Derechos de prisioneros y personas retenidas

Solapas principales

Patricia Mansilla Martínez, diputada de la Asamblea Legislativa Plurinacional, presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta contra los artículos 56, 58, 245, 250, 254, 258, 263, 264, 265, 266, 269, 315 y 327 del Código Penal por ser discriminatorios contra la mujer. La Corte no consideró la constitucionalidad de los artículos 254, 315 o 317, debido a que ya no están vigentes. 

Jean Mouisel sufría de leucemia linfática crónica. Fue sentenciado en 1996 a quince años de prisión por robo a mano armada. En 1999, mientras estaba en prisión, su salud empeoró, requiriendo quimioterapia. Fue transportado al hospital esposado y alegó que fue atado durante la quimioterapia, aunque esto no se comprobó. Abandonó el tratamiento en junio de 2000, alegando las condiciones de tratamiento y el comportamiento agresivo de los guardias.

Mark Keenan recibió tratamiento psiquiátrico intermitente desde que tenia  21 años. A los 28 años, Keenan fue ingresado en la cárcel, inicialmente al centro de salud de la prisión. Se hicieron varios intentos de transferirlo a donde se encuentra la población carcelaria en general, pero su salud mental empeoró cada vez más. Tras un intento de transferencia, asaltó a dos guardias y su sentencia se incrementó en veintiocho días. Al día siguiente Keenan se ahorcó.

País: 
Bélgica
Grupo(s) de Trabajo / Área(s) de Trabajo: 
Monitoreo
PF-PIDESC
País: 
República del Congo
Grupo(s) de Trabajo / Área(s) de Trabajo: 
PF-PIDESC

Cinco presentaciones conjuntas denunciaron la existencia de casos de esclavitud y prácticas similares en Mauritania y de discriminación racial institucionalizada perpetrada por la comunidad mauritana gobernante contra la comunidad negra más numerosa. Se denunció, entre otras cosas, que los mauritanos negros estaban siendo objeto de prácticas de esclavitud, desalojos periódicos o desplazamiento forzoso de sus tierras, que eran confiscadas por el gobierno junto con su ganado.

El Ministerio Público inició una acción civil pública contra el Estado de Río Grande do Sul con la finalidad de hacer efectiva la normativa del Estatuto del Niño y el Adolescente (ley interna). Solicitó, entonces, que se creasen e instalasen programas de internación y semilibertad para adolescentes infractores de la ley penal. Los Juzgados Regionales de Infancia y Juventud debían ordenar medidas socio-educativas privativas de libertad a ejecutarse en Porto Alegre ya que sólo en esa ciudad se encontraban disponibles entidades para acoger a los adolescentes.