Baena, Ricardo y otros (270 trabajadores vs. Panamá)

Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por despido arbitrario. Obligación de respetar garantías mínimas del debido proceso en procedimientos administrativos. Utilización del derecho a la debida protección judicial para garantizar la efectiva vigencia de los derechos al trabajo y de asociación con fines laborales.

Foro: 
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

El Comité Panameño por los Derechos Humanos denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al Estado de Panamá por el despido arbitrario de 270 empleados públicos y dirigentes sindicales, que habían participado en distintas protestas contra la política gubernamental en reclamo de sus derechos laborales. El despido se produjo luego de que el Gobierno acusara a estas personas de haber participado en aquellas manifestaciones de protesta y de resultar cómplices de una asonada militar. Para concretar la sanción, se aplicó una ley dictada con posterioridad a los hechos que estableció que la tramitación de los juicios que iniciaran los trabajadores a raíz de los despidos se realizaría en el fuero contencioso-administrativo y no en el laboral, tal como determinaba la legislación vigente. Además, todos sus reclamos ante la Corte Suprema de Panamá fueron desestimados. Fracasado el procedimiento ante la CIDH, ésta presentó el caso en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana declaró que el Estado de Panamá había violado los derechos a la libertad de asociación, a las garantías judiciales y a la protección judicial y los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley en perjuicio de los 270 trabajadores. La Corte estableció que las garantías mínimas del debido proceso establecidas en el artículo 8.2. de la Convención Americana de Derechos Humanos deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas. Por ello, decidió que el Estado debía reintegrar en sus cargos a los trabajadores y pagarles los montos correspondientes a los salarios caídos.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

En su resolución del 17 de noviembre de 2005, la Corte Interamericana estableció que Panamá había dado cumplimiento parcial al reintegro de los 270 trabajadores a sus puestos de trabajo y al pago en concepto de salarios caídos y daño moral. Solicitó al Estado que presente a la Corte un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para dar cumplimiento cabal de la sentencia, a más tardar el 31 de marzo de 2006.

Grupos relacionados en el caso: 

Demandantes: Comité Panameño por los Derechos Humanos y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (http://www.cejil.org) en representación de los 270 trabajadores despedidos.

Significado del caso: 

Este caso constituye un precedente valioso por ser el primero en el que la Corte entiende en violaciones a derechos laborales. El caso muestra que la debida protección judicial, así como el respeto irrestricto de la garantía del debido proceso legal en el ámbito interno de los estados, constituyen una fuente de resguardo fundamental para la efectiva vigencia del derecho al trabajo.