AI amicus – Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

AI amicus – Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Expediente n° 41.747/0, caratulado “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) c/GCBA s/Amparo (art. 14 CCABA)” (Amicus presentado en 2015).

Amnistía Internacional presenta esta opinión escrita con la intención de asistir a la Corte en su determinación del potencial impacto discriminatorio de la política educativa de la ciudad de Buenos Aires con respecto a la asignación de recursos destinadas a escuelas primarias en los distritos más pobres, lo que ha resultado en una oferta limitada en comparación con distritos más ricos de la ciudad. Con tal fin, se proveen criterios relevantes y estándares regionales, internacionales y de derecho comparado sobre (a) el reconocimiento del estatus socio-económico como motivo de discriminación y (b) la obligación de los Estados de garantizar el derecho a la educación para todas y todos a través de la asignación de recursos suficientes y la priorización de aquellas personas en situación de mayor marginación y desventaja al momento de tomar decisiones de política pública presupuestaria. Para ello, argumentamos también que los tribunales desempeñan un importante papel en la determinación de asuntos de política pública y asignación de recursos. 

A nivel internacional, regional y en el ámbito doméstico existe cada vez un mayor reconocimiento del estatus socio-económico y otras características conexas como un motivo de discriminación diferenciada, pero a su vez interrelacionado otros criterios. Diversos tratados internacionales y regionales de derechos humanos que han sido firmados y ratificados por Argentina incluyen el estatus socio-económico como un motivo prohibido de discriminación, criterio que ha sido expandido por los órganos de vigilancia de dichos tratados. 

En este sentido, se afirma que el hecho de que la pobreza coexista al mismo tiempo con otras causales de discriminación no debe socavar el argumento de que ésta sea reconocida como un motivo de discriminación por sí mismo independiente. Consecuentemente, la asignación desigual de recursos de forma injustificada vinculada a la situación socioeconómica reflejaría una práctica discriminatoria contraria a la protección constitucional e internacional del principio de igualdad y no discriminación. 

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene, en el presente caso, una invaluable oportunidad de reafirmar la progresiva tendencia en la jurisprudencia argentina de dotar a los derechos económicos, sociales y culturales valor jurídico y asegurar que tales derechos son garantizados sin discriminación. El creciente reconocimiento y expansión de los derechos económicos, sociales y culturales tanto en la Constitución local como federal, así como a través de la jurisprudencia nacional e internacional, permiten a esta Corte reforzar la implementación de los estándares constitucionales de igualdad y no discriminación. 

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Foto crédito: Télam

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