Declaración de Quito acerca de la Exigibilidad y Realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en América Latina y el Caribe (1998).
Prefacio
Los derechos humanos han sido universalmente reconocidos como una herramienta
para reivindicar la dignidad de la persona humana, y como fuente para
su liberación del temor y la miseria. Y mucho se ha avanzado en esta dirección.
No obstante, en el año del 50 Aniversario de la Declaración Universal está claro
que la humanidad tiene todavía un largo trecho para dar verdadero contenido
a la dignidad de la vida cotidiana de todas las personas. Por eso es tan importante
afirmar la naturaleza integral e interdependiente de todos los derechos
humanos, insistiendo especialmente en el papel que cumplen los derechos económicos,
sociales y culturales (DESC) como fundamento de ciudadanía.
En Julio de 1998, se realizo el Encuentro Latinoamericano para la Promoción de
los Derechos Economicos, Sociales y Culturales (DESC) en Quito, Ecuador. El
evento fue organizado por el Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES)
y tres de las más activas redes regionales interesadas en la promoción y defensa
de los derechos humanos en su aspecto económico, social y cultural -- la Asociación
Latinoamericana de Organizaciones de Promoción (ALOP), las ligas latinoamericanas
de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y la
Plataforma Sudamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo
(PSDHDD).
Asimismo, la reunión de Quito se vio enriquecida por la participación de dos
importantes organizaciones que, desde hace buen tiempo, se ocupan de la promoción
de estos derechos en Latinoamérica y el Caribe: la Organización Regional
Interamericana de Trabajadores (ORIT), y el Centro Latinoamericano de Defensa
de los Derechos de la Mujer (CLADEM).
El Encuentro, que culminó un importante ciclo de reuniones regionales previas
sobre los DESC, se propuso definir un nuevo marco de referencia que articulara
y concentrara las diversas iniciativas regionales para conseguir un uso más eficiente
de los recursos y, por tanto, ampliara el impacto de las acciones que las
distintas redes y organismos regionales que nos reunimos en Quito implementamos
para promover los DESC.
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Participaron en la reunión 50 organizaciones y 5 redes de 16 países latinoamericanos,
así como otros expertos, activistas y representantes de ONGs comprometidas
con los DESC en los países del Norte. Los participantes procedieron de
los campos de la promoción del desarrollo, la defensa de los derechos humanos,
el sindicalismo y la promoción de los derechos de las mujeres y los pueblos
indígenas. El objetivo final del Encuentro fue trabajar para hacer más visible y
más eficaz el compromiso que nos une en la promoción integral de todos los
derechos humanos, incluidos los DESC.
El día final del Encuentro fue dedicado a la discusión y aprobación de la “Declaración
de Quito sobre la Exigibilidad y Promoción de los Derechos Económi -
cos, Sociales y Culturales en América Latina.” La Declaración tomó como antecedentes
otras declaraciones y principios, así como la jurisprudencia y comentarios
de cortes nacionales e instituciones internacionales, tales como el Comité
de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Con
estas guías, los expertos y activistas presentes en el Encuentro lograron consensuar
un documento sin igual en este campo. La Declaración de Quito dota a la
comunidad de derechos humanos de una fuerte base jurídica, de un amplio y
detallado examen acerca del contenido de las obligaciones de los Estados y
otros actores relevantes, así como un llamado a todos ellos para que cumplan
con sus deberes vinculados con el respeto, protección y promoción de los
DESC.
El cambio de las políticas y prácticas que afectan el acceso y disfrute de los
DESC exige la articulación de enfoques y estrategias de carácter regional y local.
Y el hecho de que América Latina exprese una de las realidades mas desiguales
e injustas de todo el mundo y que, a la vez, se organicen y movilicen en todo
el continente vigorosos movimientos y organizaciones comprometidos con los
derechos humanos, brinda una inmejorable oportunidad para impulsar estos
enfoques. La Declaración de Quito camina en esa dirección.
Quito, Julio de 1998
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DECLARACION DE QUITO
Acerca de la exigibilidad y realización de los
derechos económicos, sociales y culturales en
América Latina y el Caribe
(24 de julio, 1998)
PREAMBULO
1. RECONOCIENDO que los derechos económicos, sociales y culturales
(DESC), al igual que los civiles y políticos, son parte indisoluble de los derechos
humanos y del derecho internacional de los derechos humanos, tal como
constan en la Declaración Universal, el Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Declaración Americana
de los Deberes y Derechos del Hombre, la Declaración sobre Garantías
Sociales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo
Facultativo de San Salvador.
2. RECORDANDO que los DESC han sido reafirmados y desarrollados a través
de un gran número de instrumentos internacionales adicionales, tales
como la Convención de los Derechos del Niño y de la Niña, la Convención
contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer, los Convenios de
la Organización Internacional del Trabajo relativos a los derechos fundamentales
de la persona en el trabajo, el Convenio Nº 169 de la OIT sobre
Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de la Asamblea General de las
Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, y las declaraciones de Teherán,
Viena, Copenhague, Río y Beijing, entre otras.
