Sección 3: ¿Qué procedimientos deberían incluirse bajo un PF-PIDESC?

Subtítulo: 

El PF al PIDESC contiene los siguientes procedimientos:

1. Procedimiento para la presentación de denuncias, denominado de "comunicaciones" o  quejas
2. Procedimiento de investigación
3. Mecanismo de reclamos interestatales

3.1 ¿Qué es un procedimiento de comunicaciones?

Un procedimiento de comunicaciones es un mecanismo contenido en varios instrumentos internacionales de derechos humanos que le brinda a una persona o un grupo de personas la oportunidad de presentar una queja o comunicación alegando violaciones de los derechos contenidos en el tratado respectivo. Esta queja es examinada por un órgano de expertos que debe decidir sobre su admisibilidad y méritos en un procedimiento de carácter cuasi judicial. En este sentido, el PF-PIDESC permitiría que personas presenten sus casos sobre violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en el Pacto al Comité DESC. Desde este punto de vista, el procedimiento de comunicaciones puede considerarse como un mecanismo que aseguraría que las víctimas de violaciones de los DESC tengan acceso a la justicia a nivel internacional.

A fin de que una persona presente un caso/comunicación/petición conforme a un instrumento internacional de derechos humanos, generalmente se deben cumplir los siguientes requisitos: (a) el Estado supuestamente violador debe haber ratificado el pacto invocado por la persona; (b) los derechos supuestamente violados deben estar consagrados en el pacto correspondiente y (c) los procedimientos solamente pueden ser iniciados frente al órgano respectivo una vez que se hayan agotado todos los recursos internos, salvo cuando dichos recursos no existan o sean ineficaces.

3.2 ¿Qué es un procedimiento de investigación?

Además de un procedimiento de comunicaciones, se ha propuesto que el Protocolo Facultativo del PIDESC incluya un procedimiento de investigación. Este mecanismo permitiría que el Comité de DESC investigue, en base a información confiable que reciba o a su propia iniciativa, situaciones que parezcan constituir un patrón de violaciones graves y/o sistemáticas de derechos económicos, sociales y culturales dentro de un Estado parte.

Violaciones graves serían los abusos serios de uno o más derechos establecidos en el PIDESC. En este sentido, el Comité, al evaluar los hechos de una situación en particular, podría determinar que se deba llevar a cabo una investigación respecto de una violación grave (por ej. si la construcción y explotación de un dique por parte de un gobierno causa el desplazamiento forzoso y la inundación de comunidades rurales ubicadas en áreas aledañas al proyecto).

El término "sistemático" se refiere a la escala o prevalencia de las violaciones, o a la existencia de un plan o política que las ordene. Las violaciones sistemáticas del PIDESC serían patrones de violaciones que sean consecuencia de las acciones u omisiones de un Estado.

Este mecanismo permitiría que el Comité responda en forma oportuna a violaciones serias que ocurran dentro de un Estado parte del PIDESC, sin que sea necesario esperar hasta que se presente el siguiente informe periódico de un Estado. Asimismo, el procedimiento sería un medio para reparar adecuadamente las violaciones sistemáticas o generalizadas de los derechos económicos, sociales y culturales en los casos en que las denuncias individuales no sean suficientes para reflejar el alcance del problema. También se aplicaría a situaciones en las que las personas o grupos no puedan presentar comunicaciones debido a limitaciones prácticas relacionadas con temor a represalias.

(Adaptado de la sección sobre el PF-CEDAW de la página web de IWRAW Asia Pacific.)

3.3. ¿Qué es un mecanismo de reclamos interestatales?

Algunos instrumentos de derechos humanos permiten que un Estado parte inicie procedimientos contra otro Estado parte que se considera no está cumpliendo con sus obligaciones conforme al instrumento. En la mayoría de los casos, el reclamo solamente se puede presentar si ambos Estados (el que reclama y el que se defiende), han reconocido la competencia del órgano supervisor para recibir este tipo de reclamos. En el caso del PIDESC, ambos Estados deberían ser parte del pacto y de su Protocolo Facultativo.

En la práctica, los mecanismos de reclamos interestatales no se emplean con frecuencia. En el borrador de Protocolo Facultativo elaborado por el Comité en 1996, no se recomendó la inclusión de este tipo de procedimiento. Textualmente, el Comité opinó lo siguiente:

"En principio, existen buenas razones para incluir tal procedimiento dentro del protocolo facultativo. Permitiría aumentar las opciones disponibles para tratar los derechos económicos, sociales y culturales, y colocaría estos derechos a la par de aquellos consagrados en los instrumentos indicados anteriormente. Sin embargo, en la práctica, también existen razones de peso para abogar en contra de la inclusión de un procedimiento de esta índole. Los que ya existen bajo tratados de derechos humanos de la ONU comparables nunca han sido utilizados y los Gobiernos siempre han observado con recelo lo que se ha denominado 'una caja de Pandora que todas las partes prefieren mantener cerrada." (E/CN.4/1997/105 en 14.)

Un documento analítico escrito por el Presidente-Relator presentado en la tercera sesión del grupo de trabajo ( "Elementos de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" E/CN.4/2006/WG.23/2) afirma que el grupo de trabajo que debate actualmente la creación del protocolo facultativo, tal vez desee considerar la medida en que un procedimiento inter-estatal puede ser un medio por el cual un órgano de tratado podría proporcionar a sus buenos oficios con el fin de buscar una solución amistosa entre Estados que hayan hecho una declaración adecuada a aceptar ese instrumento, en relación a las preocupaciones sobre la cooperación y asistencia internacionales.


El Protocolo Facultativo incluye un procedimiento de comunicaciones individuales y colectivos, así como un procedimiento de investigación. Además, incluye una versión de un mecanismo de denuncias interestatales en las que cada Estado Parte en el Protocolo puede declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no está el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pacto. Comunicaciones en virtud del presente artículo podrán ser recibidas y examinadas solo si son presentadas por un Estado Parte que haya formulado una declaración reconociendo con respecto a sí mismo la competencia del Comité.

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