Amilcar Menéndez, Juan Manuel Caride y otros. Caso Nº 11.670. Informe Nº 03/01.

Denuncia por retardo de justicia en la reivindicación del derecho a la seguridad social. Afectación del derecho a la salud, al bienestar y a la vida. Competencia contenciosa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para entender en violaciones a derechos económicos, sociales y culturales previstos en la Declaración Americana de Derechos Humanos.

Fecha de la decisión: 
15 Jun 2012
Foro: 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

Entre el 27 de diciembre de 1995 y el 30 de septiembre de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió innumerables peticiones de personas jubiladas y de varias organizaciones no gubernamentales en las que se denunciaba la violación de los derechos a un recurso judicial efectivo, al debido proceso legal, a la propiedad, a la seguridad social, a la salud, al bienestar y a la igualdad ante la ley, previstos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADH) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En las presentaciones se relataba que las personas jubiladas que se encontraban tramitando el reajuste de sus haberes previsionales estaban sometidas a un circuito administrativo y judicial interminable que no lograba hacer efectivos sus derechos. Las violaciones fundamentales que se alegaron se centraban en el retraso en dictar sentencias, la postergación de la ejecución de las mismas o su ejecución inadecuada. En particular, los peticionantes cuestionaron la Ley 24.463, que permitía postergar la ejecución de las sentencias judiciales favorables con fundamento en la falta de recursos presupuestarios y posponer indefinidamente el cobro del reajuste del haber previsional. La CIDH declaró admisible el caso en cuanto se refiere a presuntas violaciones al derecho a la preservación de la salud, al bienestar y al derecho a la seguridad social previstos en la DADH. En 2003 se inicio un proceso de solución amistosa.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Desde entonces, las partes mantienen reuniones de trabajo para discutir reformas a la ley 24.463. Los peticionarios elaboraron un proyecto de ley modificatorio que es actualmente discutido en el proceso y un listado de beneficiarios con el detalle de sus reclamos. La Secretaría de Seguridad Social instruyó al ente competente a dar estricto cumplimiento a las sentencias judiciales firmes.

Grupos relacionados en el caso: 

Demandantes: Amilcar Menéndez, Juan Manuel Caride y otros representados por los Dres. Horacio González, Sergio Bobrovsky y Pablo Knopoff y patrocinados por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) (http://www.cels.org.ar) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (http://www.cejil.org).

Significado del caso: 

El caso es importante ya que la CIDH ha reconocido su competencia para entender en violaciones a derechos económicos, sociales y culturales previstos en la DADH y planteadas en casos contenciosos. Este reconocimiento amplía las posibilidades de hacer justiciables los derechos sociales en el sistema interamericano. Además, este caso evidencia que el proceso de solución amistosa se presenta como un ámbito fructífero para avanzar en el efectivo remedio frente a violaciones de derechos sociales.   

País: