Declaración de Quito acerca de la Exigibilidad y Realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en América Latina y el Caribe (1998).

Subtítulo: 

Prefacio

Los derechos humanos han sido universalmente reconocidos como una herramienta

para reivindicar la dignidad de la persona humana, y como fuente para

su liberación del temor y la miseria. Y mucho se ha avanzado en esta dirección.

No obstante, en el año del 50 Aniversario de la Declaración Universal está claro

que la humanidad tiene todavía un largo trecho para dar verdadero contenido

a la dignidad de la vida cotidiana de todas las personas. Por eso es tan importante

afirmar la naturaleza integral e interdependiente de todos los derechos

humanos, insistiendo especialmente en el papel que cumplen los derechos económicos,

sociales y culturales (DESC) como fundamento de ciudadanía.

En Julio de 1998, se realizo el Encuentro Latinoamericano para la Promoción de

los Derechos Economicos, Sociales y Culturales (DESC) en Quito, Ecuador. El

evento fue organizado por el Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES)

y tres de las más activas redes regionales interesadas en la promoción y defensa

de los derechos humanos en su aspecto económico, social y cultural -- la Asociación

Latinoamericana de Organizaciones de Promoción (ALOP), las ligas latinoamericanas

de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y la

Plataforma Sudamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo

(PSDHDD).

Asimismo, la reunión de Quito se vio enriquecida por la participación de dos

importantes organizaciones que, desde hace buen tiempo, se ocupan de la promoción

de estos derechos en Latinoamérica y el Caribe: la Organización Regional

Interamericana de Trabajadores (ORIT), y el Centro Latinoamericano de Defensa

de los Derechos de la Mujer (CLADEM).

El Encuentro, que culminó un importante ciclo de reuniones regionales previas

sobre los DESC, se propuso definir un nuevo marco de referencia que articulara

y concentrara las diversas iniciativas regionales para conseguir un uso más eficiente

de los recursos y, por tanto, ampliara el impacto de las acciones que las

distintas redes y organismos regionales que nos reunimos en Quito implementamos

para promover los DESC.

2

Participaron en la reunión 50 organizaciones y 5 redes de 16 países latinoamericanos,

así como otros expertos, activistas y representantes de ONGs comprometidas

con los DESC en los países del Norte. Los participantes procedieron de

los campos de la promoción del desarrollo, la defensa de los derechos humanos,

el sindicalismo y la promoción de los derechos de las mujeres y los pueblos

indígenas. El objetivo final del Encuentro fue trabajar para hacer más visible y

más eficaz el compromiso que nos une en la promoción integral de todos los

derechos humanos, incluidos los DESC.

El día final del Encuentro fue dedicado a la discusión y aprobación de la “Declaración

de Quito sobre la Exigibilidad y Promoción de los Derechos Económi -

cos, Sociales y Culturales en América Latina.” La Declaración tomó como antecedentes

otras declaraciones y principios, así como la jurisprudencia y comentarios

de cortes nacionales e instituciones internacionales, tales como el Comité

de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Con

estas guías, los expertos y activistas presentes en el Encuentro lograron consensuar

un documento sin igual en este campo. La Declaración de Quito dota a la

comunidad de derechos humanos de una fuerte base jurídica, de un amplio y

detallado examen acerca del contenido de las obligaciones de los Estados y

otros actores relevantes, así como un llamado a todos ellos para que cumplan

con sus deberes vinculados con el respeto, protección y promoción de los

DESC.

El cambio de las políticas y prácticas que afectan el acceso y disfrute de los

DESC exige la articulación de enfoques y estrategias de carácter regional y local.

Y el hecho de que América Latina exprese una de las realidades mas desiguales

e injustas de todo el mundo y que, a la vez, se organicen y movilicen en todo

el continente vigorosos movimientos y organizaciones comprometidos con los

derechos humanos, brinda una inmejorable oportunidad para impulsar estos

enfoques. La Declaración de Quito camina en esa dirección.

Quito, Julio de 1998

3

DECLARACION DE QUITO

Acerca de la exigibilidad y realización de los

derechos económicos, sociales y culturales en

América Latina y el Caribe

(24 de julio, 1998)

PREAMBULO

1. RECONOCIENDO que los derechos económicos, sociales y culturales

(DESC), al igual que los civiles y políticos, son parte indisoluble de los derechos

humanos y del derecho internacional de los derechos humanos, tal como

constan en la Declaración Universal, el Pacto Internacional de los Derechos

Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Declaración Americana

de los Deberes y Derechos del Hombre, la Declaración sobre Garantías

Sociales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo

Facultativo de San Salvador.

