Corte Interamericana reconoce los derechos a alimentación, agua, un medio ambiente sano e identidad cultural en caso de derechos indígenas Lhaka Honhat

Fecha de Publicación: 
Viernes, 28 Agosto 2020

En Lhaka Honhat vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que Argentina violaba sus obligaciones bajo el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 2, 8.1, 21, 23.1, 25.1 y 26 relacionados, al negarles a las comunidades indígenas el derecho a la propiedad comunitaria, un medio ambiente sano, alimentación adecuada, agua, identidad cultural y protección judicial dentro de un plazo razonable. La decisión marcó la primera vez en que la Corte vio violaciones del artículo 26 de la Convención respecto de los derechos a un medio ambiente sano, alimentación adecuada, agua e identidad cultural.

Las comunidades, unidas bajo la asociación Lhaka Honhat (“nuestra tierra”), reúnen a más de diez mil personas y comenzaron su lucha por sus tierras ancestrales en 1984. El caso internacional fue litigado por el miembro Centro de Estudios Legales y Sociales durante más de 20 años.

Miembros de las comunidades indígenas agrupadas en la asociación Lhaka Honhat demandaron a Argentina en nombre de 132 comunidades indígenas pertenecientes a los pueblos wichí (mataco), iyjwaja (chorote), komlek (toba), niwackle (chulupí) y tapy'y (tapiete) que viven en lotes con los registros catastrales 175 y 5557, en la provincia de Salta (previamente conocidos y referidos en el caso como los lotes 14 y 55). Las comunidades indígenas demandaron a Argentina por la violación de su derecho a la propiedad comunitaria al no haberles proporcionado la seguridad jurídica de su territorio y al permitir que los pobladores criollos residan en sus tierras; también iniciaron demanda para proteger sus derechos a un medio ambiente sano, alimentación adecuada, a participar en la vida cultural y a la protección judicial.

Por primera vez, la Corte analizó los derechos a un medio ambiente sano, alimentación adecuada, agua e identidad cultural bajo el artículo 26 de la Convención. La Corte sostuvo que las actividades como la tala ilegal llevadas a cabo por los pobladores criollos tenían un efecto perjudicial sobre la forma de vida y el acceso al agua, a la alimentación y a un medio ambiente sano de las comunidades indígenas. El efecto perjudicial sobre la dieta y la forma de vida tradicionales de las comunidades afectaba sobre su forma de vida cultural y sobre las identidades culturales de las comunidades indígenas. El Estado estaba al tanto de dichas actividades perjudiciales y de su efecto sobre la forma de vida indígena, pero no las había frenado efectivamente. Debido a que las actividades perjudiciales no eran consensuadas, dado que las comunidades indígenas no las habían permitido, Argentina no les había garantizado a las comunidades indígenas el derecho a determinar las actividades que se llevan a cabo en su propiedad y había violado los artículos 26 y 1.1 en relación con los derechos a un medio ambiente sano, alimentación adecuada, agua e identidad cultural.

Ocho miembros (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, Amnesty International, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, Comisión Colombiana de Juristas, Dejusticia, FIAN International, International Women’s Rights Action Watch - Asia Pacific y Minority Rights Group International) presentaron un amicus ante la Corte, en el que trataron la derivación, la adjudicación y el contenido de los derechos a un medio ambiente sano, alimentación adecuada, agua e identidad cultural. El miembro Due Process of Law Foundation (DPLF) también presentó, junto a varios aliados, un amicus referido a “estándares internacionales y jurisprudencia comparada sobre la demarcación de territorios indígenas y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”.

Este caso amplía y aclara las obligaciones de los Estados bajo el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos de proteger los derechos de los pueblos indígenas y enfatiza que los Estados deben adoptar medidas para proteger contra vulneraciones de los derechos de los indígenas por parte de pobladores no indígenas. Al ordenar la reubicación de los pobladores criollos, la Corte dejó en claro la importancia de las tierras indígenas para su supervivencia cultural, abriendo el camino para dirigirse a otras poblaciones no indígenas que actualmente residen en tierras indígenas y las afectan negativamente.