jurisdicciones en las que el derecho a la salud no está protegido explícitamente dentro del marco legal nacional. El Comité reiteró que las situaciones relacionadas al acceso a la salud pueden ser pertinentes al disfrute de toda una gama de derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida y las protecciones contra la discriminación, destacando así la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos. Asimismo, el Comité afirmó que el derecho a la vida requiere que los estados adopten medidas positivas bajo ciertas circunstancias, incluyendo proporcionar acceso a servicios de atención médica existentes que estén razonablemente disponibles y accesibles cuando la falta de acceso a la atención expondría a la persona a un riesgo razonablemente previsible que puede conducir a la muerte.

El rechazo de la restricción de Canadá de los servicios de salud esenciales sobre la base de la situación inmigratoria es un claro recordatorio de que el marco de los derechos humanos debe considerar las experiencias reales de las personas y no la aplicación estricta de leyes o políticas aparentemente neutrales. Esto significa que si un estado quiere justificar que las acciones ejecutadas en cumplimiento de una ley de inmigración legítima o de un objetivo político son razonables en la práctica deberá demostrar que, entre otros factores, ha tomado en cuenta la situación precaria de los grupos desfavorecidos y marginados, priorizando las situaciones graves o de riesgo, y ejerciendo su discreción de una manera que no sea discriminatoria.

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Próximamente se incluirá un resumen completo del caso en nuestra base de datos de jurisprudencia.