Educación

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País: 
Reino Unido
Grupo(s) de Trabajo / Área(s) de Trabajo: 
PF-PIDESC

La madre de una niña con discapacidad intelectual inició una acción de tutela luego de que su hija fuera diagnosticada con déficit cognitivo y microcefalia y no pudiera acceder al programa integral de terapias y educación especial encomendado, debido a la falta de recursos para cubrir dicho servicio.

La  acción fue impulsada por una persona sordomuda que había cursado el primer semestre en la Institución Normal Superior del Municipio de Montería para obtener el título de Normalista Superior pero que le fue imposible continuar después del primer año debido a la aplicación de la ley que condiciona la asignación de traductores a las instituciones educativas a la presencia de mínimo 10 estudiantes en situación de discapacidad auditiva (Decreto 366/2009, Artículo 9 par. 3).

El peticionante es una asociación que representa a más de 150 organizaciones que proveen asistencia a niños de la provincia de Western Cape que padecen discapacidades intelectuales graves y profundas. En esa región, la única educación disponible para estos niños es provista por "Centros de Educación Especial" operados por organizaciones no gubernamentales. La cantidad de Centros de Educación Especial no es suficiente y los niños que no pueden asistir a esos centros no tienen ninguna alternativa.

Los demandantes interpusieron la acción de inconstitucionalidad porque consideraban que la Ley 115 de 1994 desobedecía los estándares del derecho internacional de los Derechos Humanos al contemplar la posibilidad de cobrar derechos académicos en la educación primaria (art. 183).

Desde febrero de 2003, tras el inicio de un conflicto armado en la región de Darfur del Sudán, miembros de la milicia llamada Janjaweed se dieron a la tarea de desalojar por la fuerza, matar y violar a miles de indígenas negros de la región. Los peticionantes adujeron que tales actos constituían la omisión del gobierno de Sudán de respetar y proteger los derechos del pueblo de Darfur y, en particular, violaban los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 12 (1), 14, 16, 18 (1) y 22 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Esta acción de clase fue iniciada en nombre de los niños de un distrito escolar con una tasa del impuesto a la propiedad relativamente baja y de los cuales el 98% eran niños de ascendencia mexicana. Los peticionantes cuestionaron el hecho de que el Estado de Texas se valga de los impuestos a la propiedad para financiar sus escuelas, lo que significaba que los alumnos de los distritos más pobres recibían solamente dos tercios de los fondos que recibían los alumnos de los distritos más ricos.

En SERAP c./ Nigeria, la Corte de ECOWAS[1] consideró si tenía jurisdicción para decidir sobre una demanda relacionada con el derecho a la educación bajo la Carta Africana, aunque dicho derecho tal vez no fuera justiciable según el derecho nacional constitucional o estatutario.

En el sistema SSPA en Hong Kong, los niños son evaluados y ubicados en las escuelas secundarias correspondientes sobre la base del puntaje obtenido en una Evaluación Interna (EI) y una Prueba de Aptitud Académica (PAA). Sin embargo, los puntajes de la EI y la PAA eran evaluados y analizados en base al sexo, en particular porque las niñas solían tener un mejor desempeño en la porción de la Evaluación Interna y los varones en la Prueba de Aptitud Académica.

El Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo es una publicación anual que evalúa los progresos realizados en el plano mundial para cumplir el compromiso de proporcionar una educación básica a todos los niños, jóvenes y adultos de aquí al año 2015.