3. TENIENDO en cuenta que los DESC forman parte de los valores fundamentales
de una verdadera democracia, entendida como el conjunto de prácticas
socio-políticas que nacen de la participación y libre autodeterminación
de los ciudadanos/as y los pueblos.
4. ADVIRTIENDO que la promoción de los DESC constituye un deber de especial
urgencia e importancia para todas las sociedades y gobiernos, dado
que 50 años después de adoptada la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, los DESC no sólo son violados y amenazados, sino que son ampliamente
desconocidos e ignorados.
5. DEJANDO constancia de que la falta de respeto y atención a los DESC están
claramente demostradas por la creciente pobreza, hambre, falta de servicios
básicos y discriminación que imperan en nuestra región, América Latina
es la zona de mayor desigualdad social en el mundo y padece cientos
de miles de muertes evitables cada año.
4
6. HACIENDO ver que el desconocimiento de los DESC en América Latina
proviene muchas veces de una reducción del problema a un círculo vicioso
en virtud del cual la pobreza, la inequidad y la ausencia de desarrollo resultarían
una consecuencia necesaria o lamentable –según el enfoque
adoptado- de reglas económicas que no se pueden modificar, razonamiento
que ignora que los derechos humanos, como principios universalmente
aceptados, son los que deben establecer los marcos en que la economía debe
operar.
7. SEÑALANDO que la globalización del mercado y el pensamiento único, la
integración económica que nace de las presiones económicas de los grupos
de poder económico en el Norte, los ingentes recursos destinados al pago
de la deuda externa de la región, los ajustes estructurales y los modelos de
desarrollo fundados en el patrón neoliberal representan grandes amenazas
a los DESC.
8. DENUNCIANDO que la exclusión social rompe los lazos básicos de integración,
atenta contra la identidad cultural de las minorías indígenas y afroamericanas,
fomenta el apartheid social y la violencia.
9. AFIRMANDO que los DESC reconocen la dignidad de la persona y su condición
de sujeto del desarrollo, que deben guiar las leyes, políticas y actividades
de los gobiernos y de otros actores con miras a su plena realización,
del mismo modo que cuestionar el fundamento de aquellas otras que amenacen
su dignidad.
10. RECONOCIENDO que la impunidad frente a la grave violación de los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales genera un quiebre
de los valores éticos de nuestra sociedad, se impone que los Estados
adecuen los aparatos de justicia para establecer la verdad de lo que sucede
con éstas violaciones, buscar la justicia y sanción de los responsables y asegurar
la reparación de las víctimas.
11. RECONOCIENDO que el incumplimiento y la violacion de los DESC constituyen
una amenaza para la paz interna de los Estados y para la paz mundial;
y que la falta de respeto a los DESC es una de las causas de la inseguridad
pública cuya respuesta se ha centrado en la militarización de los cuerpos
de policía con un mayor deterioro de los derechos humanos.
12. TOMANDO en cuenta las más recientes declaraciones sobre los DESC que
nacen del compromiso de la sociedad civil latinoamericana, y especialmente
la Declaración y Plan de Acción del Seminario Latinoamericano “Los Derechos
Humanos como Instrumento de Combate a la Po b r e z a” realizado por
A LOP (Santiago de Chile, Setiembre 1997), el Plan de Acción de las ligas latinoamericanas
de la Federación Internacional de Derechos Humanos (Dak
a r, Diciembre 1997), la Declaración del Encuentro de ONGs de Cuernavaca
(Febrero 1998), la Declaración y Plan de Acción de la Plataforma Sudamericana
de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (Lima, marzo
1998) y la Declaración y Plan de Acción del Foro de Derechos Humanos de
la Cumbre de los Pueblos (Santiago de Chile, abril 1998) y la Declaración del
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Foro Sindical de la Cumbre de los Pueblos (Santiago de Chile, abril de 1998),
las Redes, ONGs de Derechos Humanos, de Promoción del Desarrollo, Organizaciones
Sindicales, de Pueblos Indígenas y de Defensa de los Derechos
de la Mujer, reunidos en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 22, 23 y 24
de Julio de 1998, proclamamos la siguiente:
DECLARACION DE PRINCIPIOS SOBRE
LA EXIGIBILIDAD Y REALIZACIÓN DE LOS DESC
EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE
I. PRINCIPIOS GENERALES
13. La fuente de todos los derechos humanos es la dignidad humana. La democracia,
la justicia, la paz, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos
y las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan
mutuamente.
14. Los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y
exigibles, y los DESC tienen el mismo estatuto legal, importancia y urgencia
que los derechos civiles y políticos.
