Kenia: detener el acoso administrativo contra la Kenya Human Rights Commission y otras ONG de derechos humanos en el país

Por favor firme esta petición para detener el acoso administrativo a las ONG de Derechos Humanos en Kenia. La fecha límite para la recepción de firmas es el 31 de diciembre de 2015.

A: Honorable Uhuru Kenyatta, Presidente de Kenia

ASUNTO: preocupación por el reciente acoso administrativo contra la Kenya Human Rights Commission y otras ONG de derechos humanos de Kenia

Su excelencia,

Nosotros, los abajo firmantes, personas y organizaciones que trabajamos para proteger los derechos humanos en todo el mundo, respetuosamente deseamos expresar nuestra preocupación respecto a información que hemos recibido en relación con acciones recientes de la Junta de las ONG de Kenia que creemos constituyen acoso administrativo a varias organizaciones no gubernamentales (ONG) no kenianas, en particular, a la Kenya Human Rights Commission (KHRC).

La KHRC es una organización muy respetada que aboga por la promoción de los derechos humanos, los valores democráticos y la justicia social en Kenia. Hemos sido informados de la decisión de la Junta de Coordinación de las ONG de Kenia (la Junta) de octubre de 2015 de cancelar el registro de 957 organizaciones de este país, incluyendo la KHRC, si no presentaban sus cuentas auditadas a la Junta dentro de un plazo de preaviso de 14 días. Según se informa, a la KHRC no se le dio ninguna advertencia previa sobre esta decisión, ni fue informada sobre algún reparo con respecto a sus cuentas. También se nos informó acerca del comunicado de prensa de la Junta de fecha 28 de octubre de 2015, acusando a la KHRC de no dar cuenta de 1200 millones de chelines kenianos (KES), de administrar cuatro cuentas ilegales, y de transmitir informes financieros inexactos.

Apreciamos la decisión del 30 de octubre de 2015 del Secretario del Gabinete del Ministerio de Devolución y Planeación Nacional de pedir la revocación de la decisión de emitir el aviso de cancelación de la matrícula. Sin embargo, nos preocupa que este intento de dar de baja a la KHRC y otras ONG forma parte de una campaña más amplia de medidas legales y/o administrativas sistemáticas para desacreditar, reprimir y prevenir que las organizaciones independientes de la sociedad civil realicen un trabajo legítimo sobre los derechos humanos en Kenia. En los últimos dos años, la Junta de las ONG ha propuesto cuatro conjuntos de enmiendas a la Ley de Beneficios Públicos (Ley PBO 2013) que, entre otros cambios, han tratado de limitar la financiación extranjera al 15 por ciento, socavar la autorregulación, e imponer una regulación excesiva por parte del poder ejecutivo nacional. Además, en diciembre de 2014, la Junta anuló el registro de 540 organizaciones, aunque restableció rápidamente a 179 organizaciones después de que demostraron que estaban en pleno cumplimiento. En junio de 2015, por recomendación de la Junta, el Gobierno congeló las cuentas de las organizaciones de derechos humanos Haki África y MUHURI. Menos de dos meses después, el Tribunal Superior de Justicia encontró que las dos organizaciones no tenían ningún caso para responder y levantaron el embargo de las cuentas.

Nosotros, los abajo firmantes denunciamos el hostigamiento hacia KHRC y otras ONG en Kenia, lo que parece apuntar a que se impida que lleven a cabo su trabajo legítimo sobre los derechos humanos. También deseamos expresar nuestra preocupación por una tendencia de mayor alcance de las acciones gubernamentales que parecen estar diseñadas para limitar el espacio y el trabajo de la sociedad civil en Kenia. Para ello, nos gustaría llamar su atención a las normas internacionales reconocidas en materia de protección de los defensores de derechos humanos.

En primer lugar, queremos recordar las obligaciones de Kenia bajo la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la que forma parte, que incluye el derecho a la libertad de expresión, el derecho de reunión pacífica y el derecho a la libertad de asociación. También recordamos a Su Excelencia el importante papel de las ONG y los defensores de derechos humanos para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, tal como se reconoce en la Resolución 22/6 de 2013 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. En virtud de la Resolución mencionada, Kenia tiene la obligación «de crear un entorno seguro y propicio en el que los defensores de derechos humanos puedan operar libres de obstáculos y de inseguridad» y asegurar «que la legislación que afecta las actividades de los defensores de los derechos humanos y su aplicación [sea] compatible con el derecho internacional de derechos humanos». La Resolución también pide a los Estados garantizar que «no imponen discriminatoriamente restricciones a las posibles fuentes de financiación destinadas a apoyar el trabajo de los defensores de los derechos humanos».

Además, la Declaración de la ONU sobre el Derecho y la Responsabilidad de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidas establece que «toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional» y establece que «el Estado adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación adversa de facto o de jure, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo [de] sus derechos».

En virtud de la Resolución sobre el Derecho a la Libertad de Asociación de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la regulación del ejercicio de la libertad de asociación debe ser consistente con las obligaciones del Estado en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Entendiendo que la libertad de asociación incluye las actividades de las ONG, la Resolución establece que la interferencia desproporcionada e injustificada con este derecho se considera arbitraria en virtud del artículo 27 de la Carta. Por último, la Resolución 119 de la Relatora Especial sobre los Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Africana recuerda a los Estados sus obligaciones en virtud de la Declaración de la ONU sobre los Defensores de Derechos Humanos e «insta a los Estados pertenecientes a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a todos los defensores de derechos humanos un entorno propicio para llevar a cabo sus actividades sin temor a cualquier acto de violencia, amenaza, represalia, discriminación, presión y cualquier acto arbitrario cometido por agentes estatales o no estatales, como resultado de sus actividades de derechos humanos».

Por lo tanto, instamos a Usted y a todas las demás autoridades pertinentes de Kenia a tomar las siguientes acciones:

1. Garantizar en todas las circunstancias, la seguridad e integridad física y psicológica de los miembros de la KHRC, así como de todos los defensores de los derechos humanos en Kenia;

2. Abstenerse de cualquier medida legal o administrativa contra la KHRC y sus miembros, o en contra de cualquier otra organización de derechos humanos en Kenia, que impida o dificulte el trabajo legítimo de los derechos humanos, incluyendo pero no limitado a: la amenaza o cancelación real del registro de las ONG de derechos humanos; la introducción de leyes o políticas que limiten la financiación o el acceso a los recursos; las restricciones a la libertad de desplazamiento; y cualquier hostigamiento e intimidación de las personas que trabajan para las ONG;

3. Reconocer el importante papel que desempeña la sociedad civil en la promoción de la tolerancia en la lucha contra el extremismo violento y garantizar un entorno propicio en el que los defensores de derechos humanos y la sociedad civil puedan operar libres de obstáculos y de inseguridad, y

4. Cumplir con todas las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), la Declaración de las Naciones Unidas sobre Defensores de los Derechos Humanos, la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU 22/6 de 2014; la Resolución de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre el Derecho a la Libertad de Asociación, y la Resolución 119 de la Relatora Especial sobre los Defensores de Derechos Humanos de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Respetuosamente,

Firmar Petición

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