Kenia: Justicia para el asesinato del defensor de derechos humanos, Willie Kimani, y sus socios Josephat Mwenda y Joseph Muiruri

Nairobi, 5 de Julio de 2016

A: Honorable Uhuru Kenyatta, Presidente de Kenia

Re: Investigación y rendición de cuentas por el secuestro y asesinato de Willie Kimani, Josephat Mwenda y Joseph Muiruri

Nosotros, los abajo firmantes, escribimos para expresar nuestra grave preocupación por el reciente secuestro y asesinato del defensor de los derechos humanos y abogado, Willie Kimani, su cliente, Josphat Mwenda, y su chófer, Joseph Muiruri. Pedimos la ejecución inmediata de una investigación efectiva sobre la responsabilidad de estos hechos.

Willie Kimani, su cliente, Josephat Mwendwa, y el conductor del taxi, Joseph Muiruri, desaparecieron el jueves 23 de junio tras una comparecencia ante el Palacio de Justicia de Mavoko. Kimani, que trabajó como abogado de la Misión Internacional de Justicia (IJM por sus siglas en inglés), estuvo en la corte con su cliente, Mwendwa. Mwendwa había estado enfrentando problemas legales y acoso por parte de las autoridades desde que presentó una denuncia ante la Autoridad de Supervisión Independiente de la Policía (IPOA por sus siglas en inglés) en relación a un incidente del 10 de abril del año 2015 en el que fue disparado por un oficial de la Policía Administrativa durante una parada de tráfico. Los tres fueron dados como secuestrados y detenidos por la Policía Administrativa. El 30 de junio de 2016, sus cuerpos fueron descubiertos en un río en el condado de Machakos y se informó que mostraban signos de haber sido torturados. Kimani había dedicado su carrera a la defensa de los derechos humanos, la protección de los derechos de las víctimas de la tortura, y la transformación del sistema de justicia criminal.

Agradecemos la investigación iniciada por el Inspector General de la Policía, Joseph Bonnet, pero nos preocupa que este incidente sea indicativo de una alarmante escalada de intimidación y acoso a los defensores de los derechos humanos y abogados en Kenia, tal y como se ha documentado en los informes del Relator Especial de la Comisión Africana sobre los defensores de derechos humanos.

Deseamos recordar las obligaciones de derechos humanos de Kenia en virtud de su Constitución y como Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que incluye la garantía del derecho a la libertad de expresión, el derecho de reunión pacífica y el derecho a la libertad de asociación. Kenia también está obligada por su Constitución, así como por los Tratados internacionales y regionales de derechos humanos, a defender el derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad y a la seguridad personal, la protección contra la detención o prisión arbitrarias, y el derecho a la vida. También recordamos la obligación de Kenia de “garantizar los derechos y la seguridad de los defensores de derechos humanos" y garantizar que “los responsables de violaciones y abusos contra los defensores de los derechos humanos. . . sean llevados rápidamente ante la justicia a través de investigaciones imparciales", como se reconoce en la Resolución 70/161 de la Asamblea General. Por último, la Resolución 119 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos recuerda a los Estados sus obligaciones en virtud de la Declaración de la ONU sobre los Defensores de Derechos Humanos, e "insta a los Estados Partes a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a todos los defensores de derechos humanos un entorno propicio para llevar a cabo sus actividades sin temor a cualquier acto de violencia, amenaza, represalia, discriminación, presión ni cualquier acto arbitrario por parte de agentes estatales o no estatales, como resultado de sus actividades de derechos humanos".

Por lo tanto, le rogamos a usted y a las demás autoridades de Kenia pertinentes a tomar las siguientes acciones:

  • Llevar a cabo una investigación inmediata y efectiva sobre el secuestro y asesinato de Kimani, Mwenda, y Muiruri y procesar a los responsables de estos actos;
  • Garantizar bajo todas las circunstancias la seguridad física y psicológica y la integridad de todos los defensores de los derechos humanos en Kenia;
  • Abstenerse de cualquier acoso e intimidación a los defensores de los derechos humanos que impidan o dificulten el trabajo legítimo de los derechos humanos;
  • Cumplir con todas las disposiciones de la Constitución de Kenia, el ICCPR, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos, la Resolución 70/161 de la Asamblea General; la Resolución 22/6 del Consejo de Derechos Humanos, y la Resolución 119 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

 

Respetuosamente,