15. El goce de los derechos económicos, sociales y culturales es determinante
para la posibilidad de un goce efectivo, igualitario y no discriminatorio de
los derechos civiles y políticos. Asegurar el goce de derechos civiles y políticos
sin considerar el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales
y culturales conlleva discriminaciones intolerables que favorecen a los sectores
beneficiados por la desigual distribución de la riqueza y reproducen
las inequidades sociales.
16. La persona es sujeto de todos los derechos y libertades, y los Derechos Humanos
implican el fortalecimiento de oportunidades y capacidades para
que las personas puedan disfrutarlos.
17. Los Estados tienen la primordial obligación de respetar, proteger y promover
los DESC frente a la comunidad internacional y frente a sus pueblos. No
obstante, otros actores tienen el deber de respetar tales derechos y ser responsables
frente a ellos. Por esta razón, tanto la sociedad civil, como la comunidad
internacional y los Estados, frente a violaciones por acción u omisión
perpetradas por actores como las empresas multinacionales y/o los organismos
multilaterales, deben adoptar individualmente o mediante la cooperación
internacional, medidas efectivas para prevenir, repeler o sancionar
las violaciones a esos derechos en cualquier parte.
18. Los DESC están directamente relacionados con los tratados internacionales
de comercio y finanzas que vienen adoptándose en el marco del actual proceso
de globalización, de modo que su respeto, protección y promoción
deben considerarse como elementos para ser considerados en tales acuerdos.
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II. PRINCIPIOS SOBRE LA EXIGIBILIDAD Y
REALIZACION DE LOS DESC
19. La exigibilidad es un proceso social, político y legal. La forma y medida en
que un Estado cumpla con sus obligaciones respecto de los DESC no solamente
ha de ser materia del escrutinio de los órganos de verificación del
cumplimiento de las normas que los consagran y garantizan, sino que debe
abarcar la participación activa de la sociedad civil en esta tarea como una
condición sustancial del ejercicio de su ciudadanía. Los DESC son derechos
subjetivos cuya exigibilidad puede ejercerse individual o colectivamente.
20. Los derechos económicos, sociales y culturales fijan los límites mínimos que
debe cubrir el Estado en materia económica y social para garantizar el funcionamiento
de sociedades justas y para legitimar su propia existencia. Para
el logro de este orden económico-social mínimo los instrumentos internacionales
de derechos económicos, sociales y culturales no imponen fórmulas
uniformes, pero requieren al menos que el Estado arbitre los medios
a su alcance para cubrir las necesidades mínimas de la población en las
áreas involucradas y defina políticas de mejoramiento progresivo del nivel
de vida de los habitantes mediante la ampliación del disfrute de estos derechos.
21. Existen niveles de obligaciones comunes a todos los derechos humanos,
que comprenden al menos una obligación de respeto, una obligación de
protección y una obligación de satisfacción. De tal modo que ninguna categoría
de derecho es per se más o menos exigible, sino que a cada derecho
humano le corresponden distintos tipos de obligaciones exigibles.
22. Los Estados tienen el deber de prevenir y sancionar la ocurrencia de violaciones
a los DESC por parte de agentes privados. El Estado es responsable
por omitir su deber de protegerlos, pero tales agentes deben responsabilizarse
por sus actos y por las consecuencias de éstos ante las instancias del derecho
interno.
23. Los derechos económicos, sociales y culturales son exigibles a través de diversas
vías: judicial, administrativa, política, legislativa. La postulación de
casos judiciales referidos a estos derechos adquiere un mayor sentido en el
marco de acciones integradas en el campo político y social, tanto nacional
como internacional.
24. Los instrumentos internacionales y constitucionales de protección de los derechos
económicos, sociales y culturales son operativos y establecen derechos
exigibles directamente por las personas, incluso ante su omisión en la
reglamentación legal. En tal sentido, los jueces están obligados a aplicar directamente
estos instrumentos y a reconocer en los casos concretos sometidos
a su jurisdicción los derechos que éstos consagran.
25. Muchas de las violaciones de los DESC son sentidas y compartidas por la
colectividad, por eso la exigibilidad de los DESC se aplica a casos individuales
y colectivos.
7
III. OBLIGACIONES DEL ESTADO Y OTROS FACTORES
IMPLICADOS EN LA OBSERVANCIA DE LOS DESC
A. Obligaciones del Estado
26. Los contenidos de los DESC y las obligaciones que les corresponden han sido
elaboradas en varios documentos y por varias instituciones, incluyendo
a los Principios de Limburgo y Maastricht, la Declaración de Bangalore
y los Comentarios y Observaciones del Comité de la ONU de los Derechos
Economicos, Sociales y Culturales.
