Más de 280 miembros de la Red-DESC piden un tratado más fuerte para regular las actividades corporativas

Fecha de Publicación: 
Miércoles, 9 Octubre 2019

En los últimos dos meses, los miembros de la Red-DESC se han reunido en diferentes regiones para analizar colectivamente el contenido de un Borrador de Tratado (traduccion no-oficial en español aqui) revisado, publicado el 16 de julio de 2019 como parte de un proceso intergubernamental en curso para cumplir con la resolución 26/9 de la ONU para crear un instrumento legalmente vinculante que regularía, en el derecho internacional de los derechos humanos, las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas.

Los miembros de la Red-DESC notaron algunas mejoras en el Borrador del Tratado que reflejan puntos de nuestros documentos de posición colectiva emitidos el año pasado en reacción al Borrador Cero. Estos incluyen un lenguaje mejorado en las áreas afectadas por conflictos, la protección de los pueblos indígenas y la protección de los defensores de los derechos humanos.

Al mismo tiempo, los miembros de la Red-DESC identificaron varias lagunas en el Borrador revisado que deben abordarse para garantizar la plena protección de los derechos humanos, incluso en las áreas mencionadas anteriormente. Algunas de estas lagunas forman líneas rojas, identificadas por los miembros de la Red-DESC, sobre 11 cuestiones clave que, de cruzarse, podrían socavar el propósito y los objetivos del Tratado. A tal efecto, la Red-DESC desarrolló una posición que describe un lenguaje alternativo para fortalecer el respeto, la protección, el cumplimiento y la promoción de los derechos humanos a través de este Tratado.

Ver el documento de posición colectivo completo aquí.

Alcance del Tratado. Si bien el alcance ampliado es un avance positivo, es vital que se mantenga un fuerte enfoque en las corporaciones transnacionales (ETN) que operan a través de cadenas de valor mundiales para garantizar que el Tratado revisado pueda responsabilizar a esas corporaciones por violaciones de derechos humanos o abusos.

Defensores de los derechos humanos: El Tratado debe garantizar la coherencia con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los defensores de los derechos humanos para evitar lagunas y fomentar la armonización con el espíritu de la Declaración y garantizar la máxima protección de las personas defensoras.

Acceso a la información: El Tratado debe tener garantías de acceso a la información para las víctimas y las personas o comunidades afectadas para evitar abusos y violaciones causadas corporaciones antes del comienzo de, y durante, la actividad comercial, así como en el proceso de reparación.

Derechos de los pueblos indígenas: El Tratado debe garantizar el derecho al "consentimiento libre, previo e informado" de los pueblos indígenas (CLPI). El consentimiento y no la mera consulta debe mantenerse en el Borrador como principio clave, ya que ofrece una medida de protección más amplia para las comunidades marginadas más allá de la mera consulta. Avanza dentro del principio más amplio del CLPI la protección de los valores de la comunidad y la construcción del consenso. El consentimiento debe ser continuo, con información proporcionada en cada etapa del proyecto para su posterior consentimiento.

Género y el Tratado: Una lente no-binaria de género, juventud y niños debe ser adoptada e integrada a lo largo del texto. Lo más significativo es que el texto debe permitir el nombramiento de expertos en género en el Comité que supervisa la implementación del Tratado.

Captura corporativa: El Tratado debe adoptar salvaguardas más fuertes contra la captura corporativa (influencia corporativa indebida). Es fundamental proteger la integridad del espacio de formulación de políticas, sus participantes y los resultados de los intereses de estas corporaciones, incluidos los potenciales conflictos de intereses, percibidos o reales. Es esencial desarrollar medidas de buen gobierno que protejan contra la interferencia política corporativa a nivel nacional, internacional e intergubernamental, en las discusiones actuales relacionadas con el contenido, las negociaciones, la implementación y el monitoreo del Tratado.

Áreas afectadas por conflictos: Para garantizar la prevención de los abusos y violaciones de los derechos humanos que resultan de las actividades empresariales y los Estados en áreas afectadas por conflictos, Estados frágiles y en situaciones posconflicto, es necesaria una diligencia debida fortalecida y obligatoria y la inclusión de un requisito de no perseguir o iniciar operaciones en ciertos situaciones en las que ninguna diligencia debida puede garantizar que no habrá complicidad o contribución a violaciones que en algunos casos pueden constituir crímenes internacionales. También es importante introducir medidas preventivas más urgentes e inmediatas, políticas de desinversión y retirada, para evitar la participación de las empresas y / o su contribución a las violaciones de los derechos humanos en sus actividades y relaciones.

Relación comercial versus relación contractual: El Tratado debe garantizar la responsabilidad de la empresa matriz por las acciones de las empresas en su cadena de valor y suministro, las cuales son empresas con las que tiene una relación comercial que puede ser diferente de una mera relación contractual con la matriz empresa.

Primacía de los derechos humanos: El Tratado debe reflejar la primacía de las obligaciones de derechos humanos sobre las que están bajo acuerdos bilaterales o multilaterales de comercio, inversión u otros acuerdos. La referencia a los acuerdos económicos y comerciales es más débil en el Borrador revisado y puede fortalecerse aún más para garantizar que las obligaciones de derechos humanos siempre tengan prioridad sobre los acuerdos comerciales.

Empresas estatales: Los estados deben tomar medidas adicionales y ejercer un estándar más alto para prevenir y proteger contra los abusos y violaciones relacionadas con empresas de propiedad estatal o en áreas donde el Estado es un actor económico.

Obligaciones extraterritoriales: El Tratado se podría fortalecer por medio de la introducción de un lenguaje más claro que articule las responsabilidades de los Estados de origen y de acogida en la regulación de la actividad comercial y la responsabilización de las entidades comerciales por actividades que violen o abusen los derechos humanos. Por ejemplo, es importante tener en cuenta que el concepto de forum non conveniens debe marcarse explícitamente como no aplicable a los efectos del presente Tratado.

Ver el documento de posición colectivo completo aquí.

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