Sección 5: Antecedentes del PIDESC

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El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Declaración Universal de Derechos Humanos, conforman la Carta Internacional de Derechos Humanos, que es el pilar de la protección de los derechos humanos dentro de las Naciones Unidas.

El PIDESC fue adoptado por medio de la Resolución de la Asamblea General 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966. El Pacto refleja los compromisos adoptados después de la Segunda Guerra Mundial a fin de promover el progreso social y mejores estándares de vida, reafirmando la fe en los derechos humanos y empleando el sistema internacional con ese objetivo.

Dado que el PIDESC es un tratado internacional de derechos humanos, crea obligaciones internacionales legalmente vinculantes para los Estados que han aceptado sus estándares. En diciembre de 2005, 151 Estados eran parte del PIDESC, por lo que se lo puede considerar como un tratado que refleja el consenso mundial sobre los estándares universales de derechos humanos que se aplican al campo económico, social y cultural.

5.1. Repaso de los derechos reconocidos por el PIDESC

El Preámbulo del Pacto reconoce, entre otros, que los derechos económicos, sociales y culturales derivan de la "dignidad inherente a la persona humana" y que "no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos". Asimismo, los principios generales del Pacto son: (1) la igualdad y la no discriminación respecto del goce de todos los derechos consagrados en el tratado; y (2) los Estados parte tienen la obligación de respetar, proteger y realizar los derechos económicos, sociales y culturales.

El Pacto reconoce los siguientes derechos:

  • El derecho al trabajo (artículo 6)
  • El derecho a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (artículo 7)
  • El derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos, y el derecho a huelga (artículo 8)
  • El derecho a la seguridad social, incluyendo el seguro social (artículo 9)
  • El derecho a la protección y asistencia a la familia, especialmente de las madres, los niños y los adolescentes (artículo 10)
  • El derecho a un nivel de vida adecuado para uno mismo y su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la continua mejora de las condiciones de vida (artículo 11)
  • El derecho al nivel más alto posible de salud física y mental (artículo 12)
  • El derecho a la educación y la libertad de los padres de elegir escuelas que no sean las establecidas por las autoridades públicas (artículos 13 y 14)
  • El derecho a participar de la vida cultural y a beneficiarse con el avance de la ciencia (artículo 15).

5.2 Estados parte del PIDESC

Los Estados pasan a ser parte de un tratado internacional por medio de la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión. Cuando un país se convierte en Estado parte del PIDESC, acepta voluntariamente una gama de obligaciones legalmente vinculantes que promueven la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito nacional. Asimismo, al ratificar o aceptar el PIDESC, un Estado parte también se somete a la vigilancia de un comité internacional de expertos independientes (el Comité de DESC) sobre la base de esas normas y estándares.

También es importante señalar que cuando los gobiernos pasan a ser Estados parte del PIDESC, pueden especificar que no asumen la obligación que surge de ciertas cláusulas. Esto se conoce como "hacer una reserva". Algunas veces los Estados parte también pueden hacer declaraciones que tienen el mismo efecto que las reservas.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publica en su página web el texto completo del PIDESC, incluyendo todas las reservas efectuadas por diferentes Estados. También se incluye la lista de países que firmaron el PIDESC. Puede acceder a esta página aquí.

5.3 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el órgano que supervisa el cumplimiento por parte de los Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Fue creado en Mayo de 1985, a través de la Resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC), con el objeto de llevar a cabo las funciones de vigilancia que se le asignan al ECOSOC en la Parte IV del PIDESC.

El ECOSOC es el principal órgano que se ocupa del trabajo económico, social, humanitario y cultural del sistema de las Naciones Unidas. Supervisa cinco comisiones económicas regionales y seis comisiones especializadas, así como gran cantidad de comités y organismos. El ECOSOC está formado por 54 Estados miembros elegidos por la Asamblea General de la ONU por plazos de tres años.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está formado por dieciocho expertos independientes que son elegidos por el ECOSOC mediante una votación secreta. Esta votación se basa en una lista de personas que cumplen con los requisitos para ser consideradas "expertos en el campo de los derechos humanos" y que son nominadas a tal efecto por los Estados parte. Los miembros son elegidos por cuatro años y pueden ser reelegidos (Res. 1985/17 del 28 mayo 1985). Ver la lista actual de miembros del Comité aquí.

El Comité se reúne en Ginebra y realiza, normalmente, dos períodos de sesiones al año, que incluyen un plenario de tres semanas y un grupo de trabajo previo de una semana. También publica sus interpretaciones de las cláusulas del Pacto, conocidas como observaciones generales.

