Aplicación de los DESC

Solapas principales

Airey buscó la separación judicial de su marido, quien la maltrataba físicamente. Como no pudo llegar a un acuerdo de separación con él, solicitó al juez que ordenara la separación. Esto le fue imposible, porque no contaba con los medios económicos, al no haber asesoramiento jurídico gratuito, para contratar un abogado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que se trataba de una violación a su derecho a tener acceso al sistema judicial para que se dictamine sobre sus derechos y obligaciones civiles (Artículo 6).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una petición contra el Estado de Guatemala por el secuestro, tortura y muerte de cuatro menores y por el asesinato de otro menor en 1990 en la ciudad de Guatemala por parte de miembros de las fuerzas de seguridad y por la omisión estatal en brindar una adecuada protección judicial a las familias de las víctimas.

El Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES), en representación del Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Ministerio de Salud y de los trabajadores afiliados, denunció ante la CIDH al Estado ecuatoriano, por incumplir la obligación de desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este incumplimiento radicaba en las reducciones sistemáticas del presupuesto nacional en materia de salud y su consecuente impacto en la salud y la vida de los grupos más vulnerables de la sociedad.

El Defensor del Pueblo presentó una acción de tutela contra el Ministerio de Medio Ambiente y la empresa Sociedad Occidental de Colombia Inc., en representación del Pueblo U'wa. La presentación perseguía la revocación de un permiso otorgado a la empresa demandada para la explotación de hidrocarburos en territorios tradicionales indígenas (ver en esta Base de Datos “Defensor del Pueblo, doctor Jaime Córdoba Triviño (en representación de varias personas integrantes del Grupo Etnico Indígena U'WA) c/ Ministerio del Medio Ambiente y Occidental de Colombia, Inc. s. Acción de tutela”).

Una comunidad de ocupantes ilegales que había sido desalojada de un asentamiento informal de Wallacedene había construido viviendas precarias de plástico y otros materiales en un centro de deportes vecino al centro comunal de Wallacedene. No tenían ni servicios básicos ni electricidad. Iniciaron una acción legal conforme a los artículos 26 (derecho a una vivienda adecuada) y 28 (derecho del niño a una vivienda) de la Constitución de Sudáfrica demandando una respuesta de varios niveles gubernamentales.

Sudáfrica padece una epidemia de VIH/SIDA en la que más de 6 millones de personas están infectadas. En el año 2000, con 80.000 infecciones de recién nacidos por año, la droga anti-retroviral Nevirapin ofrecía la posibilidad de prevenir la infección de 30 a 40 mil niños al año. Aunque el gobierno la recibió gratis durante cinco años, anunció que introduciría el tratamiento contra la transmisión intrauterina únicamente en algunos lugares piloto y que postergaría el inicio del tratamiento durante un año, lo que equivalía a negarles el tratamiento a la mayoría de las madres.

Padres hablantes de francés de cinco distritos escolares solicitaron que se ordene que se proporcionen instalaciones y programas de enseñanza de francés en el nivel secundario conforme al artículo 23 de la Carta de Canadá. El juez de instrucción determinó que se estaba violando dicho artículo, porque la provincia no había dado prioridad a tales obligaciones y ordenó que se dedicaran “los mayores esfuerzos” a proporcionar instalaciones y programas escolares dentro de un cierto plazo.

Gran cantidad de residentes de basties (asentamientos informales) de la ciudad de Dhaka fueron desalojados sin aviso previo y sus viviendas fueron demolidas con topadoras. Dos residentes y tres ciudadanos presentaron un reclamo cuestionando las demoliciones en nombre del interés público. La Corte Suprema sostuvo que los habitantes tenían ciertos derechos a una vivienda y a una audiencia justa, y emitió recomendaciones para su reasentamiento.

Este caso fue una demanda colectiva iniciada en nombre de hombres sin techo de la zona de Bowery, en Manhattan, con la que se buscaba una medida cautelar temporaria que ordenara a la Ciudad de Nueva York proveer un refugio para dichos hombres. Los demandantes se basaron en el artículo XVII, párrafo 1, de la Constitución del Estado, el cual requiere que el Estado provea “la ayuda, asistencia y apoyo de los necesitados en la manera y por el medio que la legislatura determine periódicamente”.

Mariela Viceconte interpuso una acción de amparo colectivo con la intención de obligar al Estado argentino a fabricar la vacuna Candid 1. Fundó el pedido en su derecho a la salud y en el derecho a la salud de las personas en riesgo de contraer la enfermedad “Fiebre Hemorrágica Argentina”, quienes suman en el país, aproximadamente, 3.500.000.