27. Los derechos económicos, sociales y culturales fijan límites a la discrecionalidad
estatal en la decisión de sus políticas públicas. La asunción de obligaciones
en este campo establece un catálogo de prioridades que el Estado se
ha comprometido a asumir, debiendo dedicar prioritariamente sus recursos
a cumplir estas obligaciones. Así, la obligación de destinar “hasta el máximo
de los recursos de que disponga” contenida en el art. 2.1 del PIDESC establece
un orden de prelación para su utilización.
28. Las obligaciones de los Estados respecto a los DESC comprenden:
a· una obligación de respeto, consistente en la no interferencia del Estado en
la libertad de acción y el uso de los recursos propios de cada individuo o
de grupos o colectividades, en aras de autosatisfacer sus necesidades económicas
y sociales;
b· una obligación de protección, consistente en el resguardo del goce de estos
derechos ante afectaciones provenientes de terceros;
c· una obligación de satisfacer, de manera plena, el disfrute de los derechos;
y
d· una obligación de sancionar los delitos cometidos por servidores públicos,
así como por personas físicas o jurídicas en casos de corrupción que violen
o atenten contra los DESC.
29. Además, el Estado tiene las siguientes obligaciones:
a. Obligación de no discriminación: amén de la obligación de trato igualitario
y del principio de no discriminación, tanto en materia de derechos civiles y
políticos como de derechos económicos, sociales y culturales, la obligación
del Estado se extiende a la adopción de medidas especiales -incluyendo
medidas legislativas y políticas diferenciales- para las mujeres y en resguardo
de grupos en situacion de vulnerabilidad y de sectores históricamente
desprotegidos, tales como los ancianos/as, niños/as, personas con discapacidad
física, enfermos/as terminales, personas con problemas médicos persistentes,
personas que padecen de enfermedades mentales, víctimas de
desastres naturales, personas que viven en zonas riesgosas, refugiados, comunidades
indígenas o los grupos bajo condiciones de pobreza extrema.
b. Obligación de adoptar medidas inmediatas: los Estados tienen la obligación
de adoptar medidas en un plazo razonablemente breve desde el momento
mismo en que ratifican los instrumentos referidos a los DESC. Tales medidas
deben consistir en actos concretos, deliberados y orientados lo más cla8
ramente posible hacia la satisfacción de la totalidad de los derechos. En todo
caso corresponderá al Estado justificar su inactividad, demora o desviación
en el cumplimiento de tales objetivos, y entre sus obligaciones inmediatas
se encuentran:
(i) La obligación de adecuar el marco legal: los Estados tienen la obligación
de adecuar su marco legal a las disposiciones de las normas
internacionales sobre derechos económicos, sociales y culturales.
(ii) La obligación de producir y difundir información: el derecho a la información
constituye una herramienta imprescindible para hacer
efectivo el control ciudadano de las políticas públicas en el área
económica y social. Contribuye asímismo a la vigilancia por parte
del propio Estado del grado de efectividad y obstáculos para la satisfaccion
de los derechos económicos, sociales y culturales, teniendo
en cuenta además a los grupos que se encuentran en situación
de vulnerabilidad. El Estado debe disponer los medios necesarios
para garantizar el acceso en condiciones de igualdad a la información
pública. Debe además producir infomación sobre el grado
de efectividad de los DESC, así como de los obstáculos o problemas
que impidan su adecuada satisfacción y sobre los grupos
más vulnerables.
(iii) La obligación de proveer recursos judiciales y otros recursos efecti -
vos: dada la ausencia de diferencias sustanciales entre derechos civiles
y políticos y derechos económicos, sociales y culturales, el Estado
-y la comunidad internacional- deben asegurar recursos judiciales
o de otro tipo, aptos para hacer exigibles los derechos en caso
de violación.
c. La obligación de garantizar niveles esenciales de los derechos: el Estado tiene
la obligación mínima de asegurar la satisfacción de niveles esenciales de
cada uno de los derechos. Esta obligación rige aún en períodos de limitaciones
graves de recursos, causadas por procesos de ajuste, de recesión económica
o por otros factores. En estas situaciones, el Estado debe fijar un orden
de prioridades en la utilización de los recursos públicos, identificando
a los grupos vulnerables que serán beneficiados a fin de efectuar un eficaz
aprovechamiento de la totalidad de los recursos de que disponga.
d. La obligación de progresividad y su correlativa prohibición de regresividad:
el Estado tiene el deber de encaminarse hacia la plena efectividad de los
derechos, por lo que viola la idea de progresividad su inacción, su irrazonable
demora y/o la adopción de medidas que impliquen el retroceso de tales
derechos. Es prohibido al Estado la implementación de políticas regresivas,
entendiendo por tales aquellas que tengan por objeto o como efecto
la disminución del estado de goce de los derechos económicos, sociales y
culturales. En este sentido:
(i) Las normas reglamentarias aparentemente regresivas conllevan una
presunción de invalidez que obliga al Estado a justificarlas plenamente
bajo condiciones de escrutinio estricto.