2. RECORDANDO que los DESC han sido reafirmados y desarrollados a través

de un gran número de instrumentos internacionales adicionales, tales

como la Convención de los Derechos del Niño y de la Niña, la Convención

contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer, los Convenios de

la Organización Internacional del Trabajo relativos a los derechos fundamentales

de la persona en el trabajo, el Convenio Nº 169 de la OIT sobre

Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de la Asamblea General de las

Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, y las declaraciones de Teherán,

Viena, Copenhague, Río y Beijing, entre otras.

3. TENIENDO en cuenta que los DESC forman parte de los valores fundamentales

de una verdadera democracia, entendida como el conjunto de prácticas

socio-políticas que nacen de la participación y libre autodeterminación

de los ciudadanos/as y los pueblos.

4. ADVIRTIENDO que la promoción de los DESC constituye un deber de especial

urgencia e importancia para todas las sociedades y gobiernos, dado

que 50 años después de adoptada la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, los DESC no sólo son violados y amenazados, sino que son ampliamente

desconocidos e ignorados.

5. DEJANDO constancia de que la falta de respeto y atención a los DESC están

claramente demostradas por la creciente pobreza, hambre, falta de servicios

básicos y discriminación que imperan en nuestra región, América Latina

es la zona de mayor desigualdad social en el mundo y padece cientos

de miles de muertes evitables cada año.

4

6. HACIENDO ver que el desconocimiento de los DESC en América Latina

proviene muchas veces de una reducción del problema a un círculo vicioso

en virtud del cual la pobreza, la inequidad y la ausencia de desarrollo resultarían

una consecuencia necesaria o lamentable –según el enfoque

adoptado- de reglas económicas que no se pueden modificar, razonamiento

que ignora que los derechos humanos, como principios universalmente

aceptados, son los que deben establecer los marcos en que la economía debe

operar.

7. SEÑALANDO que la globalización del mercado y el pensamiento único, la

integración económica que nace de las presiones económicas de los grupos

de poder económico en el Norte, los ingentes recursos destinados al pago

de la deuda externa de la región, los ajustes estructurales y los modelos de

desarrollo fundados en el patrón neoliberal representan grandes amenazas

a los DESC.

8. DENUNCIANDO que la exclusión social rompe los lazos básicos de integración,

atenta contra la identidad cultural de las minorías indígenas y afroamericanas,

fomenta el apartheid social y la violencia.

9. AFIRMANDO que los DESC reconocen la dignidad de la persona y su condición

de sujeto del desarrollo, que deben guiar las leyes, políticas y actividades

de los gobiernos y de otros actores con miras a su plena realización,

del mismo modo que cuestionar el fundamento de aquellas otras que amenacen

su dignidad.

10. RECONOCIENDO que la impunidad frente a la grave violación de los derechos

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales genera un quiebre

de los valores éticos de nuestra sociedad, se impone que los Estados

adecuen los aparatos de justicia para establecer la verdad de lo que sucede

con éstas violaciones, buscar la justicia y sanción de los responsables y asegurar

la reparación de las víctimas.

11. RECONOCIENDO que el incumplimiento y la violacion de los DESC constituyen

una amenaza para la paz interna de los Estados y para la paz mundial;

y que la falta de respeto a los DESC es una de las causas de la inseguridad

pública cuya respuesta se ha centrado en la militarización de los cuerpos

de policía con un mayor deterioro de los derechos humanos.

12. TOMANDO en cuenta las más recientes declaraciones sobre los DESC que

nacen del compromiso de la sociedad civil latinoamericana, y especialmente

la Declaración y Plan de Acción del Seminario Latinoamericano “Los Derechos

Humanos como Instrumento de Combate a la Po b r e z a” realizado por

A LOP (Santiago de Chile, Setiembre 1997), el Plan de Acción de las ligas latinoamericanas

de la Federación Internacional de Derechos Humanos (Dak

a r, Diciembre 1997), la Declaración del Encuentro de ONGs de Cuernavaca

(Febrero 1998), la Declaración y Plan de Acción de la Plataforma Sudamericana

de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (Lima, marzo

1998) y la Declaración y Plan de Acción del Foro de Derechos Humanos de

la Cumbre de los Pueblos (Santiago de Chile, abril 1998) y la Declaración del

5

Foro Sindical de la Cumbre de los Pueblos (Santiago de Chile, abril de 1998),

las Redes, ONGs de Derechos Humanos, de Promoción del Desarrollo, Organizaciones

Sindicales, de Pueblos Indígenas y de Defensa de los Derechos

de la Mujer, reunidos en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 22, 23 y 24

de Julio de 1998, proclamamos la siguiente:

DECLARACION DE PRINCIPIOS SOBRE

LA EXIGIBILIDAD Y REALIZACIÓN DE LOS DESC

EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE

I. PRINCIPIOS GENERALES

13. La fuente de todos los derechos humanos es la dignidad humana. La democracia,

la justicia, la paz, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos

y las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan

mutuamente.

14. Los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y

exigibles, y los DESC tienen el mismo estatuto legal, importancia y urgencia

que los derechos civiles y políticos.

