Mercedes Julia Huenteao Beroiza y otras. Petición 4617/02. Informe Nº 30/04

Denuncia por violaciones a derechos de los pueblos indígenas. Adopción de medidas cautelares para prevenir daños irreparables. Acuerdo de solución amistosa. Reconocimiento de compensación por los daños sufridos. Compromiso estatal de adoptar medidas generales para el fortalecimiento de los derechos indígenas.

Foro: 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

El pueblo Mapuche Pehuenche, del sector  Alto del Bio Bio, VIII Regioìn de Chile comenzó una larga lucha en defensa de sus derechos cuando el Gobierno de Chile autorizó la construcción de centrales hidroeléctricas que tendrían profundas consecuencias sobre su territorio ancestral y su cultura. Tras efectuar reclamos ante diversos organismos, tales como el Panel de Inspección del Banco Mundial, la Ombudsmanía de la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial y los tribunales internos de Chile, un grupo de familias indígenas denunció al Gobierno de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por autorizar a la empresa ENDESA a construir una represa (Ralco) que de forma irreversible y permanente destruiría el territorio indígena y pondría en peligro a la cultura Pehuenche. La CIDH solicitó al Estado que se abstuviera de adoptar cualquier medida hasta tanto aquella emitiera una resolución sobre el fondo del caso. Mientras tanto continuaba la construcción de la represa Ralco que desde 1998 avanzó en un 75-80%. En octubre de 2003, las partes arribaron a un acuerdo de solución amistosa. Las familias cedieron sus derechos sobre las tierras ancestrales que serán inundadas por las represas y aceptaron retirar las acciones legales. A cambio, las familias recibieron en propiedad tierras de calidad, apoyo técnico para promover la producción agrícola, becas de educación y una compensación económica de US$ 300,000 por familia. Además, el Estado se comprometió a adoptar medidas de corte general, tales como una reforma constitucional para el reconocimiento legal de los pueblos indígenas,  la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT, y a no instalar en el futuro megaproyectos, en especial  hidroeléctricos, en tierras indígenas del Alto Bio Bio.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

En octubre de 2005, los peticionarios solicitaron a la CIDH que se dirija al Gobierno de Chile solicitándole que de cumplimiento íntegro a todos y cada uno de los puntos del Acuerdo, y que rinda un informe sobre el avance en el cumplimiento de las obligaciones asumidas ante la CIDH en el caso en referencia.

Grupos relacionados en el caso: 

Demandantes: Mercedes Julia Huenteao Beroiza, Rosario Huenteao Beroiza, Nicolaza Quintremán Calpán, Berta Quintremán Calpán y Aurelia Marihuan Mora, con el patrocinio legal del Centro por el Derecho Internacional Ambiental (CIEL) (http://www.ciel.org).

Significado del caso: 

El caso demuestra la importancia fundamental de tener acceso a una instancia de protección internacional cuando las autoridades nacionales actúan en total desconocimiento de los derechos fundamentales de sectores vulnerables como los pueblos indígenas. En última instancia, el caso muestra la historia de un grupo de familias indígenas que luchó por la defensa de sus derechos y obtuvo compensación por el daño y la injusticia sufrida[1]. [1] Para una evaluación del caso ver, Marcos Orellana, Indigenous Peoples, Energy, and Environmental Justice: The Pangue/Ralco Hydroelectic Project in Chile's Alto BioBio, disponible en http://www.ciel.org/Publications/Ralco_Brief_22Jul04.pdf (y en archivo adjunto).  

País: