Resolución de la Subcomisión de Derechos Humanos 2000/9

Subtítulo: 

Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales



La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,

Inspirada en los principios relativos a los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Reafirmando la necesidad de fortalecer el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales mediante el establecimiento de mecanismos y recursos adecuados en caso de violación de esos derechos,

Teniendo presente la petición que hizo en su resolución 1996/13, de 23 de agosto de 1996, de que se elaborara un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a fin de permitir las comunicaciones de particulares,

Acogiendo con satisfacción las observaciones formuladas por dieciséis Estados sobre el informe del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales concerniente al proyecto de protocolo facultativo con disposiciones para el examen de comunicaciones relacionadas con el Pacto (E/CN.4/1997/105, anexo), pero preocupada por el hecho de que la gran mayoría de Estados que han ratificado el Pacto aún no han presentado sus observaciones,

Recordando la decisión adoptada por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 2000/9, de 17 de abril de 2000, de pedir a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que invitara a todos los Estados a que presentaran sus observaciones sobre el informe mencionado y sobre las opciones relativas al proyecto de protocolo facultativo que figuraban en el informe de la Alta Comisionada (E/CN.4/2000/49),

Recordando también la decisión adoptada por la Comisión de Derechos Humanos en la misma resolución de alentar a la Alta Comisionada a que fortaleciera la capacidad de investigación y análisis de su Oficina en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales y a que compartiera sus conocimientos mediante, entre otras cosas, la celebración de reuniones de expertos,

1. Reitera el llamamiento hecho en la resolución 2000/9 de la Comisión, de 17 de abril de 2000, para que todos los Estados presenten sus observaciones sobre el informe del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales relativo a un proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/CN.4/1997/105, anexo), y sobre las opciones relativas al proyecto de protocolo facultativo que figura en el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/CN.4/2000/49);

2. Sugiere que la Comisión de Derechos Humanos establezca un grupo de trabajo de composición abierta encargado de seguir examinando el proyecto de protocolo facultativo;

3. Pide a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que organice una reunión de expertos sobre el proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que le presente el informe sobre esta reunión en su 53º período de sesiones;

4. Decide seguir de cerca las actividades encaminadas a la ulterior elaboración y aprobación del proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 53º período de sesiones.


25ª sesión,
17 de agosto de 2000.
[Aprobada sin votación.]

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