15. El goce de los derechos económicos, sociales y culturales es determinante

para la posibilidad de un goce efectivo, igualitario y no discriminatorio de

los derechos civiles y políticos. Asegurar el goce de derechos civiles y políticos

sin considerar el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales

y culturales conlleva discriminaciones intolerables que favorecen a los sectores

beneficiados por la desigual distribución de la riqueza y reproducen

las inequidades sociales.

16. La persona es sujeto de todos los derechos y libertades, y los Derechos Humanos

implican el fortalecimiento de oportunidades y capacidades para

que las personas puedan disfrutarlos.

17. Los Estados tienen la primordial obligación de respetar, proteger y promover

los DESC frente a la comunidad internacional y frente a sus pueblos. No

obstante, otros actores tienen el deber de respetar tales derechos y ser responsables

frente a ellos. Por esta razón, tanto la sociedad civil, como la comunidad

internacional y los Estados, frente a violaciones por acción u omisión

perpetradas por actores como las empresas multinacionales y/o los organismos

multilaterales, deben adoptar individualmente o mediante la cooperación

internacional, medidas efectivas para prevenir, repeler o sancionar

las violaciones a esos derechos en cualquier parte.

18. Los DESC están directamente relacionados con los tratados internacionales

de comercio y finanzas que vienen adoptándose en el marco del actual proceso

de globalización, de modo que su respeto, protección y promoción

deben considerarse como elementos para ser considerados en tales acuerdos.

6

II. PRINCIPIOS SOBRE LA EXIGIBILIDAD Y

REALIZACION DE LOS DESC

19. La exigibilidad es un proceso social, político y legal. La forma y medida en

que un Estado cumpla con sus obligaciones respecto de los DESC no solamente

ha de ser materia del escrutinio de los órganos de verificación del

cumplimiento de las normas que los consagran y garantizan, sino que debe

abarcar la participación activa de la sociedad civil en esta tarea como una

condición sustancial del ejercicio de su ciudadanía. Los DESC son derechos

subjetivos cuya exigibilidad puede ejercerse individual o colectivamente.

20. Los derechos económicos, sociales y culturales fijan los límites mínimos que

debe cubrir el Estado en materia económica y social para garantizar el funcionamiento

de sociedades justas y para legitimar su propia existencia. Para

el logro de este orden económico-social mínimo los instrumentos internacionales

de derechos económicos, sociales y culturales no imponen fórmulas

uniformes, pero requieren al menos que el Estado arbitre los medios

a su alcance para cubrir las necesidades mínimas de la población en las

áreas involucradas y defina políticas de mejoramiento progresivo del nivel

de vida de los habitantes mediante la ampliación del disfrute de estos derechos.

21. Existen niveles de obligaciones comunes a todos los derechos humanos,

que comprenden al menos una obligación de respeto, una obligación de

protección y una obligación de satisfacción. De tal modo que ninguna categoría

de derecho es per se más o menos exigible, sino que a cada derecho

humano le corresponden distintos tipos de obligaciones exigibles.

22. Los Estados tienen el deber de prevenir y sancionar la ocurrencia de violaciones

a los DESC por parte de agentes privados. El Estado es responsable

por omitir su deber de protegerlos, pero tales agentes deben responsabilizarse

por sus actos y por las consecuencias de éstos ante las instancias del derecho

interno.

23. Los derechos económicos, sociales y culturales son exigibles a través de diversas

vías: judicial, administrativa, política, legislativa. La postulación de

casos judiciales referidos a estos derechos adquiere un mayor sentido en el

marco de acciones integradas en el campo político y social, tanto nacional

como internacional.

24. Los instrumentos internacionales y constitucionales de protección de los derechos

económicos, sociales y culturales son operativos y establecen derechos

exigibles directamente por las personas, incluso ante su omisión en la

reglamentación legal. En tal sentido, los jueces están obligados a aplicar directamente

estos instrumentos y a reconocer en los casos concretos sometidos

a su jurisdicción los derechos que éstos consagran.

25. Muchas de las violaciones de los DESC son sentidas y compartidas por la

colectividad, por eso la exigibilidad de los DESC se aplica a casos individuales

y colectivos.

7

III. OBLIGACIONES DEL ESTADO Y OTROS FACTORES

IMPLICADOS EN LA OBSERVANCIA DE LOS DESC

A. Obligaciones del Estado

26. Los contenidos de los DESC y las obligaciones que les corresponden han sido

elaboradas en varios documentos y por varias instituciones, incluyendo

a los Principios de Limburgo y Maastricht, la Declaración de Bangalore

y los Comentarios y Observaciones del Comité de la ONU de los Derechos

Economicos, Sociales y Culturales.

