Caso No 2009-43-01 Sobre el cumplimiento de la primera parte del artículo 3 de la Ley de Pago de Pensiones y Asignaciones Estatales de 2009 a 2012, según se aplica a las pensiones estatales por edad avanzada

Recurso presentado por pensionados para cuestionar la constitucionalidad de la Ley de Pensiones Estatales, que restringía temporalmente el pago de fondos de pensión; derecho a la seguridad social; aplicación nacional del derecho internacional de derechos humanos; derechos de las personas de mayor edad.

Foro: 
Corte Constitucional de Letonia
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Los demandantes, pensionados del Estado latvio, cuestionaron la constitucionalidad de la Ley de Pago de Pensiones y Asignaciones Estatales en el período 2009 a 2012 (en adelante, "Ley de Pensiones"), que se había aprobado con la intención de reducir el déficit estatal. En 2009, la economía en general estaba debilitándose rápidamente y el Parlamento latvio argumentó que debía responder a la brevedad a la crisis económica del país. La Ley de Pensiones reducía el monto a pagar a los pensionados ya existentes en un 10% y a los futuros (personas que actualmente trabajan y que se jubilarán en el futuro), en un 70%. A pesar de su vigencia temporaria, esta ley no preveía una compensación de los montos reducidos una vez que se estabilizara la economía. En defensa de la Ley de Pensiones, el Parlamento utilizó como argumento el pasivo acumulado por el Estado, surgido de préstamos acordados con acreedores internacionales como el FMI y la UE.

La Corte decidió que la Ley de Pensiones era inconstitucional y violaba el derecho de las personas a cobrar una pensión, debido a que el Parlamento no había considerado alternativas menos restrictivas, no había previsto un período de transición adecuado antes de que entrara en vigencia el nuevo sistema y no había incluido un plan de compensación futura para las pensiones afectadas. La Corte invocó el artículo 109 de la Constitución de Letonia y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) para concluir que el derecho a cobrar una pensión forma parte del derecho fundamental a la seguridad social. Basándose en los Principios de Limburgo, también afirmó que se deben garantizar los niveles mínimos esenciales independientemente de los recursos disponibles y que los grupos vulnerables, como los pensionados, deben recibir protección especial. Finalmente, la Corte determinó que los acreedores internacionales no habían estipulado en forma explícita reducciones en los fondos de pensión, sino que tales condiciones habían sido propuestas por ministros del gobierno y que, incluso, de haber sido impuestas por los acreedores, tales condiciones "no pueden reemplazar los derechos establecidos por la Constitución", negándose a reconocer las condiciones de los préstamos como argumento válido para fundamentar la reducción de las pensiones establecida por la Ley de Pensiones.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La Corte concluyó que la Ley de Pensiones era inconstitucional y ordenó al Parlamento a que preparara un plan para pagar los montos reducidos de las pensiones hasta marzo de 2010. A partir de esta decisión, el FMI incrementó la presión sobre el gobierno de Letonia para que reduzca la jubilación "anticipada", definida como la jubilación antes de los 65 años. Actualmente, la edad promedio de jubilación es de menos de 61 años, mientras que la edad de jubilación legal es de 62 años y el FMI exige que Letonia la aumente a 65 años para el año 2021.

Significado del caso: 

Desde que se inició la crisis financiera de 2009, las medidas de austeridad han provocado tensión social en muchos países. En este caso, la Corte Constitucional de Letonia afirmó la primacía del derecho constitucional y de los derechos humanos en la toma de decisiones de política pública referida a asignaciones fiscales. Asimismo, la interpretación de la Corte en el sentido de que las cláusulas de los préstamos internacionales no pueden anular las obligaciones de derechos humanos, fue una victoria importante para quienes exigen que las instituciones multilaterales asuman su responsabilidad frente a los principios del derecho internacional de los derechos humanos.