Azanca Alhelí Meza García, Expte. N.° 2945-2003-AA/TC

Acción de amparo para la provisión de medicamentos necesarios para el tratamiento del HIV/SIDA. Orden judicial de proveer tratamiento integral. Derechos sociales como garantías del ciudadano frente al Estado. Principio de progresividad. Obligación del Estado de adoptar acciones concretas y constantes para la implementación de políticas públicas.

Foro: 
Tribunal Constitucional, Peru
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Una persona con VIH/SIDA presentó una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de Perú, en la que solicitó que se le otorgara atención médica integral que debía consistir en la provisión constante de medicamentos y en la realización de exámenes periódicos, y de pruebas de CD4 y carga viral. Afirmó que no contaba con los recursos económicos necesarios para afrontar el alto costo del tratamiento de esta enfermedad. El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y ordenó que se incluyera a la recurrente en el grupo de pacientes que recibirían tratamiento integral contra el VIH/SIDA por parte del Ministerio de Salud y exhortó a los poderes públicos a que se cumpliera lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 26.626 en el sentido de considerar como inversión prioritaria el presupuesto para la ejecución del Plan de Lucha contra el SIDA. El Tribunal consideró que las normas que consagran derechos sociales no son meras normas programáticas de eficacia mediata, como tradicionalmente se ha señalado para diferenciarlas de los denominados derechos civiles y políticos de eficacia inmediata, pues justamente su mínima satisfacción representa una garantía indispensable para el goce de los derechos civiles y políticos. En consecuencia, los derechos sociales deben interpretarse como verdaderas garantías del ciudadano frente al Estado dentro de una visión que busca revalorar la eficacia jurídica de los mandatos constitucionales y, por ende, la vigencia de la Constitución. El principio de progresividad del gasto no está exento de observar el establecimiento de plazos razonables, ni de acciones concretas y constantes del Estado para la implementación de políticas públicas.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Con fecha 5 de octubre de 2004, el Tribunal Constitucional dictó sentencia en el caso de José Luis Correa Condori (Expte. N° 2016-2004-AA/TC) y ratificó el criterio establecido en el caso Azanca Alhelí Meza García. El Tribunal consideró que, si bien se dictaron sendas resoluciones con la finalidad de establecer un sistema de atención para brindar tratamiento antirretroviral a los adultos con HIV, en el caso particular del recurrente no se acreditó que se hubieran realizado acciones concretas por parte del Ministerio de Salud o sus dependencias.

Grupos relacionados en el caso: 

Demandante: Azanca Alhelí Meza García.

Significado del caso: 

Este caso constituye un precedente clave en pos de la exigibilidad de derechos sociales en el Perú, en tanto insta a hacer efectivo el derecho a la salud independientemente de los recursos económicos asignados inicialmente al sector. Por otro lado, si bien el Tribunal reconoce que la obligación de los Estados es de carácter progresivo, también establece que hay obligaciones de carácter inmediato.