27. Los derechos económicos, sociales y culturales fijan límites a la discrecionalidad

estatal en la decisión de sus políticas públicas. La asunción de obligaciones

en este campo establece un catálogo de prioridades que el Estado se

ha comprometido a asumir, debiendo dedicar prioritariamente sus recursos

a cumplir estas obligaciones. Así, la obligación de destinar “hasta el máximo

de los recursos de que disponga” contenida en el art. 2.1 del PIDESC establece

un orden de prelación para su utilización.

28. Las obligaciones de los Estados respecto a los DESC comprenden:

a· una obligación de respeto, consistente en la no interferencia del Estado en

la libertad de acción y el uso de los recursos propios de cada individuo o

de grupos o colectividades, en aras de autosatisfacer sus necesidades económicas

y sociales;

b· una obligación de protección, consistente en el resguardo del goce de estos

derechos ante afectaciones provenientes de terceros;

c· una obligación de satisfacer, de manera plena, el disfrute de los derechos;

y

d· una obligación de sancionar los delitos cometidos por servidores públicos,

así como por personas físicas o jurídicas en casos de corrupción que violen

o atenten contra los DESC.

29. Además, el Estado tiene las siguientes obligaciones:

a. Obligación de no discriminación: amén de la obligación de trato igualitario

y del principio de no discriminación, tanto en materia de derechos civiles y

políticos como de derechos económicos, sociales y culturales, la obligación

del Estado se extiende a la adopción de medidas especiales -incluyendo

medidas legislativas y políticas diferenciales- para las mujeres y en resguardo

de grupos en situacion de vulnerabilidad y de sectores históricamente

desprotegidos, tales como los ancianos/as, niños/as, personas con discapacidad

física, enfermos/as terminales, personas con problemas médicos persistentes,

personas que padecen de enfermedades mentales, víctimas de

desastres naturales, personas que viven en zonas riesgosas, refugiados, comunidades

indígenas o los grupos bajo condiciones de pobreza extrema.

b. Obligación de adoptar medidas inmediatas: los Estados tienen la obligación

de adoptar medidas en un plazo razonablemente breve desde el momento

mismo en que ratifican los instrumentos referidos a los DESC. Tales medidas

deben consistir en actos concretos, deliberados y orientados lo más cla8

ramente posible hacia la satisfacción de la totalidad de los derechos. En todo

caso corresponderá al Estado justificar su inactividad, demora o desviación

en el cumplimiento de tales objetivos, y entre sus obligaciones inmediatas

se encuentran:

(i) La obligación de adecuar el marco legal: los Estados tienen la obligación

de adecuar su marco legal a las disposiciones de las normas

internacionales sobre derechos económicos, sociales y culturales.

(ii) La obligación de producir y difundir información: el derecho a la información

constituye una herramienta imprescindible para hacer

efectivo el control ciudadano de las políticas públicas en el área

económica y social. Contribuye asímismo a la vigilancia por parte

del propio Estado del grado de efectividad y obstáculos para la satisfaccion

de los derechos económicos, sociales y culturales, teniendo

en cuenta además a los grupos que se encuentran en situación

de vulnerabilidad. El Estado debe disponer los medios necesarios

para garantizar el acceso en condiciones de igualdad a la información

pública. Debe además producir infomación sobre el grado

de efectividad de los DESC, así como de los obstáculos o problemas

que impidan su adecuada satisfacción y sobre los grupos

más vulnerables.

(iii) La obligación de proveer recursos judiciales y otros recursos efecti -

vos: dada la ausencia de diferencias sustanciales entre derechos civiles

y políticos y derechos económicos, sociales y culturales, el Estado

-y la comunidad internacional- deben asegurar recursos judiciales

o de otro tipo, aptos para hacer exigibles los derechos en caso

de violación.

c. La obligación de garantizar niveles esenciales de los derechos: el Estado tiene

la obligación mínima de asegurar la satisfacción de niveles esenciales de

cada uno de los derechos. Esta obligación rige aún en períodos de limitaciones

graves de recursos, causadas por procesos de ajuste, de recesión económica

o por otros factores. En estas situaciones, el Estado debe fijar un orden

de prioridades en la utilización de los recursos públicos, identificando

a los grupos vulnerables que serán beneficiados a fin de efectuar un eficaz

aprovechamiento de la totalidad de los recursos de que disponga.

d. La obligación de progresividad y su correlativa prohibición de regresividad:

el Estado tiene el deber de encaminarse hacia la plena efectividad de los

derechos, por lo que viola la idea de progresividad su inacción, su irrazonable

demora y/o la adopción de medidas que impliquen el retroceso de tales

derechos. Es prohibido al Estado la implementación de políticas regresivas,

entendiendo por tales aquellas que tengan por objeto o como efecto

la disminución del estado de goce de los derechos económicos, sociales y

culturales. En este sentido:

(i) Las normas reglamentarias aparentemente regresivas conllevan una

presunción de invalidez que obliga al Estado a justificarlas plenamente

bajo condiciones de escrutinio estricto.

