C-741/03

Petición de revisión de ciertas expresiones en el Régimen de Prestación de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142/94), argumentada por litigantes de interés público y presentada por líderes de  recicladores, en la medida que las expresiones violaban protecciones constitucionales sobre la igualdad, democracia participativa, libertad de asociación y libre competencia, así como el reforzamiento de la propiedad y economía solidaria, la capacidad de contratación de empresas sin fines de lucro, la intervención del estado en la economía para la promoción de una distribución equitativa de oportunidades, y el poder regulador del Congreso sobre los servicios públicos.

Fecha de la decisión: 
28 Ago 2003
Foro: 
Corte Constitucional de Colombia
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

En 2002/2003, mientras la ciudad de Bogotá iniciaba el proceso de privatización de sus servicios de recolección de residuos, las asociaciones de recicladores de Bogotá intentaron participar en un proceso de licitación para competir por un contrato con la ciudad de recolección y transporte de residuos. Los recicladores fueron excluidos de jure de competir por estos contratos debido a que sus personas jurídicas no eran sociedades anónimas por acciones como lo exigía la ley si no personas jurídicas sin ánimo de lucro, o más concretamente, cooperativas asociando el esfuerzo económico de personas en pobreza. Por tanto, bajo el Régimen de Prestación de Servicios Públicos Domiciliarios, sus operaciones estaban restringidas a “municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas especificas” .

La Corte condicionó la constitucionalidad de las expresiones en cuestión a una interpretación adecuada al derecho a la igualdad  y que permitía que las personas jurídicas sin fines de lucro compitieran en procesos de licitación pública de cualquier entidad territorial de cualquier tamaño y a la par de personas jurídicas con ánimo de lucro.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Los casos relacionados a la participación de los recicladores en la participación de la recolección de residuos comenzaron con la sentencia T-724-03, y se desarrollaron y cristalizaron con la Sentencia  T-291-09. La Corte ha  continuado a monitorear implementación para el caso de los recicladores de Bogotá solamente a través de los Autos  de Seguimiento 268-10 y 275-11. Por tanto, cualquier implementación e impacto acerca de esta decisión debe ser considerada en conjunto con las decisiones antes mencionadas. En todo caso, como resultado de este caso, el derecho de las organizaciones sin fines de lucro y las empresas no accionarias (sin accionistas) a acceder y competir en procesos de licitaciones públicas ha sido establecido, ya que el Estatuto de Contrataciones Públicas (Ley 1150 del 2007) ha sido modificado para incluir  una norma en tal sentido.

Grupos relacionados en el caso: 

Abogados Independientes y CIVISOL (a través de fundadora).

Significado del caso: 

Esta sentencia removió la barrera legal que restringía a las  personas jurídicas sin ánimo de lucro de la posibilidad de ofertar en licitaciones de servicios públicos domiciliarios con lo que se abrió la posibilidad a  poblacion vulnerable de estar incluidas en la competencia por contratos de la economía formal.