(ii) La progresividad implica que los Estados fijen de manera inmediata
estrategias y metas para lograr la vigencia plena de los DESC, con
un sistema verificable de indicadores que permitan una supervisión
9
desde los sectores sociales. La progresividad implica la aplicación
inmediata de los contenidos mínimos de los DESC para garantizar
una vida digna y unas condiciones mínimas de subsistencia.
(iii) Conforme al Principio 72 de Limburgo, se considerará que el Estado
Parte comete una violación al Pacto si, por ejemplo:
· No logra adoptar una medida exigida por el Pacto;
· No logra remover, a la mayor brevedad posible y cuando deba
hacerlo, todos los obstáculos que impidan la realización inmediata
de un derecho;
· No logra aplicar con rapidez un derecho que el Pacto exige;
· No logra, satisfacer una norma internacional mínima de realización,
generalmente aceptada, y para cuya satisfacción está
capacitado;
· Adopta una limitación a un derecho reconocido en el Pacto
por vías contrarias al mismo;
· Retrasa o detiene la realización progresiva de un derecho, a
menos que actúe dentro de los límites permitidos en el Pacto
o que dicha conducta se deba a una falta de recursos o a una
situación de fuerza mayor;
· No presenta los informes exigidos por el Pacto.
30. Se debe garantizar a todas las personas una cabal realización de su condición
ciudadana y, correspondientemente, su igualdad formal y material para
asegurar la plena vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales.
31. Se deben crear espacios de participación para los/as ciudadanos/as en el diseño,
ejecución y control de los planes de desarrollo, la priorización del presupuesto,
la vigilancia del cumplimiento de los pactos internacionales y
otras normas referidas a la protección de todos los derechos humanos, así
como de las actividades del Estado y otros actores económicos y sociales
que afecten sus derechos a nivel global, regional, nacional y local, y se debe
garantizar igualmente su participación en el proceso de reformas del Estado,
sobre las procesos de desregulación y en el diseño e implementación
de políticas públicas.
32. Los Estados son directamente responsables si permiten que personas naturales
o jurídicas, como las empresas nacionales o extranjeras, que realizan
actividades en su territorio violen los DESC de la población ubicada en su
jurisdicción; o si protegen o garantizan el ejercicio abusivo y discriminatorio
de derechos que impliquen, a su vez, la violación de otros tales como la
alimentación o el trabajo, o conlleven la explotación de las mujeres o del
trabajo infantil, entre otras conductas violatorias de los mismos.
33. La vigencia de los DESC implica un compromiso de los Gobiernos y de las
otras ramas del poder público (Legislativo y Judicial) y de los organismos de
control (Ministerio Público - Fiscales - Ombudsman entre otros) para adoptar
todas las medidas que están a su alcance para la realización de los DESC,
incluyendo medidas legistativas, judiciales, administrativas, económicas, sociales
y educativas con el fin de garantizar los derechos consagrados en el PIDESC.
10
34. Con miras a procurar la plena satisfacción de los DESC se deben aplicar políticas
fiscales orientadas a una redistribución equitativa del ingreso, gravando
preferente y selectivamente el patrimonio, las grandes fortunas y las transacciones
comerciales antes que los salarios o los ingresos del trabajo personal
con impuestos indiferenciados o regresivos al consumo o al valor agregado.
35. Los compromisos estatales relativos a la creación de un entorno económico,
político, social, cultural y jurídico favorable al desarrollo social exigen
acciones enérgicas dirigidas a la erradicación de la pobreza, promover el
pleno empleo y la equidad entre hombres y mujeres como prioridad de las
políticas económicas y sociales, promover la integración social basada en la
promoción y protección de todos los derechos humanos, así como la tolerancia,
el respeto de la diversidad, la igualdad de oportunidades, la solidaridad,
la seguridad y la participación de todas las personas, grupos desfavorecidos
y vulnerables, sin ninguna discriminación.
36. Un compromiso serio con las obligaciones de los Estados respecto de los
DESC implica que las obligaciones de pago con los acreedores externos deben
subordinarse al deber de promover el pleno acceso y disfrute por sus
ciudadanos de estos derechos, de modo tal que los programas de ajuste estructural
que se acuerden con los organismos financieros internacionales
deben estar subordinados al desarrollo social, y en particular, la erradicación
de la pobreza, la generación de empleo pleno y productivo y la promoción
de la integración social con una perspectiva de género y de diversidad
cultural.
B. Obligaciones de las instituciones internacionales
37. En las transacciones macroeconómicas y en la aplicación de políticas de
ajuste estructural, las empresas multinacionales, las instituciones financieras
intergubernamentales (BM, BID, FMI), la Organización Mundial del Comercio
(OMC) y el Grupo de los Siete (G7) deben responsabilizarse de no incurrir
en violaciones de los DESC, especialmente en países pobres como los
de Latinoamérica.
