El derecho a la educación

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. 

Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

¿Qué es el derecho a la educación?

Toda persona tiene derecho a la educación. Los objetivos de la educación incluyen el pleno desarrollo y la dignidad de cada persona, la capacidad de participar de manera efectiva en la sociedad y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos. La educación es importante en sí misma y a menudo es también un derecho humano “multiplicador”, del mismo modo en que el grado de acceso a la educación influye en el nivel de disfrute de otros derechos humanos.

El derecho a la educación implica requisitos específicos en los diferentes niveles de educación. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y gratuita para todos, lo que implicará consideraciones de costos directos e indirectos relacionados con la educación. La naturaleza obligatoria de la enseñanza primaria protege contra violaciones de este derecho por parte de los padres o de los gobiernos, elimina la discriminación basada en los ingresos y acaba con los incentivos para la falta de asistencia. Los Estados deben elaborar un marco nacional que amplíe y mejore progresivamente el sistema educativo y que sucesivamente introduzca la educación gratuita en los demás niveles, como el secundario, superior y educación fundamental.

Todo Estado debe respetar el derecho a la libertad de enseñanza. Esto incluye el respeto a las convicciones religiosas y morales de los niños y los padres, el derecho de los padres o tutores legales de escoger escuelas privadas para sus hijos, y la libertad para establecer instituciones educativas privadas, siempre y cuando se ajusten a las normas nacionales de planes de estudio y admisiones.

En su Observación General 13, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC) proporcionó directrices detalladas a los Estados con respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho a la educación. El Comité también señaló que el derecho incluye las siguientes características esenciales e interrelacionadas:

  • Disponibilidad. Los Estados deben garantizar la provisión de suficientes infraestructuras educativas (instituciones y programas) para todas las personas. Estas deben estar equipadas con todos los materiales y las instalaciones necesarias para funcionar adecuadamente en el contexto específico, tales como edificios, equipos didácticos y materiales, personal capacitado y adecuadamente remunerado, protección ante elementos naturales, instalaciones sanitarias para ambos sexos y agua potable.
  • Accesibilidad. El acceso a la educación consiste en tres elementos clave: la no discriminación, la accesibilidad material y la accesibilidad económica. Las instituciones educativas deben ser accesibles a todas las personas, especialmente a los más vulnerables, y nadie puede ser objeto de discriminación sobre la base de, entre otros motivos, el sexo, el origen étnico, la ubicación geográfica, la situación económica, la discapacidad, la ciudadanía o el permiso de residencia, la pertenencia a un grupo minoritario, la religión, la detención o la orientación sexual. Las escuelas deben estar a una distancia segura y razonable de las comunidades o, para las zonas remotas, accesibles a través de tecnología moderna. La educación debe ser asequible para todas las personas, y los Estados deben incorporar progresivamente la enseñanza gratuita en todos los niveles.
  • Aceptabilidad. Sujetos a los objetivos generales de la educación y a las normas educativas mínimas establecidas por el Estado, los programas de estudio y de enseñanza deben ser aceptables para los estudiantes y, en los casos apropiados, para los padres. Esto significa que la educación debe ser relevante para el contexto, las necesidades y las capacidades evolutivas del niño, y debe ser de buena calidad y culturalmente apropiada.
  • Adaptabilidad. La educación debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse y responder a las sociedades cambiantes y las necesidades de los estudiantes dentro de entornos sociales y culturales diversos.

Foto: Mark Lehn. Australian Human Rights Commission.

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