Cruz del Valle Bermúdez y otros vs. MSAS s/amparo. Expediente N° 15.789. Sentencia N° 196.

Acción de amparo para la provisión de medicamentos necesarios para el tratamiento de las personas que viven con VIH/SIDA. Orden judicial al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social de entregar en forma regular y periódica los medicamentos. Orden de rectificación de partida presupuestaria y de desarrollo de política preventiva de información, concientización, educación y asistencia integral.

Foro: 
Tribunal Supremo de Venezuela
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Un grupo de ciudadanos viviendo con VIH/SIDA interpusieron una acción de amparo contra el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS) a causa de la negativa de aquel ente de entregarles los medicamentos necesarios para el tratamiento que les había sido prescripto (triple terapia). Los demandantes no disfrutaban de ningún servicio de seguridad social, ni poseían capacidad económica para adquirir los medicamentos prescritos. En la acción judicial, los actores denunciaron la violación de los derechos a la vida, a la salud, a la libertad y seguridad personal, a la no discriminación, y, al beneficio de la ciencia y tecnología previstos en la Constitución venezolana y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros instrumentos internacionales. La Corte Constitucional hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al MSAS a efectuar la entrega regular y periódica a los actores de los medicamentos que componen la triterapia y los que fueran necesarios para tratar las enfermedades oportunistas derivadas de su condición de VIH positivos, así como la cobertura de exámenes médicos. También ordenó desarrollar una política preventiva de información, concientización, educación y asistencia integral a favor de las personas que viven con VIH/SIDA, y de tratamiento y asistencia médica integral a favor de los actores. Asimismo, ordenó que se solicitara al Presidente de la República una rectificación de la partida presupuestaria correspondiente a la "actividad: prevención y control del SIDA" o la consideración de un crédito adicional para lo que restaba de aquel ejercicio fiscal, y realizar las gestiones necesarias para la inclusión de los recursos suficientes en los sucesivos proyectos de ley de presupuesto.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Si bien se solicitó que la decisión se hiciera extensiva a todos los afectados y no sólo a los presentados en la acción de amparo, la Corte negó esta petición. En consecuencia, se repitió la acción en numerosas oportunidades hasta que el seguro social cambió su política. En 2001, en otro caso presentado por PROVEA y ACCSI contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reconoció los intereses difusos aceptando a un grupo de personas con HIV -que presentaron un amparo exigiendo la entrega de medicamentos- como representantes del colectivo de personas afectadas con el virus (Ver en esta base de datos el caso López Glenda y otros c. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) s/ acción de amparo).

Grupos relacionados en el caso: 

Demandantes: Cruz del Valle Bermúdez y otros, patrocinados por Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI), (http://www.internet.ve/accsi/).

Significado del caso: 

A pesar de que la sentencia no hace extensivos sus efectos a todos los afectados (sino sólo a los presentados en la demanda), esta experiencia muestra la potencialidad de la presentación de múltiples reclamos judiciales individuales para la modificación de cierta política sanitaria con efectos generales.