38. Conforme al mandato de la Carta de las Naciones Unidas y sus instrumentos
constitutivos, las instituciones intergubernamentales tienen las siguientes
obligaciones:
a. Asegurar que sus políticas y actividades respeten los DESC, lo que significa
que no contribuyan a promover violaciones de los DESC en la forma de una
regresividad del ámbito de protección concedido a estos derechos o mediante
la introducción de obstáculos para el disfrute de los DESC.
b. Asegurar que sus políticas y actividades promuevan los DESC, especialmente
a través del fortalecimiento de la capacidad de las poblaciones para reivindicar
y satisfacer estos derechos por sí mismas.
c. Asegurar la máxima transparencia de sus actividades y la plena participación
en la formulación de sus políticas y actividades por parte de las poblaciones
afectadas.
d. Evaluar, vigilar y asumir su responsabilidad por el papel que les competa en
las violaciones de los DESC.
11
IV. VIOLACIONES MÁS COMUNES A LOS DESC EN
AMÉRICA LATINA QUE REQUIEREN SER
ENFRENTADAS
39. El no reconocimiento de las obligaciones del Estado frente a los DESC por
sus distintas ramas, no solamente en la formulación de leyes, sino también
en el diseño y control del presupuesto por el Congreso, en la formulación
de las políticas económicas y sociales, en la vigilancia de las actividades del
Gobierno y los ministerios, y en las decisiones de las cortes.
40. La falta de monitoreo y evaluación regular sobre el cumplimiento de los
DESC y la consecuente inexistencia de medidas eficaces para evitar las violaciones
de los DESC.
41. La ausencia de políticas para asegurar una distribución más equitativa de los
beneficios del desarrollo con la consecuente concentración de la riqueza
que impide el acceso universal a los servicios básicos.
42. La ausencia de políticas efectivas y afirmativas para superar la discriminación
de facto sufrida por las mujeres.
43. La ausencia de políticas efectivas y afirmativas para superar la discriminación
de facto de sectores sociales segregados y en situación de vulnerabilidad
como los indígenas, inmigrantes y poblaciones desplazadas en el disfrute
de los DESC.
44. La falta de transparencia en la formulación y desarrollo de políticas y actividades
del Estado en materia de DESC. Esto incluye la falta de difusión en la
preparación de los informes relativos al cumplimiento del PIDESC y de las
Recomendaciones del Comité de la ONU sobre los DESC relativos a tales
informes.
45. La falta de difusión de información y educación sobre los DESC.
46. La corrupción de funcionarios estatales en la ejecución de los presupuestos
sociales y la ineficacia en la utilización de los recursos públicos, con perjuicio
para el pleno disfrute de los DESC.
46. La falta de reconocimiento y respeto para los DESC en los acuerdos internacionales
de integración, en el pago de la deuda externa y la aplicación de
los programas de ajuste estructural.
48. Anteponer al ejercicio pleno y efectivo de los DESC otros intereses del Estado.
49. La falta de acción de los Estados frente a las violaciones y amenazas para el
disfrute de los DESC provenientes de agentes privados, tales como las empresas
que desconocen su obligación de respetar los derechos fundamentales
de la persona en el trabajo y el derecho de la colectividad a un medio
ambiente sano y protegido.
12
V. EXIGENCIAS A LOS GOBIERNOS, OTROS ACTORES Y
LA SOCIEDAD
A. A los Estados en general
50. Que ratifiquen, en caso de no haberlo hecho ya, el PIDESC y se adhieran a
la iniciativa para adoptar un Protocolo Facultativo para el mismo, como un
medio para garantizar un mínimo de disfrute de los derechos económicos
sociales y culturales en la región.
51. Que cumplan con su obligación de evaluar e informar sobre el cumplimiento
del PIDESC y los demás pactos y convenios en materia de DESC,
con la participación previa de la sociedad, entregando informes regulares a
los órganos del sistema de Naciones Unidas encargados de su verificación,
y velando por el cumplimiento de sus recomendaciones.
52. Que garanticen que, en el marco de las reformas constitucionales, los DESC
ostenten rango constitucional y gocen de mecanismos específicos y adecuados
de protección jurídica que garanticen su exigibilidad y justiciabilidad
ante los tribunales.
53. Que armonicen las normas legales internas con los postulados del PIDESC
y otros instrumentos jurídicos internacionales relativos a los DESC.
54. Que doten de asistencia legal a las personas que no cuenten con los recursos
económicos para la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales.
Es deber de los Estados reparar integralmente a las víctimas de las
violaciones de los DESC.
55. Que creen en sus países órganos de control de Estado, cuando no existan
la institución del Ombudsman o Defensorías del Pueblo, que se ocupen de
manera especializada de los DESC, o cuando menos que estén dotadas de
funciones específicas orientadas al cumplimiento de los DESC.
