Los sistemas regionales

Mecanismos regionales de protección de los derechos humanos

Los derechos económicos, sociales y culturales también están garantizados a nivel regional. Además de los mecanismos universales de protección de los DESC, existen tres sistemas regionales que tienen el mismo fin: el Sistema Africano, el Sistema Interamericano y el Sistema Europeo.

El Sistema Africano

Está formado bajo la Organización de Unidad Africana (OAU). La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue adoptada en 1981 (y entró en vigencia en 1986) por la Organización de Estados Africanos, la precursora de la Unión Africana. Contiene disposiciones sobre los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, y derechos individuales y grupales. La Carta Africana hace hincapié en la indivisibilidad y la interrelación de los DESC y los DCP.

La Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos fue creada por la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos para promover y proteger los derechos humanos en África. Una de sus principales actividades es analizar los informes sobre la situación de los derechos humanos en los estados miembros. Cualquier persona u ONG que piense que sus derechos han sido violados puede presentar un reclamo ante la Comisión Africana después de haber agotado todos los fueros nacionales. La Comisión no está facultada para exigir el cumplimiento de sus decisiones por parte de los estados miembros.

Los Estados miembro de la OAU acordaron formar, además de la Comisión Africana, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Sin embargo, esto todavía no se ha concretado.

El Sistema Interamericano

Forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA). Los principales documentos de derechos humanos del Sistema Interamericano son la Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador.

La Declaración Americana fue adoptada en abril de 1948 por la Novena Convención de Estados Americanos en Bogotá, Colombia. Se aplica a todos los miembros de la Organización de Estados Americanos. Los derechos humanos estipulados en el primer capítulo de la Declaración Americana incluyen derechos civiles y políticos, así como derechos económicos, sociales y culturales. Reconoce toda una gama de DESC, como el derecho a la cultura, a la seguridad social, a la educación, al trabajo y el derecho a la salud.

La Convención Americana de Derechos Humanos fue adoptada en 1969 y entró en vigencia en 1978. A diferencia de la Declaración Americana, solamente obliga a los Estados que la ratificaron. La Convención Americana aclara y garantiza muchas de las disposiciones de la Declaración Americana, refiriéndose principalmente a los derechos civiles y políticos, excepto en el artículo 26. En ese artículo, se insta a los Estados miembros a tomar medidas en pos del logro progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Declaración Americana. La Convención Americana creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Protocolo Adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el Protocolo de San Salvador) fue adoptado en 1988 y entró en vigencia en 1999. Define en más detalle y elabora los DESC reflejados en la Declaración Americana y en la Convención Americana, protegiendo una gran variedad de derechos, como el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a un medio ambiente sano, a la salud, los derechos del niño, y las leyes laborales. Reconoce la competencia de la Comisión para analizar casos relacionados con el derecho a la educación y los derechos de los sindicatos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el mecanismo de supervisión de los derechos humanos en el continente americano. La CIDH promueve y defiende los derechos humanos en el hemisferio occidental. Tiene autoridad para recibir reclamos individuales cuando se hayan agotado todos los fueros nacionales, si el reclamo se presenta dentro de los seis meses posteriores a la violación y si el caso no está pendiente de resolución en ningún órgano internacional (rigen algunas excepciones a estas reglas). No es necesario que quien presente el reclamo sea la persona u organización cuyos derechos hayan sido violados. Si la CIDH decide que ha habido una violación, emite recomendaciones para el Estado miembro correspondiente; el Estado tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para cumplir con la recomendación. La Comisión también está facultada para preparar o solicitar informes sobre la situación de los derechos humanos en Estados miembros de la OEA.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue creada por la Convención Americana. Cuenta con un panel de siete jueces seleccionados entre los miembros de la Convención. Su campo de acción es limitado. Únicamente estados u la Comisión Interamericana pueden presentar casos ante la Corte, una vez que la Comisión ya haya emitido su opinión sobre el caso. El estado que haga la presentación debe ser parte de la Convención Americana y debe aceptar la autoridad de la Corte, y la Comisión Interamericana debe haber realizado su propia investigación del caso previamente. Si llega a la conclusión de que un Estado es responsable de una violación de los derechos humanos, la Corte exigirá que se abstenga de continuar con la violación. También puede otorgar compensaciones a las víctimas. Aunque la corte ha reconocido la indivisibilidad de los derechos humanos, no ofrece la misma protección jurídica a todos los derechos económicos, sociales y culturales que a los derechos civiles y políticos.

El Sistema Europeo

El Consejo de Europa promueve y protege los derechos humanos y la democracia en Europa. Sus principales instrumentos de derechos humanos que protegen los DESC son la Carta Social Europea y la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

La Carta Social Europea (CSE) fue adoptada en 1961 por los miembros del Consejo de Europa. Su objetivo primario es promover y proteger los derechos económicos y sociales. En 1988 fue adoptado un protocolo adicional a la Carta. Los derechos mencionados en la Carta pueden clasificarse en tres categorías: 1. El derecho al trabajo y los derechos relacionados con el trabajo, como el derecho a la libertad sindical y el derecho a un salario justo. 2. Derechos económicos y sociales generales como el derecho a la salud y a la educación. 3. Casos especiales como los derechos del niño y de la madre.

Los Estados miembros están obligados a informar al Secretario General del Consejo sobre los avances logrados en la aplicación de la CSE en su territorio. Estos informes son analizados por un Comité de Expertos Independientes (CEI) que los evalúa y extrae conclusiones sobre la situación de la aplicación de la CSE en cada Estado. Es posible presentar reclamos colectivos ante el Consejo en casos de violaciones u omisión de aplicar la CSE.

La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH) fue adoptada en 1950. Sus miembros se limitan a las partes del Consejo de Europa. Se centra básicamente en los derechos civiles y políticos, y crea la Corte Europea. Algunos de los derechos estipulados en la Convención, como el derecho a la vida familiar, puede considerarse desde el punto de vista de los derechos económicos y sociales.

La Corte Europea de Derechos Humanos vio la luz cuando entró en vigencia la CEDH, en 1953. Su autoridad abarca solamente a los miembros del Consejo que han aceptado su jurisdicción. Estados, personas u ONG pueden presentar casos ante la Corte, pero el derecho violado debe ser uno de los mencionados en la Convención Europea, el peticionante debe ser la víctima y se deben agotar previamente todos los fueros nacionales. Las decisiones de la Corte son vinculantes y el Estado que haya cometido la violación debe tomar todas las medidas necesarias para corregir la situación. En algunos casos, la Corte ha sostenido que los derechos económicos, sociales y culturales son necesarios para el ejercicio de los derechos civiles y políticos consagrados en la Convención Europea.

Para comprender mejor los diferentes sistemas regionales y su funcionamiento, lea el documento adjunto “Schematic comparison of regional human rights systems”, publicado en el International Journal on Human Rights de SUR (pág. 163 a 172)