President of the Republic of South Africa and Anor. v. Modderklip Boerdery (Pty) Ltd 40 2005 (5) SA 3 (CC) [ESP]

Revisión constitucional de la omisión del Estado de proporcionar un recurso o reparación al propietario de tierras y una vivienda alternativa a personas sin tierra conforme a la Ley 19 de 1998 de Prevención de Desalojos y Ocupaciones Ilegales de Tierras (PIE). Si el derecho a la protección contra la privación arbitraria de la propiedad y la expropiación sin compensación constituyen una violación cuando el Estado permaneció pasivo frente a la invasión masiva de la granja del demandante. Derecho a vivienda y derecho a un refugio alternativo conforme al artículo 26 de la Constitución. Estado de derecho y derecho a un recurso efectivo conforme al artículo 1(c) de la Constitución.

Foro: 
Corte Constitucional de Sudáfrica
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

400 personas que habían sido desalojadas de tierras municipales adyacentes se asentaron en la granja privada Modderklip en el año 2000. En abril de 2001, se emitió una orden de desalojo, pero los ocupantes no tenían dónde ir y no la cumplieron. La cantidad de ocupantes continuaba aumentando y el auxiliar de justicia exigía un depósito de 1,8 millones de rand, monto que superaba el valor de la propiedad, para llevar a cabo el desalojo.   El propietario intentó en vano conseguir ayuda del gobierno nacional. Recurrió al Tribunal Superior de Pretoria argumentando que era obligación del estado proteger tanto sus derechos a la propiedad conforme al artículo 25 de la Constitución como el derecho a la vivienda de los ocupantes conforme al artículo 26. El Tribunal Superior entendió que ambos derechos estaban siendo violados y ordenó al estado concebir un plan que solucionara ambos problemas. En la apelación ante la Corte Suprema de Apelaciones, ésta coincidió en que ambos derechos habían sido violados y ordenó al estado pagar una compensación y permitir que los ocupantes permanecieran en la propiedad hasta que se pusiera a disposición otras tierras alternativas. Tras la apelación, la Corte Constitucional sostuvo que no era necesario resolver el caso en base a los derechos a la propiedad en relación con los derechos a la vivienda. En cambio, la Corte entendió que la omisión del Estado de tomar medidas razonables para asistir al propietario y, al mismo tiempo, de evitar el desalojo de una comunidad extensa que no tenía dónde ir, constituía una violación del principio del estado de derecho conforme al artículo 1(c) de la Constitución. La Corte concluyó que el recurso apropiado dadas las circunstancias era exigir que el Estado compense al propietario por la ocupación ilegal de su propiedad.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La Corte declaró que los aproximadamente 40.000 residentes tienen derecho a ocupar las tierras hasta que se ponga a disposición otro lugar para su reasentamiento. El Departamento de Vivienda comenzó a trabajar en la búsqueda de tierras alternativas. Se llevaron a cabo negociaciones para definir la compensación por la ocupación de la propiedad según las instrucciones de la Corte. Se abonaron R866.842,50 en concepto de alquileres atrasados por el período que va de junio de 2000 a mayo de 2005 y R13.607,50 como alquiler mensual.

Grupos relacionados en el caso: 

Nkuzi Development Association

Community Law Centre, University of the Western Cape

Programme For Land And Agrarian Studies, University of the Western Cape

Agri SA

Significado del caso: 

Este caso representa un avance significativo en la resolución de las obligaciones positivas de los estados para asegurar que los problemas sociales que conducen a disputas entre actores privados sean resueltos de una manera que respete los derechos económicos, sociales y culturales. Cuando existe una sola parte, el estado, que tiene la clave para la solución de los problemas, el estado de derecho le impone la obligación de asumir ese rol. La sentencia reconoce que los tribunales deben resolver las realidades de la injusticia y la pobreza en vez de ocuparse de derechos como el derecho a la propiedad en términos abstractos.