Derechos de la infancia

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País: 
República Dominicana
Grupo(s) de Trabajo / Área(s) de Trabajo: 
Mujeres y DESC
Política Económica
PF-PIDESC

Autism‑Europe adujo que la aplicación por parte de Francia de leyes relacionadas con la educación para personas con discapacidades era extremadamente insatisfactoria. La gran mayoría (80 a 90 por ciento) de los adultos jóvenes y niños autistas no tenía acceso a servicios educativos adecuados. En base a los índices actuales de ocupación de plazas en institutos de educación especial, Autism-Europe estimaba que se tardaría 100 años en eliminar el déficit de la lista de espera oficial, que entonces incluía a 39.514 personas (incluso más, teniendo en cuenta la definición de la OMS).

Varios menores representados por sus padres presentaron una demanda contra el Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitando cancelar los contratos existentes en el país de licencias de explotación forestal y frenar la emisión de nuevas licencias. Se adujo que la deforestación y el daño ambiental resultantes violaban sus derechos constitucionales a una ecología equilibrada y saludable, y a la salud (artículos 16 y 15, parte II de la Constitución).

Los demandantes eran residentes permanentes de Sudáfrica. Cuestionaron disposiciones legislativas que limitaban los beneficios sociales para ancianos a los ciudadanos sudafricanos e impedían que los hijos de ciudadanos extranjeros que se encontraran en la misma situación que los demandantes pudieran reclamar los beneficios de guardería disponibles para los niños sudafricanos (independientemente de la ciudadanía que tuvieran los niños).

FIDH denunció que Francia había violado el derecho a asistencia médica (artículo 13 de la Carta Social Europea Modificada) al eliminar la excepción que favorecía a los inmigrantes ilegales con muy bajos ingresos de pagar cargos por tratamiento médico y hospitalario. También denunció que una reforma legislativa de 2002 que restringía el acceso a servicios médicos por parte de los hijos de inmigrantes ilegales violaba los derechos de los niños a ser protegidos (artículo 17). El Comité opinó que Francia había violado los derechos de los niños, pero no los de los adultos.

International Commission of Jurists (ICJ) denunció que gran cantidad de niños de Portugal (según se estimó, 200.000 niños) trabajaban en malas condiciones que afectaban su salud y que Portugal violaba el artículo 7(1) de la Carta Social Europea (CSE) al no supervisar correctamente el trabajo de menores. El gobierno cuestionó las estadísticas de IJC, sosteniendo que como máximo trabajaban 27.000 niños y solamente 2.500 eran empleados pagos en contravención de la Carta.

Una comunidad de ocupantes ilegales que había sido desalojada de un asentamiento informal de Wallacedene había construido viviendas precarias de plástico y otros materiales en un centro de deportes vecino al centro comunal de Wallacedene. No tenían ni servicios básicos ni electricidad. Iniciaron una acción legal conforme a los artículos 26 (derecho a una vivienda adecuada) y 28 (derecho del niño a una vivienda) de la Constitución de Sudáfrica demandando una respuesta de varios niveles gubernamentales.

Sudáfrica padece una epidemia de VIH/SIDA en la que más de 6 millones de personas están infectadas. En el año 2000, con 80.000 infecciones de recién nacidos por año, la droga anti-retroviral Nevirapin ofrecía la posibilidad de prevenir la infección de 30 a 40 mil niños al año. Aunque el gobierno la recibió gratis durante cinco años, anunció que introduciría el tratamiento contra la transmisión intrauterina únicamente en algunos lugares piloto y que postergaría el inicio del tratamiento durante un año, lo que equivalía a negarles el tratamiento a la mayoría de las madres.

El caso Bhe se refiere a tres causas relacionadas (Bhe, SAHRC y Shibi) para las que se dictó una sentencia común. En la primera causa, el padre de los demandantes, Nonkuleleko y Anelisa Bhe (de 9 y 2 años de edad), había fallecido y la madre (la tercera demandante) inició un juicio para asegurar que la propiedad del difunto pasara a sus hijas. Conforme al principio de primogenitura del derecho consuetudinario africano, así como al artículo 23 de la Black Administration Act, la vivienda debía pasar a manos del pariente varón de mayor edad del padre, en este caso, el abuelo.

Varias organizaciones no gubernamentales presentaron una acción de protección por el deficiente tratamiento terapéutico y quirúrgico de los niños/as con cardiopatías congénitas, pacientes del Hospital de Niños J. M. de los Ríos de Caracas. Fundaron la acción en los derechos a la vida y a la salud previstos en la Constitución, en tratados de derechos humanos y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los niños eran sometidos a largas esperas para acceder al cupo quirúrgico.