(ii) La progresividad implica que los Estados fijen de manera inmediata

estrategias y metas para lograr la vigencia plena de los DESC, con

un sistema verificable de indicadores que permitan una supervisión

9

desde los sectores sociales. La progresividad implica la aplicación

inmediata de los contenidos mínimos de los DESC para garantizar

una vida digna y unas condiciones mínimas de subsistencia.

(iii) Conforme al Principio 72 de Limburgo, se considerará que el Estado

Parte comete una violación al Pacto si, por ejemplo:

· No logra adoptar una medida exigida por el Pacto;

· No logra remover, a la mayor brevedad posible y cuando deba

hacerlo, todos los obstáculos que impidan la realización inmediata

de un derecho;

· No logra aplicar con rapidez un derecho que el Pacto exige;

· No logra, satisfacer una norma internacional mínima de realización,

generalmente aceptada, y para cuya satisfacción está

capacitado;

· Adopta una limitación a un derecho reconocido en el Pacto

por vías contrarias al mismo;

· Retrasa o detiene la realización progresiva de un derecho, a

menos que actúe dentro de los límites permitidos en el Pacto

o que dicha conducta se deba a una falta de recursos o a una

situación de fuerza mayor;

· No presenta los informes exigidos por el Pacto.

30. Se debe garantizar a todas las personas una cabal realización de su condición

ciudadana y, correspondientemente, su igualdad formal y material para

asegurar la plena vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales.

31. Se deben crear espacios de participación para los/as ciudadanos/as en el diseño,

ejecución y control de los planes de desarrollo, la priorización del presupuesto,

la vigilancia del cumplimiento de los pactos internacionales y

otras normas referidas a la protección de todos los derechos humanos, así

como de las actividades del Estado y otros actores económicos y sociales

que afecten sus derechos a nivel global, regional, nacional y local, y se debe

garantizar igualmente su participación en el proceso de reformas del Estado,

sobre las procesos de desregulación y en el diseño e implementación

de políticas públicas.

32. Los Estados son directamente responsables si permiten que personas naturales

o jurídicas, como las empresas nacionales o extranjeras, que realizan

actividades en su territorio violen los DESC de la población ubicada en su

jurisdicción; o si protegen o garantizan el ejercicio abusivo y discriminatorio

de derechos que impliquen, a su vez, la violación de otros tales como la

alimentación o el trabajo, o conlleven la explotación de las mujeres o del

trabajo infantil, entre otras conductas violatorias de los mismos.

33. La vigencia de los DESC implica un compromiso de los Gobiernos y de las

otras ramas del poder público (Legislativo y Judicial) y de los organismos de

control (Ministerio Público - Fiscales - Ombudsman entre otros) para adoptar

todas las medidas que están a su alcance para la realización de los DESC,

incluyendo medidas legistativas, judiciales, administrativas, económicas, sociales

y educativas con el fin de garantizar los derechos consagrados en el PIDESC.

10

34. Con miras a procurar la plena satisfacción de los DESC se deben aplicar políticas

fiscales orientadas a una redistribución equitativa del ingreso, gravando

preferente y selectivamente el patrimonio, las grandes fortunas y las transacciones

comerciales antes que los salarios o los ingresos del trabajo personal

con impuestos indiferenciados o regresivos al consumo o al valor agregado.

35. Los compromisos estatales relativos a la creación de un entorno económico,

político, social, cultural y jurídico favorable al desarrollo social exigen

acciones enérgicas dirigidas a la erradicación de la pobreza, promover el

pleno empleo y la equidad entre hombres y mujeres como prioridad de las

políticas económicas y sociales, promover la integración social basada en la

promoción y protección de todos los derechos humanos, así como la tolerancia,

el respeto de la diversidad, la igualdad de oportunidades, la solidaridad,

la seguridad y la participación de todas las personas, grupos desfavorecidos

y vulnerables, sin ninguna discriminación.

36. Un compromiso serio con las obligaciones de los Estados respecto de los

DESC implica que las obligaciones de pago con los acreedores externos deben

subordinarse al deber de promover el pleno acceso y disfrute por sus

ciudadanos de estos derechos, de modo tal que los programas de ajuste estructural

que se acuerden con los organismos financieros internacionales

deben estar subordinados al desarrollo social, y en particular, la erradicación

de la pobreza, la generación de empleo pleno y productivo y la promoción

de la integración social con una perspectiva de género y de diversidad

cultural.

B. Obligaciones de las instituciones internacionales

37. En las transacciones macroeconómicas y en la aplicación de políticas de

ajuste estructural, las empresas multinacionales, las instituciones financieras

intergubernamentales (BM, BID, FMI), la Organización Mundial del Comercio

(OMC) y el Grupo de los Siete (G7) deben responsabilizarse de no incurrir

en violaciones de los DESC, especialmente en países pobres como los

de Latinoamérica.

