Seguridad social y bienestar

Solapas principales

La legislación otorgaba a los receptores de beneficios de seguridad social el derecho a un subsidio en concepto de combustible para el invierno. El subsidio estaba disponible para mujeres de por lo menos 60 años y hombres de por lo menos 65. El Sr. Taylor tenía 62 años y presentó un reclamo aduciendo que la legislación no cumplía con la Directiva del Consejo de la Unión Europea sobre la aplicación progresiva del principio de la igualdad de hombres y mujeres en cuestiones de seguridad social.

Los demandantes eran residentes permanentes de Sudáfrica. Cuestionaron disposiciones legislativas que limitaban los beneficios sociales para ancianos a los ciudadanos sudafricanos e impedían que los hijos de ciudadanos extranjeros que se encontraran en la misma situación que los demandantes pudieran reclamar los beneficios de guardería disponibles para los niños sudafricanos (independientemente de la ciudadanía que tuvieran los niños).

La señora Zwaan de Wries quedó desempleada en febrero de 1979 y se le otorgaron beneficios de desempleo hasta octubre del mismo año, pero se le negó la asistencia continua prevista por la Ley de Beneficios de Desempleo (WWV) porque era casada y no era el “sostén de familia”. Los hombres casados podían acceder a los beneficios sin tener que probar que fueran el “sostén de familia”.

Tres hermanos (V) vivían en Suiza desde 1980 como refugiados reconocidos. En 1987, fueron echados de dicho país a Checoslovaquia por delitos penales. En septiembre de 1991 volvieron a entrar a Suiza en forma ilegal. A Suiza le era imposible volver a echarlos, porque la nueva República Checa había rescindido su ciudadanía, pero se les negaba el apoyo/asistencia social debido a su condición de ilegales. El Tribunal sostuvo que la exclusión de tres ciudadanos extranjeros violaba un derecho constitucional implícito a “conditions minimales d'existence” (condiciones mínimas de existencia).

Veinte diputados del Parlamento de Letonia (Saeima) denunciaron que ciertos empleadores no estaban aportando primas del seguro social a un fondo para sus empleados. Los diputados sostuvieron que se trataba de una violación del derecho constitucional a la seguridad social y de los Artículos 9 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), dado que el Estado no había asegurado que la legislación pertinente garantizara que se abonaran las primas.

Provea presentó una acción jurídica a fin de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se pronunciara sobre la inconstitucionalidad de la omisión en que incurrió la Asamblea Nacional (AN), al no establecer un régimen transitorio que regulara el Régimen Prestacional de Empleo cuando promulgó la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social. Esta omisión implicaba negar el otorgamiento de la prestación de ayuda a los trabajadores que quedaren cesantes o en situación de desempleo.

Entre el 27 de diciembre de 1995 y el 30 de septiembre de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió innumerables peticiones de personas jubiladas y de varias organizaciones no gubernamentales en las que se denunciaba la violación de los derechos a un recurso judicial efectivo, al debido proceso legal, a la propiedad, a la seguridad social, a la salud, al bienestar y a la igualdad ante la ley, previstos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADH) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Un grupo de personas afiliadas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que viven con HIV interpusieron una acción de amparo contra dicha institución para que se les garantizara tanto la entrega regular y periódica de los medicamentos de la triterapia como los medicamentos para el tratamiento de las enfermedades oportunistas y la realización y cobertura de los gastos de los exámenes médicos necesarios. Solicitaron, además, que los efectos de la sentencia se extendieran a todos las personas con HIV afiliados al IVSS.

Los demandantes interpusieron acción de tutela contra varias instituciones estatales por no cumplir con su misión de proteger a la población desplazada y por no dar respuesta efectiva a sus solicitudes en materia de vivienda, acceso a proyectos productivos, atención de salud, educación y ayuda humanitaria.