5.4. Repaso del proceso de presentación de informes

Todos los tratados de derechos humanos de la ONU incluyen un sistema de supervisión que consiste en la presentación periódica de informes. Los Estados parte de estos tratados están obligados a informar periódicamente sobre la aplicación en el ámbito nacional del tratado en cuestión. De acuerdo con el artículo 16 del PIDESC, los Estados parte deben presentar informes periódicos al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dentro de los primeros dos años posteriores a la entrada en vigencia del Pacto y, a partir de ese momento, cada cinco años. Los informes deben reflejar en qué medida se están realizando los derechos en cada país, incluyendo los "factores y dificultades que afectan el grado de cumplimiento de las obligaciones que surgen del Pacto".

En general, el mecanismo de presentación de informes se compone de las siguientes fases:

La elaboración y presentación del Informe del Estado: Cada Estado parte del PIDESC debe preparar su informe nacional de acuerdo con las "directrices generales para la presentación de informes" elaboradas por el Comité. Este informe ha de ser presentado al Comité para su evaluación dentro de los plazos determinado. Además del informe del Estado, el Comité recibe información proporcionada, en particular, por ONGs y organismos de la ONU.

El grupo de trabajo previo a las sesiones y la "lista de cuestiones": Antes de cada período de sesiones del Comité, algunos de sus miembros se reúnen a fin de identificar por adelantado las cuestiones que constituirán el principal foco de debate con los representantes del Estado durante el diálogo constructivo (el diálogo entre los representantes del gobierno y los miembros del Comité). Este "grupo de trabajo previo a las sesiones" prepara una lista de temas a ser tomados en consideración durante la evaluación del informe del Estado parte. Esta lista es enviada a la delegación permanente del Estado correspondiente. La idea es que el Estado tenga oportunidad de preparar sus respuestas con anticipación y, de esa manera, facilitar el diálogo con el Comité. Los Estados deben proporcionar respuestas escritas a la lista de cuestiones con una anticipación considerable respecto de las sesiones, a fin de que puedan ser puestas a disposición de los miembros del Comité en sus respectivos idiomas de trabajo.

El diálogo constructivo: Como ya se indicó, así se denomina el debate entre los representantes de los gobiernos y los miembros del Comité. Este debate se da lugar en las sesiones públicas en que se examina el informe de cada país. El Comité alienta a los Estados a estar presentes en estas reuniones en las que se analizan sus informes.

Las observaciones finales: La fase final de la evaluación de los informes de los Estados es la redacción y adopción, por consenso, de las "Observaciones Finales" del Comité. La estructura de las observaciones finales es la siguiente: (a) introducción, (b) aspectos positivos, (c) factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto, (d) principales motivos de preocupación, y (e) sugerencias y recomendaciones. Todas las observaciones finales adoptadas por el Comité DESC están disponibles en esta página

5.5. Observaciones generales del Comité

Las observaciones generales son documentos adoptados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que ayudan a dilucidar el contenido y alcance de las cláusulas del PIDESC. El objetivo es aclarar las áreas sustantivas del Pacto y las obligaciones de los Estados con el fin de facilitar el cumplimiento del mismo A un nivel más práctico, las observaciones generales también establecen qué información debería ser incluida en los informes de los Estados parte en relación a los artículos del Pacto.

Lista de observaciones generales adoptadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Nro. 1 (1989): sobre los informes de los Estados parte;
Nro. 2 (1990): sobre las medidas de asistencia técnica internacional (art. 22 del Pacto);
Nro. 3 (1990): sobre la naturaleza de las obligaciones de los Estados parte (art. 2, párr. 1 del Pacto);
Nro. 4 (1991): sobre el derecho a una vivienda adecuada (art. 11, párr. 1 del Pacto;
Nro. 5 (1994): sobre las personas con discapacidades;
Nro. 6 (1995): sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad avanzada;
Nro. 7 (1997): sobre el derecho a una vivienda adecuada (art. 11, párr. 1 del Pacto): desalojos forzosos;
Nro. 8 (1997): sobre la relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales;
Nro. 9 (1998): sobre la aplicación nacional del Pacto;
Nro. 10 (1998): sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales;
Nro. 11 (1999): sobre los planes de acción para la educación primaria (art. 14 del Pacto);
Nro. 12 (1999): sobre el derecho a una alimentación adecuada (art. 11 del Pacto);
Nro. 13 (1999): sobre el derecho a la educación (art. 13 del Pacto);
Nro. 14 (2000): sobre el derecho al estándar más alto posible de salud (art. 12 del Pacto);
Nro. 15 (2002): sobre el derecho al agua (arts. 11 y 12 del Pacto);
Nro. 16 (2005): sobre el derecho de hombres y mujeres a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales (art. 3 del Pacto)
Nro. 17 (2005): sobre el derecho de toda persona a beneficiarse del avance de la ciencia (art. 15 No, 1c).
Nro. 18 (2005): sobre el derecho al trabajo (art. 6 del Pacto)

El texto completo de estas observaciones generales está disponible aquí.

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