38. Conforme al mandato de la Carta de las Naciones Unidas y sus instrumentos

constitutivos, las instituciones intergubernamentales tienen las siguientes

obligaciones:

a. Asegurar que sus políticas y actividades respeten los DESC, lo que significa

que no contribuyan a promover violaciones de los DESC en la forma de una

regresividad del ámbito de protección concedido a estos derechos o mediante

la introducción de obstáculos para el disfrute de los DESC.

b. Asegurar que sus políticas y actividades promuevan los DESC, especialmente

a través del fortalecimiento de la capacidad de las poblaciones para reivindicar

y satisfacer estos derechos por sí mismas.

c. Asegurar la máxima transparencia de sus actividades y la plena participación

en la formulación de sus políticas y actividades por parte de las poblaciones

afectadas.

d. Evaluar, vigilar y asumir su responsabilidad por el papel que les competa en

las violaciones de los DESC.

11

IV. VIOLACIONES MÁS COMUNES A LOS DESC EN

AMÉRICA LATINA QUE REQUIEREN SER

ENFRENTADAS

39. El no reconocimiento de las obligaciones del Estado frente a los DESC por

sus distintas ramas, no solamente en la formulación de leyes, sino también

en el diseño y control del presupuesto por el Congreso, en la formulación

de las políticas económicas y sociales, en la vigilancia de las actividades del

Gobierno y los ministerios, y en las decisiones de las cortes.

40. La falta de monitoreo y evaluación regular sobre el cumplimiento de los

DESC y la consecuente inexistencia de medidas eficaces para evitar las violaciones

de los DESC.

41. La ausencia de políticas para asegurar una distribución más equitativa de los

beneficios del desarrollo con la consecuente concentración de la riqueza

que impide el acceso universal a los servicios básicos.

42. La ausencia de políticas efectivas y afirmativas para superar la discriminación

de facto sufrida por las mujeres.

43. La ausencia de políticas efectivas y afirmativas para superar la discriminación

de facto de sectores sociales segregados y en situación de vulnerabilidad

como los indígenas, inmigrantes y poblaciones desplazadas en el disfrute

de los DESC.

44. La falta de transparencia en la formulación y desarrollo de políticas y actividades

del Estado en materia de DESC. Esto incluye la falta de difusión en la

preparación de los informes relativos al cumplimiento del PIDESC y de las

Recomendaciones del Comité de la ONU sobre los DESC relativos a tales

informes.

45. La falta de difusión de información y educación sobre los DESC.

46. La corrupción de funcionarios estatales en la ejecución de los presupuestos

sociales y la ineficacia en la utilización de los recursos públicos, con perjuicio

para el pleno disfrute de los DESC.

46. La falta de reconocimiento y respeto para los DESC en los acuerdos internacionales

de integración, en el pago de la deuda externa y la aplicación de

los programas de ajuste estructural.

48. Anteponer al ejercicio pleno y efectivo de los DESC otros intereses del Estado.

49. La falta de acción de los Estados frente a las violaciones y amenazas para el

disfrute de los DESC provenientes de agentes privados, tales como las empresas

que desconocen su obligación de respetar los derechos fundamentales

de la persona en el trabajo y el derecho de la colectividad a un medio

ambiente sano y protegido.

12

V. EXIGENCIAS A LOS GOBIERNOS, OTROS ACTORES Y

LA SOCIEDAD

A. A los Estados en general

50. Que ratifiquen, en caso de no haberlo hecho ya, el PIDESC y se adhieran a

la iniciativa para adoptar un Protocolo Facultativo para el mismo, como un

medio para garantizar un mínimo de disfrute de los derechos económicos

sociales y culturales en la región.

51. Que cumplan con su obligación de evaluar e informar sobre el cumplimiento

del PIDESC y los demás pactos y convenios en materia de DESC,

con la participación previa de la sociedad, entregando informes regulares a

los órganos del sistema de Naciones Unidas encargados de su verificación,

y velando por el cumplimiento de sus recomendaciones.

52. Que garanticen que, en el marco de las reformas constitucionales, los DESC

ostenten rango constitucional y gocen de mecanismos específicos y adecuados

de protección jurídica que garanticen su exigibilidad y justiciabilidad

ante los tribunales.

53. Que armonicen las normas legales internas con los postulados del PIDESC

y otros instrumentos jurídicos internacionales relativos a los DESC.

54. Que doten de asistencia legal a las personas que no cuenten con los recursos

económicos para la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales.

Es deber de los Estados reparar integralmente a las víctimas de las

violaciones de los DESC.

55. Que creen en sus países órganos de control de Estado, cuando no existan

la institución del Ombudsman o Defensorías del Pueblo, que se ocupen de

manera especializada de los DESC, o cuando menos que estén dotadas de

funciones específicas orientadas al cumplimiento de los DESC.

