Access to Justice

Solapas principales

En esta carta, dirigida al Presidente de Guatemala, y a los presidentes de la Corte de Constitucionalidad y del Congreso de la República, pedimos que se garantice la transición de poder en el país, y que se ponga fin a la instrumentalización del poder judicial para socavar la democracia. ...

La Corte Constitucional de Colombia (“la Corte”) utilizó sus poderes de revisión judicial para evaluar la situación de las personas desplazadas en Colombia. Alrededor de 1.150 grupos familiares presentaron demandas de tutela o protección ante sus respectivos municipios respecto del deber del Estado de protegerlos por su condición de personas desplazadas. Solicitaron ayuda, pero el Estado se la negó o la concedió por un período incompleto, alegando limitaciones presupuestarias.

Este caso resuelve una acción de tutela para proteger los derechos de la población afrocolombiana desplazada de conformidad con la declaración previa de la Corte en la sentencia T-025 de 2004 de un “estado de cosas inconstitucional” en torno a la situación de la población desplazada forzosamente.

Estos dos casos forman parte de un grupo de seis casos en los que agricultores nigerianos buscaron una compensación por el daño ambiental y a sus subsistencias sufridos como consecuencia de fugas de hidrocarburos de los oleoductos de Shell en las aldeas de Oruma, Goi e Ikot Ada Udo.

Luis Eduardo Guachalá Chimbo, quien tenía 23 años en el momento de su desaparición, sufría de ataques epilépticos desde la niñez. El 21 de enero de 2004, se le diagnosticó una discapacidad psicosocial. Debido a que no poseía suficientes ingresos para cubrir sus propias necesidades básicas y las de su familia, el señor Chimbo no siempre podía pagar los medicamentos necesarios para tratar sus ataques de epilepsia.

A lo largo de los dos últimos años, decenas de miembros de la Red-DESC han participado en debates entre redes para elaborar el informe analítico "Construir una paz sostenible. Transformando las situaciones de conflicto para las mujeres". El informe sostiene que, al abordar las situaciones afectadas por los conflictos, es fundamental adoptar un enfoque feminista interseccional a través de un marco de derechos humanos, y ofrece siete lecciones y principios para orientar el trabajo sobre el terreno.

El Legal Resources Centre (LRC) representó a Agnes Sithole, una mujer de setenta y dos años de edad residente de KwaZulu-Natal que en 1972 se había casado con Gideon Sithole fuera del régimen de gananciales, con arreglo al artículo 22(6) de la Ley Black Administration Act 38 de 1927 (BAA), y la Comisión por la Igualdad de Género cuestionando la Ley de Bienes Conyugales de 1984. Entre 1972 y 1985, la Sra. Sithole trabajó como ama de casa y administró con éxito un negocio de vestimenta desde su hogar, pudiendo educar a sus hijos y asistir en el pago de los gastos de la familia.

La peticionaria en este caso fue Martina Vera Rojas y sus padres. Martina padece el síndrome de Leigh, una enfermedad neurológica y muscular que requiere de extensos cuidados y tratamiento. Los padres de Martina contrataron una póliza de seguro de salud de una compañía de seguros privada llamada Isapre MasVida que incluía cobertura especial para enfermedades catastróficas y tratamiento en el domicilio. En 2010, Martina fue informada de que no se incluiría más el tratamiento en el domicilio para enfermedades crónicas, conforme a una nueva disposición (Circular IF/No.

El peticionario, Dudley Lee, contrajo tuberculosis (TB) mientras estaba preso en un centro de detención supervisado por el ministro del Servicio Penitenciario. Lee presentó demanda contra el ministro ante el Tribunal Superior de Western Cape, en Ciudad del Cabo, el cual concluyó que el ministro debía pagar por los daños que había sufrido el demandante.

Diez peticionarios, en nombre de otros 326 residentes de los asentamientos City Cotton y Upendo, denunciaron que los demandados (1ro: Moi Education Centre Co. LTD, 2do: el inspector general de la policía, 3ro: el secretario de gabinete responsable de la tierra, la vivienda y el desarrollo urbano, y 4to: el procurador general) habían violado el derecho de los peticionarios a la vivienda garantizado por el artículo 43 de la Constitución de Kenia.