Mike Campbell y Otros c./ Republic of Zimbabwe, SADC (T) No. 2/2007

Petición ante el Tribunal de la Comunidad de Desarrollo de Africa Austral (SADC)[1] que cuestionó la adquisicion de tierras agrícolas por parte del gobierno de Zimbabwe; si Zimbabwe violó obligaciones de tratados internacionales y nacionales; jurisdicción del Tribunal; acceso a recursos judiciales; igualdad/no discriminación; agotamiento de los recursos nacionales.


[1] La jurisdicción general del Tribunal es adjudicar o decidir, asi como emitir opiniones, sobre todos los asuntos que le puedan ser derivados bajo el Tratado y los Protocolos, todos los instrumentos subsidiarios adoptados en el marco de la Comunidad, actos de Instituciones de la Comunidad y todos los asuntos específicamente previstos en cualquier otro convenio que puedan firmar los Estados Miembro entre sí o dentro de la Comunidad y que le otorgan jurisdicción al Tribunal.

Foro: 
Southern African Development Community (SADC) Tribunal
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

Los peticionantes adujeron que sus derechos a la propiedad de tierras agrícolas habían sido infringidos por una disposición de la Constitución de Zimbabwe que confería efectivamente la propiedad de todas las tierras agrícolas compradas en forma compulsiva por el Estado, asi como discriminación racial en la aplicación de la disposición. Asimismo, la disposición eliminaba la jurisdicción de los tribunales para recibir reclamos relacionados con tales adquisiciones de tierras agrícolas. El Tribunal, de hecho, llevó a cabo la revisión judicial de la Constitución de Zimbabwe respecto de su compatibilidad con el Tratado de SADC, así como con los principios generales de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales. Concluyó que la disposición de eliminar la jurisdicción de la Constitución de Zimbabwe que impedía que los peticionantes litigaran su caso en los tribunales del país violaba el estado de derecho, así como las obligaciones de Zimbabwe conforme a los tratados internacionales de derechos humanos.

El Tribunal combinó varios temas que afectan directamente los derechos humanos, a saber: la jurisdicción de la Corte para ocuparse del asunto, la denegación del derecho al acceso a los tribunales, el agotamiento de los recursos nacionales, el derecho a la libertad de la discriminación y el derecho a una compensación justa por la privación de la propiedad. Respecto de la obligación de agotar los recursos nacionales, el Tribunal decidió que, cuando el derecho municipal no ofrece ningún recurso o el recurso que se ofrece no es efectivo, la persona no está obligada a agotar los recursos locales. El Tribunal sostuvo que el concepto del estado de derecho abarca por lo menos dos derechos fundamentales, a saber, el derecho al acceso a los tribunales y el derecho a una audiencia justa antes de que a una persona se le niege un derecho, interés o expectativa legítima. Tambien decidió que Zimbabwe había discriminado contra los peticionantes en base a su raza, violando de tal manera su obligación conforme al Tratado de SADC y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

En un caso posterior presentado ante la High Court de Zimbabwe, el tribunal se negó a hacer cumplir la sentencia del Tribunal de SADC debido a que no consideró que sus decisiones fueran vinculantes para Zimbabwe. La Corte indicó que las decisiones del Tribunal de SADC no se aplican y no se pueden hacer cumplir en Zimbabwe sin que el Parlamento haya ratificado el Protocolo que creó la organización, la jurisdicción y las reglas de procedimiento del Tribunal. Todo ello a pesar de que Zimbabwe es parte del Tratado Institucional de la Comunidad de Desarrollo de Africa Austral que creó el Tribunal de SADC y ha nominado al juez de Zimbabwe que actualmente se desempeña en el Tribunal.

Significado del caso: 

Aunque este caso no se refiere directamente a derechos ESC específicos, resulta significativo que la primera decisión de este tribunal internacional haya evaluado con detenimiento las clausulas de una constitución nacional para comprobar si cumple con los principios de los derechos humanos. En segundo lugar, la decisión enfatiza que el acceso a la justicia es un derecho fundamental cuya denegación constituye una violación del estado de derecho. En tercer lugar, el Tribunal, de manera coherente con las decisiones de otros tribunales internacionales, destaca que cuando el derecho nacional no ofrece ningún recurso o el remedio ofrecido no es efectivo, la persona no está obligada a agotar los recursos locales antes de recurrir a un tribunal internacional. La decisión tambien revela la posibilidad de utilizar el Tribunal de SADC para todos los casos de violaciones de los derechos humanos.