Jorge Odir Miranda Cortéz. Caso Nº 12.249. Informe de admisibilidad Nº 29/01

Denuncia por omisión en la entrega de medicamentos de HIV. Violación del derecho a la igualdad, protección judicial y derechos sociales. Solicitud de medidas cautelares para garantizar la entrega inmediata. Competencia de la CIDH para entender en violaciones al derecho a la salud por estar incluido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Foro: 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

El 24 de enero de 2000, la CIDH recibió una petición en la que se denunciaba al Estado de El Salvador por la violación de los derechos a la vida, a la salud y al desarrollo de la personalidad de un grupo de personas que viven con el virus de HIV. Ello por cuanto el Estado no les suministraba los medicamentos que integran la triple terapia necesaria para impedirles la muerte y mejorar su calidad de vida. La denuncia afirmaba, además, que la situación en la que se hallaban tales personas constituye un trato cruel, inhumano y degradante. La CIDH solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares urgentes respecto de las víctimas presentadas en el caso a fin de que se les suministre el tratamiento médico y los medicamentos antirretrovirales pertinentes. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia salvadoreña dictó una resolución que ordenó la distribución de los medicamentos a los peticionarios a partir de diciembre de 2000. La CIDH declaró admisible el caso en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos a la igualdad y protección judicial así como del derecho a la salud previsto en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el 2004, la CIDH emitió su informe de fondo -de carácter confidencial- en el que se pronuncia sobre la existencia de violaciones y emite recomendaciones. En este momento las partes se encuentran intentando llegar a un acuerdo sobre el cumplimiento de las recomendaciones.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Las medidas cautelares que se presentaron inicialmente con el caso beneficiaron únicamente a las víctimas, que en total eran 27. A la fecha, el Estado salvadoreño ha adoptado una política para la atención médica de personas que viven con VIH-SIDA. Sin embargo, en los últimos meses de 2005 ha habido denuncias porque algunas personas (se señalan alrededor de 3.000) no han tenido acceso a las pruebas CD4 que ayudan a determinar si el tratamiento al que están siendo sometidas está siendo efectivo (Fuente: Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL)

Grupos relacionados en el caso: 

Demandantes: Jorge Odir Miranda Cortéz representado por la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derechos (FESPAD) (http://fespad.org.sv/portal/html/index.php) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (http://www.cejil.org.ar).

Significado del caso: 

En una interpretación de inestimable valor, la CIDH ha considerado que el derecho a la salud se encuentra protegido en la Convención Americana en su artículo 26 y que por esa vía, está facultada para entender en violaciones a este derecho en casos individuales. Igual criterio resultaría aplicable al resto de los derechos sociales aludidos en el artículo 26. Recordemos que el artículo 26 no reconoce explícitamente derechos sociales sino que remite a las normas sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organización de Estados Americanos. En un caso similar contra Guatemala, la CIDH emitió un informe de admisibilidad en el que vuelve sobre sus pasos y ya no argumenta que el derecho a la salud se encuentra protegido en el artículo 26 de la Convención.