56. Que adopten un modelo de desarrollo centrado en la persona humana, en

el que el desarrollo se mida por el nivel de disfrute de los derechos civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales de la población y no sólo por el

crecimiento económico.

57. Que establescan mecanismos de consulta ciudadana con respecto al establecimiento

de convenios, contratos y tratados de carácter comercial internacional,

especialmente con relación a su impacto en los DESC.

58. Que adopten medidas eficaces para erradicar la corrupción en la función

pública, especialmente en el manejo del presupuesto, penalizando estas

conductas.

59. Que aseguran que los Estados de Excepción no deroguen ni suspendan el

ejercicio y disfrute de los DESC.

13

B. A los Estados Americanos

60. Que incorporen el tema de la erradicación de la pobreza basada en la realización

de los DESC como eje central de la agenda de prioridades nacionales

y, subsecuentemente, adopten medidas adecuadas al carácter multidimensional

y complejo del fenómeno.

61. Que ratifiquen el Protocolo de San Salvador y todos aquellos instrumentos

internacionales vinculados con la promoción y protección de los DESC, en

particular los de la OIT, los referidos a las mujeres, los niños (as), trabajadores

inmigrantes, así como Pueblos Indígenas y comunidades afroamericanas,

procurando su reactualización de conformidad con las actuales exigencias

planteadas por estos derechos en América Latina.

62. Que revisen el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos

con la participación del sector no-gubernamental, para mejorar la

efectividad de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

en la protección de todos los derechos humanos y, de modo particular,

de los DESC.

63. Que procuren el fortalecimiento y visualización del compromiso con los

DESC por parte de los diversas instancias y órganos de la OEA, la Comisión

y la Corte.

64. Que garanticen tanto en el Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA),

como en los demás acuerdos regionales y universales de integración

económica, que se respete y se cumpla con los principios de los pactos y

convenios internacionales referidos a los DESC.

65. Que promuevan la adopción de una Carta Social Americana dirigida a garantizar

el pleno y equitativo disfrute de los DESC por todos los ciudadanos

y ciudadanas de la región.

66. Que se garantice el derecho a la libre circulación de los trabajadores, promoviendo

la regularización y reconocimiento de los derechos de los trabajadores

migrantes o, en su caso, de la población desplazada en el seno de

cada país.

67. Que aseguren la participación de la sociedad civil en el proceso de diseño,

adopción, implementación y vigilancia de la integración económica regional.

68. Que promuevan la adopción de mecanismos de supervisión internacional

de los DESC que faciliten su exigibilidad.

69. Que revisen el impacto del pago de la deuda externa en el disfrute de los

DESC, estableciendo una comparación entre los ingresos por concepto de

cooperación internacional y los egresos por amortización de la deuda externa,

con miras a dejar en claro si hay o no ayuda real para el desarrollo, procurando

las medidas correctivas correspondientes.

14

70. Que establezcan un límite internacional al gasto público en las fuerzas armadas

y de seguridad pública, fijando una relación porcentual entre éste y

el gasto social, liberando recursos apropiados para atender los DESC de toda

la población, adoptando esta proporción como un índice verificable de

desarrollo.

71. Que cumplan con la obligación de proporcionar la enseñanza de los derechos

humanos en los sistemas nacionales de educación, ya que muchos de

los tratados y declaraciones internacionales relativos a los derechos humanos

contienen deberes especiales de los Estados a fin de proporcionar educación

pública y entrenamiento a sus funcionarios sobre los tipos de educación

acerca de los derechos específicos que garantizan dichos tratados y declaraciones.

C. A las instituciones inter-gubernamentales y sus órganos

72. Que las instituciones intergubernamentales del sistema de las Naciones Unidas,

(especialmente aquellas vinculadas a la cooperación técnica y económica

internacional), y los Estados que las conforman, reconozcan sus responsabilidades

y obligaciones frente a los DESC en relación a la Carta Universal

de los Derechos Humanos y sus propias cartas constitutivas.

73. Que al elaborar sus programas y planes de actividades, estas instituciones

no sólo coordinen y armonicen sus políticas, evalúen el efecto de éstos sobre

el conjunto de los derechos humanos y, en particular, su impacto sobre

los DESC.

74. Que establezcan y/o perfeccionen mecanismos y oportunidades para que la

población afectada y las organizaciones no gubernamentales comprometidas

con la promoción de los DESC participen o sean consultadas acerca de

los programas que se impulsen.

75. Que se habilite normativamente la participación igualitaria de los Estados

en las decisiones de las Instituciones Financieras Internacionales.

76. Que la Asamblea General de la ONU y/o el ECOSOC soliciten una opinión

consultiva a la Corte Internacional de Justicia acerca de si las prácticas y políticas

del FMI y del BM se ajustan a los fines de su creación y a la Carta de

las Naciones Unidas.

77. Que establezcan, especialmente en las instituciones de Breton Woods, mecanismos

de control sobre el flujo de capitales especulativos.

78. Que la Declaración de los Pueblos Indígenas sea adoptada sin debilitar su

contenido, que dicha Declaración se convierta en Convención antes de que

concluya el Decenio de los Pueblos Indígenas (2004), y que se cree un Foro

Indígena Permanente como parte del Sistema de las Naciones Unidas.

15

D. A la sociedad

79. Que ya que los DESC no pueden ser realizados sin la participación activa

de la sociedad en general, y de las comunidades afectadas en particular, los

movimientos y organizaciones sociales latinoamericanos asuman la tarea de

promoverlos.

80. Que la sociedad en su conjunto tome conciencia de que los DESC son derechos

humanos exigibles y justiciables.

81. Que se refuerce la discusión teórica para precisar tanto los contenidos mínimos

de los DESC, como el núcleo intangible o esencial de cada derecho,

de modo que permita garantizar a sus titulares un nivel de vida adecuado

mínimo dentro del concepto de vida digna que es exigible en todo momento

y lugar. Dicho núcleo esencial debería ser informado por la experiencia

de quienes viven en los márgenes de la sobrevivencia.

82. Que el papel fundamental desempeñado por las ONGs en beneficio de la

promoción y defensa de los DESC, así como de todos los derechos humanos,

sea reconocido, promovido y protegido. Las ONGs constituyen un canal

de especial relevancia para el suministro y difusión de información relativa

a estos derechos, el impulso y acompañamiento de acciones de exigibilidad,

y la asistencia - por diversos medios - a los distintos mecanismos especiales

de promoción y protección de los derechos humanos en la ONU

y en la OEA, incluso brindando su apoyo respecto a la puesta en práctica

de sus recomendaciones. Es menester, por tanto, fortalecer su acceso a todo

el sistema.

83. Que las organizaciones y movimientos comprometidos con la promoción

de los DESC aunen esfuerzos, de la manera más inmediata y profunda que

sea posible, tanto para incidir en las políticas públicas (gasto social, imposiciones

fiscales, planes de desarrollo) que garanticen la máxima asignación

de recursos para la vigencia de los DESC, como para monitorear, vigilar y

verificar socialmente los niveles de cumplimiento de los DESC al interior de

cada país. Para ello deben diseñar instrumentos apropiados de medición o

utilizar los existentes, promoviendo la realización de informes independientes

sobre este aspecto en el ámbito nacional e internacional.

84. Que se multipliquen los programas de formación acerca de los conceptos,

estrategias y metodologías de exigibilidad jurídica y política de los DESC, dirigidos

a los distintos liderazgos de la sociedad civil y las organizaciones que

la representan, de modo que se amplíe su capacidad de actuar e incidir en

la formulación y aplicación de las políticas públicas relacionadas con éstos.

85. Que se impulse, en colaboración con las organizaciones sindicales y grupos

de consumidores, el monitoreo sobre el accionar de los agentes económicos

privados con el fin de que respeten las normas internacionales de protección

de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona.

Que se implementen campañas en diferentes países, con el objetivo de establecer

Códigos de Conducta y/o cláusulas mínimas comunes de protec16

ción de los derechos fundamentales contenidos en el derecho internacional

de los derechos humanos y de la Organización Internacional del Trabajo

(OIT), igualmente en los procesos de reforma al Estado, de desregulación y

de privatización de los servicios públicos y demás políticas estatales.

86. Que se destaque la importancia de incorporar la perspectiva de género en

todas las actividades referidas a la promoción de los derechos humanos y,

en particular, el enfrentamiento de la violencia contra la mujer y el/la niño/a

en la vida pública y privada, el derecho a la salud, incluída la salud reproductiva

y sexual y la protección de su integridad física, sicológica y sexual.

E. A las Empresas multinacionales y nacionales

87. Que adopten lineamientos de ética social o Códigos de Conducta, que conlleven

una armonización de sus actividades a su deber de respetar todos los

derechos humanos.

88. Que respeten escrupulosamente las normas de la Organización Internacional

del Trabajo (OIT) referidas a la promoción y protección de los derechos

fundamentales de los trabajadores.

89. Que se responsabilicen por sus actos, así como por los efectos de éstos, incluso

en el sistema judicial, respecto a los DESC de los usuarios y consumidores

de sus productos o servicios, de sus trabajadores, y/o de las poblaciones

afectadas en general por sus prácticas productivas y/o comerciales.

90. Que se allanen al escrutinio independiente y/o monitoreo regular de la sociedad

civil sobre aquellas acciones que tengan impactos económicos, sociales

y/o culturales.

Quito, 24 de Julio de 1998

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