Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos

Subtítulo: 

 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos

                                     Económicos, Sociales y Culturales

La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,

Reafirmando la necesidad de fortalecer el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales mediante el establecimiento de mecanismos y de vías de recurso adecuados cuando esos derechos son violados,

Recordando la petición de que se elaborara un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a fin de permitir el examen de las comunicaciones presentadas por particulares, que formuló en su resolución 1996/13, de 23 de agosto de 1996, y en otras resoluciones pertinentes, en particular su resolución 2002/14, en la que instó a la Comisión de Derechos Humanos a que, en su 59º período de sesiones, facultara a su Grupo de Trabajo de composición abierta para que procediera a elaborar el texto sustantivo de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Recordando también que en la Declaración y Programa de Acción de Viena la Conferencia Mundial de Derechos Humanos alentó a la Comisión de Derechos Humanos a que siguiera examinando la elaboración de protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Tomando conocimiento del informe del experto independiente encargado de examinar la cuestión de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/CN.4/2003/53 y Corr.1 y 2),

Recordando los cursos prácticos organizados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales en los que se examinó, entre otras cosas, la justiciabilidad de esos derechos, en particular en los cursos prácticos celebrados en Nueva Delhi, Buenos Aires, Gaborone y Melbourne (Australia), el celebrado conjuntamente con la Comisión Internacional de Juristas y el informe de la mesa redonda sobre el proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales organizada por la Comisión Internacional de Juristas,

Celebrando también la petición formulada por la Comisión de Derechos Humanos al Grupo de Trabajo de composición abierta en el párrafo 13 de su resolución 2003/18, de 22 de abril de 2003, de que se reuniera durante un período de diez días hábiles, antes del 60º período de sesiones de la Comisión, con miras a estudiar las opciones relativas a la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

1.            Insta a la Comisión de Derechos Humanos a que, en su 60º período de sesiones, faculte al Grupo de Trabajo de composición abierta de la Comisión para que proceda a elaborar el texto sustantivo de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

2.            Insta al Grupo de Trabajo de composición abierta de la Comisión a que elabore un proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de alcance amplio y en el que se prevea que la posibilidad de que las víctimas, individuales y colectivas, puedan presentar comunicaciones, y que particulares y grupos de personas puedan presentarlas en su nombre; además, el instrumento deberá formularse como mecanismo de queja y como procedimiento de investigación y debe excluir la posibilidad de que los Estados Partes formulen reservas;

3.            Decide seguir examinando los progresos en la elaboración ulterior y en las actividades encaminadas a la aprobación del proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 56º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.

22ª sesión,
13 de agosto de 2003
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[Aprobada sin votación.  Véase cap. VI.]
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