Sección 6: Beneficios de un PF-PIDESC

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Existe un abanico inmenso de beneficios que se obtendrían de adoptarse un PF-PIDESC. Acá te presentamos algunos de ellos, para que los puedas utilizar en tus acciones de cabildeo. Estos beneficios incluidos a continuación no son los únicos. Puedes encontrar una lista adicional de beneficios en los materiales elaborados por la Coalición de ONGs por un Protocolo Facultativo www.op-icescr-coalition.org. Asimismo, es posible que tú mismo reconozcan más beneficios específicos a tu país, que deberás también considerar en tus acciones a favor de un PF-PIDESC.

La adopción de un PF del PIDESC que permita a las personas o grupos de personas presentar quejas o "comunicaciones" por violaciones de derechos económicos, sociales y culturales, y que además cree un procedimiento de investigación, significaría un gran avance en la consagración del principio de que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes. Asimismo, ayudaría a superar una idea equivocada muy común: que los derechos económicos, sociales y culturales no son "justiciables", es decir, que las controversias relacionadas con la aplicación de estos derechos no pueden ser resueltas por un tribunal. (Ver nuestra base de datos de casos de jurisprudencia sobre derechos económicos, sociales y culturales).

Como punto de partida, es importante reconocer que la aplicación nacional del PIDESC ha dado lugar a importantes cambios en leyes, políticas y procedimientos estatales. Las medidas activas tomadas por ONGs, gobiernos y otros sectores han creado una mayor conciencia respecto de la necesidad de respetar, proteger y realizar los derechos económicos, sociales y culturales. Los siguientes son algunos ejemplos:

  • Enmiendas a constituciones nacionales a fin de incluir garantías relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales.

  • Análisis de leyes y jurisprudencia nacionales a la luz de las obligaciones de los Estados conforme al PIDESC y de la necesidad de que la mayoría de los aspectos de los derechos económicos, sociales y culturales se vuelvan justiciables.

  • Interpretación de leyes nacionales de acuerdo con el espíritu del PIDESC.

  • Desarrollo de programas educativos orientados a promover los DESC y/o publicitar el PIDESC.

Asimismo, vale destacar que el impacto que un PF-PIDESC podría tener en el ámbito nacional queda claro si tomamos en cuenta que la posibilidad de presentar reclamos a nivel internacional por violaciones de derechos económicos, sociales y culturales tendrá un efecto directo en la mejora de la exigibilidad de dichos derechos en el ámbito nacional, lo que fortalecerá sobretodo a la protección de los grupos vulnerables en cada sociedad. Es una realidad que muchos gobiernos no avanzarán en favor de una mayor protección de los derechos económicos, sociales y culturales si no se les muestra el camino por medio de protección judiciales o cuasi-judiciales o de presión política.

Más específicamente, existen varias maneras en las que un procedimiento de presentación de quejas podría contribuir a la aplicación por parte de los Estados de las obligaciones que surgen del PIDESC.

En primer lugar, el Comité DESC debatiría casos concretos y tangibles en un marco de investigación que, de otra manera, no se da en los debates abstractos que se dan en el contexto del examen de los informes periódicos de los Estados. Solamente por medio del examen de casos específicos de violaciones es posible apreciar los problemas reales que enfrentan los individuos en materia de DESC. Asimismo, la atención sobre casos particulares trae a colación las circunstancias personales que revelan fallas y problemas estructurales que son desconocidos o evitados por los responsables de formular leyes o implementar programas/servicios públicos.

En segundo lugar, las recomendaciones de un órgano de vigilancia de un tratado sobre un caso individual pueden ser más específicas que las observaciones generales adoptadas tras el examen del informe. De esta manera, los dictámenes del Comité de DESC pueden contribuir a aclarar el contenido de las obligaciones impuestas por el Pacto.

En tercer lugar, la mera posibilidad de que se presenten reclamos frente a un foro internacional podría alentar a los gobiernos a asegurar que se pongan a disposición remedios judiciales y de otra índole más eficaces en el plano doméstico.

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