T-841

Orden de interdicto (tutela) dirigido a la protección de los derechos reproductivos y la salud de la mujer, así como derechos de los niños a la salud, la dignidad, la integridad personal y el libre desarrollo de su personalidad; Demora en la prestación de un aborto permitido por la ley; Reconocimiento del derecho de la mujer a la privacidad y el anonimato, así como reafirmación del derecho de la mujer al aborto como derecho reproductivo (tanto en términos de autonomía como en acceso a servicios de salud).

Fecha de la decisión: 
3 Nov 2011
Foro: 
Corte Constitucional de Colombia
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

La demandante interpuso una orden de interdicto o tutela dirigida a garantizar el derecho de una menor de 12 años a su salud mental, entre otros derechos. La menor quedó embarazada a principios de 2011 y empezó a presentar síntomas de ansiedad y depresión, según el diagnóstico de varios médicos que recomendaron la interrupción del embarazo. Aunque la interrupción del embarazo en casos de riesgo para la salud de la madre es una de las tres circunstancias en las cuales el aborto está garantizado como un derecho por la Corte Constitucional, el proceso judicial fue innecesariamente prolongado, obligando a la menor a continuar con su embarazo.

En su decisión sobre este caso, la Corte Constitucional de Colombia reafirmó los derechos de las mujeres a la autonomía reproductiva y al acceso a servicios de salud sin discriminación (artículo 12, CEDAW y artículo 12 PIDESC) especialmente en casos donde los derechos reproductivos de menores están involucrados (artículo 12, Convención sobre los Derechos del Niño). La Corte subrayó que el sistema de seguridad social no debe ser un obstáculo para el ejercicio de tales derechos. Debería haber existido un acceso adecuado y oportuno a los servicios de salud incluyendo el aborto. La Corte exigió a la Empresa Promotora de Salud BB, compañía que forma parte del sistema colombiano de seguridad social, pagar una compensación por los gastos incurridos para el nacimiento del niño y el tratamiento mental y físico de la menor así como por el impacto del embarazo en el ciclo de vida de la menor. También prohibió a la EPS imponer condiciones adicionales para la interrupción de embarazos en casos futuros, tales como imponer un período de espera o requerir una certificación de un doctor afiliado a la Empresa Promotora de Salud BB. Además, la identidad de la mujer que solicita un aborto debe ser protegida. Finalmente, la Corte ordenó la difusión de esta sentencia a varias instituciones del gobierno involucradas en el proceso de interrupción del embarazo.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Aunque el daño que el requerimiento buscaba evitar ya había tenido lugar, la Corte Constitucional decidió dar su opinión con respecto a las violaciones de los derechos pertinentes a fin de prevenir futuras violaciones (T-209/2008 y T-946-2008). La Corte también estableció un calendario para la implementación de cada una de sus resoluciones a fin de promover su cumplimiento. El impacto real está todavía por evaluarse.Aunque el daño que el requerimiento buscaba evitar ya había tenido lugar, la Corte Constitucional decidió dar su opinión con respecto a las violaciones de los derechos pertinentes a fin de prevenir futuras violaciones (T-209/2008 y T-946-2008). La Corte también estableció un calendario para la implementación de cada una de sus resoluciones a fin de promover su cumplimiento. El impacto real está todavía por evaluarse.

Grupos relacionados en el caso: 

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Significado del caso: 

De acuerdo con la ONG que apoyó el caso, La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, "la decisión de la Corte Constitucional es un avance en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres colombianas, porque ratifica el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho fundamental, del cual ciertas obligaciones pueden ser derivadas para el Estado y las entidades de salud. (También) demuestra que solicitar cualquier requisito o procedimiento adicional para impedir o extender el tiempo para proveer este servicio constituye una seria violación de los derechos humanos." De Justicia agregó que este caso demuestra el compromiso de la Cortecon el aseguramiento de que el derecho a un aborto en casos legales es un derecho real, y no un derecho que existe en el papel".