56. Que adopten un modelo de desarrollo centrado en la persona humana, en
el que el desarrollo se mida por el nivel de disfrute de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales de la población y no sólo por el
crecimiento económico.
57. Que establescan mecanismos de consulta ciudadana con respecto al establecimiento
de convenios, contratos y tratados de carácter comercial internacional,
especialmente con relación a su impacto en los DESC.
58. Que adopten medidas eficaces para erradicar la corrupción en la función
pública, especialmente en el manejo del presupuesto, penalizando estas
conductas.
59. Que aseguran que los Estados de Excepción no deroguen ni suspendan el
ejercicio y disfrute de los DESC.
13
B. A los Estados Americanos
60. Que incorporen el tema de la erradicación de la pobreza basada en la realización
de los DESC como eje central de la agenda de prioridades nacionales
y, subsecuentemente, adopten medidas adecuadas al carácter multidimensional
y complejo del fenómeno.
61. Que ratifiquen el Protocolo de San Salvador y todos aquellos instrumentos
internacionales vinculados con la promoción y protección de los DESC, en
particular los de la OIT, los referidos a las mujeres, los niños (as), trabajadores
inmigrantes, así como Pueblos Indígenas y comunidades afroamericanas,
procurando su reactualización de conformidad con las actuales exigencias
planteadas por estos derechos en América Latina.
62. Que revisen el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos
con la participación del sector no-gubernamental, para mejorar la
efectividad de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en la protección de todos los derechos humanos y, de modo particular,
de los DESC.
63. Que procuren el fortalecimiento y visualización del compromiso con los
DESC por parte de los diversas instancias y órganos de la OEA, la Comisión
y la Corte.
64. Que garanticen tanto en el Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA),
como en los demás acuerdos regionales y universales de integración
económica, que se respete y se cumpla con los principios de los pactos y
convenios internacionales referidos a los DESC.
65. Que promuevan la adopción de una Carta Social Americana dirigida a garantizar
el pleno y equitativo disfrute de los DESC por todos los ciudadanos
y ciudadanas de la región.
66. Que se garantice el derecho a la libre circulación de los trabajadores, promoviendo
la regularización y reconocimiento de los derechos de los trabajadores
migrantes o, en su caso, de la población desplazada en el seno de
cada país.
67. Que aseguren la participación de la sociedad civil en el proceso de diseño,
adopción, implementación y vigilancia de la integración económica regional.
68. Que promuevan la adopción de mecanismos de supervisión internacional
de los DESC que faciliten su exigibilidad.
69. Que revisen el impacto del pago de la deuda externa en el disfrute de los
DESC, estableciendo una comparación entre los ingresos por concepto de
cooperación internacional y los egresos por amortización de la deuda externa,
con miras a dejar en claro si hay o no ayuda real para el desarrollo, procurando
las medidas correctivas correspondientes.
14
70. Que establezcan un límite internacional al gasto público en las fuerzas armadas
y de seguridad pública, fijando una relación porcentual entre éste y
el gasto social, liberando recursos apropiados para atender los DESC de toda
la población, adoptando esta proporción como un índice verificable de
desarrollo.
71. Que cumplan con la obligación de proporcionar la enseñanza de los derechos
humanos en los sistemas nacionales de educación, ya que muchos de
los tratados y declaraciones internacionales relativos a los derechos humanos
contienen deberes especiales de los Estados a fin de proporcionar educación
pública y entrenamiento a sus funcionarios sobre los tipos de educación
acerca de los derechos específicos que garantizan dichos tratados y declaraciones.
C. A las instituciones inter-gubernamentales y sus órganos
72. Que las instituciones intergubernamentales del sistema de las Naciones Unidas,
(especialmente aquellas vinculadas a la cooperación técnica y económica
internacional), y los Estados que las conforman, reconozcan sus responsabilidades
y obligaciones frente a los DESC en relación a la Carta Universal
de los Derechos Humanos y sus propias cartas constitutivas.
73. Que al elaborar sus programas y planes de actividades, estas instituciones
no sólo coordinen y armonicen sus políticas, evalúen el efecto de éstos sobre
el conjunto de los derechos humanos y, en particular, su impacto sobre
los DESC.
74. Que establezcan y/o perfeccionen mecanismos y oportunidades para que la
población afectada y las organizaciones no gubernamentales comprometidas
con la promoción de los DESC participen o sean consultadas acerca de
los programas que se impulsen.
75. Que se habilite normativamente la participación igualitaria de los Estados
en las decisiones de las Instituciones Financieras Internacionales.
76. Que la Asamblea General de la ONU y/o el ECOSOC soliciten una opinión
consultiva a la Corte Internacional de Justicia acerca de si las prácticas y políticas
del FMI y del BM se ajustan a los fines de su creación y a la Carta de
las Naciones Unidas.
