Salud

Solapas principales

La Corte Constitucional acumuló 19 casos de mujeres que, en el momento de los eventos cuestionados, estaban embarazadas, amamantando o en licencia por maternidad, y trabajaban en diversos puestos del sector público regulados por la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). La Corte se refiere a la violación de los derechos de las embarazadas y las lactantes, y proporciona otras protecciones al reconocer formalmente el derecho al cuidado.

Los peticionantes cuestionaron la omisión del gobierno de Uganda de proporcionar servicios de salud materna básicos en violación de (1) el derecho a la salud, (2) el derecho a la vida y (3) los derechos de la mujer con arreglo a la Constitución.

La acción surgió de una apelación de dos sentencias del Superior Tribunal de 2016. Un grupo local de mujeres (Mahila Mandals) y otros grupos de autoayuda cuestionaron la validez de un llamado a licitación emitido ese año por el Estado de Maharashtra. Mediante la licitación, un contrato de suministro de suplementos alimenticios a beneficiarios del ICDS fue concedido a grandes empresas con fuertes vínculos políticos.

El peticionario, Sandesh Bansal, es un activista de la salud y miembro de Jan Adhikaar Manch, una organización no gubernamental (ONG) que trabaja para sensibilizar sobre la elevada tasa de mortalidad materna en Madhya Pradesh como parte de su campaña "Save our Mothers" (Salvemos a nuestras madres). El caso también formaba parte de la estrategia de litigio nacional de la Human Rights Law Network (HRLN) para hacer frente a las elevadas tasas de mortalidad y morbilidad maternas de la India.

Este caso se refiere a la constitucionalidad del artículo 3 d) de la Enmienda de 2005 ("Enmienda") a la Ley de Patentes de la India, que se añadió para cumplir con los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y las normas mínimas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para la protección de la propiedad intelectual. En el apartado d) del artículo 3 se exige que las invenciones basadas en una sustancia conocida sólo sean patentables si demuestran tener una "mayor eficacia" de la sustancia conocida.

El demandante presentó una acción de tutela contra las Empresas Públicas de Cartagena alegando que pusieron en funcionamiento un sistema de alcantarillado inconcluso, produciendo el desbordamiento de aguas negras y condiciones insalubres en dos vecindarios. La denuncia alegaba una violación del artículo 88 de la Constitución Colombiana que protege el derecho a la salud pública y solicitó medidas cautelares para evitar daños irreparables, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2591.

Este caso de tutela se refiere al requisito de que el Estado brindase servicios de salud a un grupo de niños que vivían en una zona empobrecida de Bogotá. Cuatrocientas dieciocho familias interpusieron esta acción contra el Ministerio de Salud y la Secretaría Distrital de Salud para pedir vacunas gratuitas contra dos cepas de meningitis bacteriana. Los demandantes argumentaron su caso en virtud del artículo 44 de la Constitución colombiana, que garantiza ciertas libertades y protecciones a los niños, y en virtud de varios tratados a los que se suscribió Colombia.

En agosto de 2008, la Organización Nacional de Control del SIDA (NACO) del Ministerio de Salud y Bienestar Familiar de la India redactó un “Memorando interno” en respuesta a un litigio de interés público (LIP), en el que la Corte Suprema revisó las medidas adoptadas por la NACO para combatir el VIH/SIDA y los servicios que se prestan a los pacientes. La Corte Suprema había emitido directivas, incluidas las destinadas a mejorar la suficiencia de los centros que distribuyen la terapia antirretroviral (TARV) de segunda línea.