Salud

Solapas principales

Una de las funciones de la Corte Constitucional de Colombia es revisar las acciones de tutela. La Corte revisa todos los años una pequeña porción de las más de trescientas mil acciones de tutela resueltas por los tribunales inferiores; el 36% de dichas acciones se relacionan con el derecho a la salud, según datos proporcionados para 2005 por la Oficina de la Defensoría del Pueblo de Colombia. La sentencia T-760 de 2008 acumuló 22 acciones de tutela.

País: 
Reino Unido
Grupo(s) de Trabajo / Área(s) de Trabajo: 
Litigio Estratégico
PF-PIDESC
Sur – Red Universitaria de Derechos Humanos y ABIA – Asociación Brasileña Interdisciplinaria del Sida, reciben contribuciones para ser publicadas en un Número Especial de Sur – Revista Internacional de Derechos Humanos sobre Propiedad Intelectual y Acceso a Medicamentos (n. 8, primer semestre 2008).

En 1990, el organismo sin fines de lucro que prestaba servicios de interpretación en lenguaje de señas en la región continental del sur de la provincia canadiense de British Columbia comenzó a enfrentar serias dificultades financieras y buscó asistencia por medio de funcionarios del Ministerio de Salud. La asistencia le fue denegada.  

El peticionante sufrió heridas graves al caerse de un tren. Se le negó la asistencia médica en seis hospitales estatales debido a falta de infraestructura médica adecuada o de camas libres.   La Corte señaló que el derecho a la vida consagrado en la Constitución de la India (artículo 21) le impone al Estado la obligación de preservar el derecho a la vida de todas las personas y de considerar dicha preservación como de suma importancia. Esta obligación es independiente de las limitaciones de recursos financieros que puedan existir.

Los peticionantes denunciaron, entre otras cosas, que el régimen legal de Gambia aplicable a enfermos mentales violaba el derecho a gozar del mejor estado de salud física y mental alcanzable (artículo 16) y el derecho de los discapacitados a medidas especiales de protección de acuerdo con sus necesidades físicas y morales (artículo 18(4)). Ambos derechos están garantizados por la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.  

Varios menores representados por sus padres presentaron una demanda contra el Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitando cancelar los contratos existentes en el país de licencias de explotación forestal y frenar la emisión de nuevas licencias. Se adujo que la deforestación y el daño ambiental resultantes violaban sus derechos constitucionales a una ecología equilibrada y saludable, y a la salud (artículos 16 y 15, parte II de la Constitución).

Cinco presentaciones conjuntas denunciaron la existencia de casos de esclavitud y prácticas similares en Mauritania y de discriminación racial institucionalizada perpetrada por la comunidad mauritana gobernante contra la comunidad negra más numerosa. Se denunció, entre otras cosas, que los mauritanos negros estaban siendo objeto de prácticas de esclavitud, desalojos periódicos o desplazamiento forzoso de sus tierras, que eran confiscadas por el gobierno junto con su ganado.

La presentación denunció que el gobierno militar de Nigeria era responsable de, entre otras cosas, violaciones del derecho a la salud, el derecho a disponer de la riqueza y los recursos naturales, el derecho a un medio ambiente limpio y los derechos de familia, debido a que condonaba y facilitaba las operaciones de empresas petroleras en tierras del pueblo ogoni.  

FIDH denunció que Francia había violado el derecho a asistencia médica (artículo 13 de la Carta Social Europea Modificada) al eliminar la excepción que favorecía a los inmigrantes ilegales con muy bajos ingresos de pagar cargos por tratamiento médico y hospitalario. También denunció que una reforma legislativa de 2002 que restringía el acceso a servicios médicos por parte de los hijos de inmigrantes ilegales violaba los derechos de los niños a ser protegidos (artículo 17). El Comité opinó que Francia había violado los derechos de los niños, pero no los de los adultos.