77. Que establezcan, especialmente en las instituciones de Breton Woods, mecanismos
de control sobre el flujo de capitales especulativos.
78. Que la Declaración de los Pueblos Indígenas sea adoptada sin debilitar su
contenido, que dicha Declaración se convierta en Convención antes de que
concluya el Decenio de los Pueblos Indígenas (2004), y que se cree un Foro
Indígena Permanente como parte del Sistema de las Naciones Unidas.
15
D. A la sociedad
79. Que ya que los DESC no pueden ser realizados sin la participación activa
de la sociedad en general, y de las comunidades afectadas en particular, los
movimientos y organizaciones sociales latinoamericanos asuman la tarea de
promoverlos.
80. Que la sociedad en su conjunto tome conciencia de que los DESC son derechos
humanos exigibles y justiciables.
81. Que se refuerce la discusión teórica para precisar tanto los contenidos mínimos
de los DESC, como el núcleo intangible o esencial de cada derecho,
de modo que permita garantizar a sus titulares un nivel de vida adecuado
mínimo dentro del concepto de vida digna que es exigible en todo momento
y lugar. Dicho núcleo esencial debería ser informado por la experiencia
de quienes viven en los márgenes de la sobrevivencia.
82. Que el papel fundamental desempeñado por las ONGs en beneficio de la
promoción y defensa de los DESC, así como de todos los derechos humanos,
sea reconocido, promovido y protegido. Las ONGs constituyen un canal
de especial relevancia para el suministro y difusión de información relativa
a estos derechos, el impulso y acompañamiento de acciones de exigibilidad,
y la asistencia - por diversos medios - a los distintos mecanismos especiales
de promoción y protección de los derechos humanos en la ONU
y en la OEA, incluso brindando su apoyo respecto a la puesta en práctica
de sus recomendaciones. Es menester, por tanto, fortalecer su acceso a todo
el sistema.
83. Que las organizaciones y movimientos comprometidos con la promoción
de los DESC aunen esfuerzos, de la manera más inmediata y profunda que
sea posible, tanto para incidir en las políticas públicas (gasto social, imposiciones
fiscales, planes de desarrollo) que garanticen la máxima asignación
de recursos para la vigencia de los DESC, como para monitorear, vigilar y
verificar socialmente los niveles de cumplimiento de los DESC al interior de
cada país. Para ello deben diseñar instrumentos apropiados de medición o
utilizar los existentes, promoviendo la realización de informes independientes
sobre este aspecto en el ámbito nacional e internacional.
84. Que se multipliquen los programas de formación acerca de los conceptos,
estrategias y metodologías de exigibilidad jurídica y política de los DESC, dirigidos
a los distintos liderazgos de la sociedad civil y las organizaciones que
la representan, de modo que se amplíe su capacidad de actuar e incidir en
la formulación y aplicación de las políticas públicas relacionadas con éstos.
85. Que se impulse, en colaboración con las organizaciones sindicales y grupos
de consumidores, el monitoreo sobre el accionar de los agentes económicos
privados con el fin de que respeten las normas internacionales de protección
de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona.
Que se implementen campañas en diferentes países, con el objetivo de establecer
Códigos de Conducta y/o cláusulas mínimas comunes de protec16
ción de los derechos fundamentales contenidos en el derecho internacional
de los derechos humanos y de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), igualmente en los procesos de reforma al Estado, de desregulación y
de privatización de los servicios públicos y demás políticas estatales.
86. Que se destaque la importancia de incorporar la perspectiva de género en
todas las actividades referidas a la promoción de los derechos humanos y,
en particular, el enfrentamiento de la violencia contra la mujer y el/la niño/a
en la vida pública y privada, el derecho a la salud, incluída la salud reproductiva
y sexual y la protección de su integridad física, sicológica y sexual.
E. A las Empresas multinacionales y nacionales
87. Que adopten lineamientos de ética social o Códigos de Conducta, que conlleven
una armonización de sus actividades a su deber de respetar todos los
derechos humanos.
88. Que respeten escrupulosamente las normas de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) referidas a la promoción y protección de los derechos
fundamentales de los trabajadores.
89. Que se responsabilicen por sus actos, así como por los efectos de éstos, incluso
en el sistema judicial, respecto a los DESC de los usuarios y consumidores
de sus productos o servicios, de sus trabajadores, y/o de las poblaciones
afectadas en general por sus prácticas productivas y/o comerciales.
90. Que se allanen al escrutinio independiente y/o monitoreo regular de la sociedad
civil sobre aquellas acciones que tengan impactos económicos, sociales
y/o culturales.
Quito, 24 de Julio de 1998
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Unidos de Norte America: AFSC (Comisión Andino de Servicios) • COHRE • FUNDACION
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