Derechos de los migrantes

Solapas principales

La Corte Constitucional de Colombia (“la Corte”) utilizó sus poderes de revisión judicial para evaluar la situación de las personas desplazadas en Colombia. Alrededor de 1.150 grupos familiares presentaron demandas de tutela o protección ante sus respectivos municipios respecto del deber del Estado de protegerlos por su condición de personas desplazadas. Solicitaron ayuda, pero el Estado se la negó o la concedió por un período incompleto, alegando limitaciones presupuestarias.

Este caso resuelve una acción de tutela para proteger los derechos de la población afrocolombiana desplazada de conformidad con la declaración previa de la Corte en la sentencia T-025 de 2004 de un “estado de cosas inconstitucional” en torno a la situación de la población desplazada forzosamente.

En este Auto, la Corte se mostró gravemente preocupada por la amenaza que el desplazamiento interno suponía para la existencia de los pueblos indígenas en Colombia. La Corte atribuyó esta amenaza a tres factores principales: (1) ruptura de estructuras y desintegración comunitaria; (2) choque cultural fuera de sus tierras ancestrales; (3) quedar atrapados en medio de la violencia. 

Según la legislación constitucional colombiana, los niños y niñas deben recibir prioridad en la atención y salvaguarda de sus derechos. A pesar de ello, más del cincuenta por ciento de la población desplazada en Colombia está compuesta por niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. La Corte en este caso concluyó que la respuesta gubernamental ha sido en gran medida inexistente e ineficiente para resolver las innumerables violaciones de los derechos humanos de niños y niñas.

Este caso se refiere a una solicitud de medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte”) presentada por Center for Justice and International Law (CEJIL), en nombre de Jesús Tranquilino Vélez Loor, con arreglo a los artículos 63(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27(3) del Reglamento de la Corte.

Las organizaciones International Commission of Jurists (ICJ) y European Council for Refugees and Exiles (ECRE) denunciaron que los niñes migrantes del territorio continental y las islas de Grecia han sido privados de sus derechos garantizados por la Carta Social Europea Revisada (en adelante, “la Carta”), los que incluyen los derechos a la vivienda compatible con la dignidad humana; garantías sociales, legales y económicas; salud; asistencia social y médica; y educación.

Dejusticia anunció un nuevo curso llamado, “Derechos Sociales en Contextos de Migración”, el cual se llevará a cabo en Bogotá del 25 al 29 de noviembre 2019.

El curso de una semana...

Para fines de beneficios sociales, los refugiados con residencia temporal deben ser tratados de la misma manera que los ciudadanos, declara el Tribunal de Justicia de la UE

La condición de refugiado de Ayubi le daba derecho a un permiso de residencia de tres años y le permitía solicitar asistencia estatal. Bajo el derecho austriaco, la residencia temporaria de Ayubi no le permitía recibir el monto mínimo de beneficios; la Autoridad Administrativa del Distrito de Linz-Land le otorgó el subsidio básico mínimo y un beneficio complementario temporario.

La ONU ve violación de derechos en negativa de atención médica esencial a migrante irregular

Nell Toussaint cuestionó que Canadá les negara cobertura de salud a los inmigrantes indocumentados bajo el programa federal de atención médica para inmigrantes, llamado Interim Federal Health Benefit Program. Tras agotar los recursos nacionales, Toussaint presentó su reclamo ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (el Comité) bajo el procedimiento facultativo de comunicaciones (primer protocolo facultativo) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Canadá en 1976.

Los trabajadores indocumentados deben gozar de igualdad de derechos, afirma la Comisión InterAmericana

Leopoldo Zumaya y Francisco Berumen Lizalde sufrieron lesiones en su lugar de trabajo mientras trabajaban sin contar con una autorización de trabajo en los Estados Unidos. Ambos sufrieron lesiones físicas de largo plazo y se les negó acceso a compensación solo debido a su situación inmigratoria. El Sr. Zumaya presentó una demanda por compensación laboral, pero debió aceptar una porción de lo que hubiera recibido si hubiera sido ciudadano o residente permanente legal de los EEUU. El Sr.