Ocupantes de Olivia Road 51 contra la Ciudad de Johannesburgo, CCT 24/07

Requerimiento de desalojo por parte de la ciudad de Johannesburgo ante el Tribunal de 400 residentes de edificios del centro de la ciudad, aduciendo condiciones de vida inseguras e insalubres; si la ciudad proporcionó razonablemente vivienda alternativa para quienes buscaba desalojar; si la política de vivienda de la ciudad cumplía con el artículo 26 de la Constitución; condiciones del debido proceso, incluyendo el derecho a una participación significativa.

Foro: 
Corte Constitucional de Sudáfrica
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

La ciudad de Johannesburgo buscaba desalojar a hombres, mujeres y niños de dos edificios en el centro de la ciudad de Berea. Esta medida formaba parte de una política general de evacuación formulada bajo la Estrategia de Regeneración del Centro de la Ciudad de Johannesburgo, en la que los desalojos se llevaban a cabo de noche y sin aviso previo, conforme a leyes y disposiciones del régimen del Apartheid. La ciudad adujo que las condiciones de vida no eran higiénicas y creaban peligros de incendio, pero se negó a ofrecer a los ocupantes viviendas alternativas. Probablemente, el desalojo forzoso hubiera causado que los residentes se convirtieran en personas sin techo o tuvieran que mudarse a áreas de emergencia de la periferia de la ciudad, quedando así aislados de las oportunidades de ganarse la vida que les ofrecía el centro de la ciudad.

En marzo de 2006, el Tribunal Superior de Sudáfrica, citando el derecho internacional de derechos humanos, ordenó a la municipalidad que se abstuviera de realizar los desalojos. La ciudad apeló esta decisión ante la Corte Suprema de Apelaciones (SCA) y el Centre for Applied Legal Studies (CALS) presentó una contra apelación en nombre de los ocupantes, solicitando un mecanismo de implementación más estricto bajo supervisión judicial. El Centre on Housing Rights and Evictions (COHRE) presentó un escrito de amicus curiae a principios de 2007. En marzo de 2007, la SCA respaldó la decisión del Tribunal Superior y ordenó a los residentes que abandonaran los edificios en cuestión. Sin embargo, también ordenó a la Ciudad de Johannesburgo que proporcionara a los residentes que lo necesiten una vivienda alternativa "en la que puedan vivir sin la amenaza del desalojo". En esta resolución, la SCA sostuvo que los residentes no tenían un derecho constitucional a una vivienda alternativa en el centro de la ciudad, pero que debía considerarse la situación económica de los ocupantes, según se averiguara a través de las consultas pertinentes. Si parecía probable que los ocupantes quedaran sin techo como consecuencia de la reubicación, ello debía ser tenido en cuenta por la ciudad. El caso llegó en última instancia hasta la Corte Constitucional.

Antes de considerar el caso, la Corte Constitucional ordenó a las partes que entraran en un diálogo constructivo para tratar de acordar una solución mutua. Las partes llegaron a un acuerdo que fue aprobado por la Corte en noviembre del 2007. Este acuerdo establece que la Ciudad no desalojaría a l@s ocupantes, que mejoraría las condiciones de los edificios y que les proveería vivienda temporaria en el centro de la Ciudad donde podrían vivir "sin riesgo a sufrir desalojos" -una de las peticiones claves de los demandantes. Además, las partes acordaron reunirse y discutir soluciones permanentes a su problema de vivienda. Luego de alcanzado el acuerdo, varias cuestiones fueron remitidas a la Corte para su examen. Al fundamentar la decisión  que ordena el establecimiento del diálogo, la Corte por primera vez sostuvo que constituye un requerimiento constitucional que una municipalidad, previo a decidir un desalojo, se involucre de manera seria y responsable con aquellas personas que podrían quedar en una situación de falta de vivienda  y que los tribunales deben tomar en cuenta si ha habido un diálogo serio antes de ordenar un desalojo. También fue decidido que la obligación constitucional de proveer vivienda adecuada implica que al decidir un desalojo, la Ciudad debe considerar la potencialidad para l@s ocupantes de encontrarse sin vivienda y que sólo luego de que un tribunal ordene un desalojo, puede considerarse ilegal la ocupación de un predio o edificio.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Más de 400  residentes de edificios considerados inseguros e insalubres en la Ciudad de Johannesburgo fueron relocalizados exitosamente.  Hasta el momento, dos aspectos de la sentencia han sido implementados. Las edificios inseguros han sido renovados y se ha provisto de alojamiento alternativo y temporario a los demandantes. Los planes para proveer una solución permanente al problema de vivienda de los demandantes están siendo finalizados.

Grupos relacionados en el caso: 

Centre for Applied Legal Studies (CALS)

University of Witwatersrand Law Clinic Community Law Centre

University of Western Cape

Centre on Housing Rights and Evictions (COHRE)

Significado del caso: 

Esta sentencia representa una victoria histórica para más de 67.000 residentes de bajos ingresos de Johannesburgo que estaban amenazados por desalojos debido a la Estrategia de Regeneración del Centro de la Ciudad. La sentencia de la Corte Constitucional hizo hincapié en la necesidad del Estado de consultar en forma seria y constructiva con los pobres del centro de las ciudades y de responder razonablemente a sus necesidades de viviendas buscando alternativas adecuadas. Además, l@s defensores de derechos humanos de Sudáfrica presentaron esta decisión como un éxito ya que el fomento del diálogo por parte del tribunal y la adopción judicial del acuerdo aceleró la resolución del conflicto y la efectiva implementación de las obligaciones en materia de derechos económicos y sociales en cabeza de la Ciudad. Los activistas han elogiado este método como un modo de obtener la satisfacción de las peticiones en materia de derecho a la vivienda con una intervención mínima de los tribunales y de evitar adentrase en cuestiones políticas sensibles respecto del rol de los tribunales en políticas sociales. Sin embargo, estos acuerdos negociados pueden resultar en que las cortes eviten el tratamiento de cuestiones difíciles que si fueran decididas en el marco de un proceso judicial, podrían proveer jurisprudencia beneficiosa que podría afectar positivamente a personas similarmente situadas.