T-291/09

Acciones de tutela de derechos laborales individuales. Amicus presentado estratégicamente para reclamar protección de derecho al trabajo,  a medios de vida, vida con dignidad y desarrollo entre otros. Recicladores de Cali. Desalojo. Por disposición del Decreto 835/05, los recicladores sedentarios tendrían prohibido trabajar en nuevos rellenos sanitarios, y los recicladores urbanos, por disposición de la Ley 1259/08 tendrían prohibido trabajar recuperando residuos inorgánicos o reciclables y transportarlos en vehículos no-mecanizados. 

Fecha de la decisión: 
29 Abr 2009
Foro: 
Corte Constitucional de Colombia
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Las actividades de reciclaje en Colombia han sido tradicionalmente realizadas por sectores de la sociedad extremadamente pobres y marginados, que recuperan  residuos inorgánicos s de los rellenos  o en las calles  para transportarlo y venderlos como material reciclable, a bodegas informales e intermediarias de la industrian nacional o multinacional, por modestas sumas. Sin embargo, durante la década pasada el reciclaje se convirtió en una actividad más lucrativa, y las compañías de recolección de residuos como la de miembros de una prominente familia política que empezaron a monopolizar el Mercado del reciclaje. En 2008, Colombia aprobó la Ley 1259/08 que penaliza las actividades asociadas con el trabajo de los recicladores informales, incluyendo abrir las bolsas de residuos y transportarlas en vehículos no mecánicos, argumentando preocupaciones ambientales. Seguidamente de esta ley, la ciudad de Cali privatizó su sistema de manejo de residuos, y durante el proceso de licitación se ignoraron órdenes anteriores de la Corte Constitucional respecto a que las agencias gubernamentales deben de tomar acciones afirmativas para garantizar la participación de los recicladores informales en el proceso de privatización. Durante el proceso de privatización el Relleno Sanitario Navarro de Cali fue cerrado.Durante el proceso, se clausuró el Relleno de Navarro de Cali y en desarrollo del Decreto 838/05 las  600 familias que ahí trabajaban ya no podrían hacerlo en nuevo relleno sanitario. Se les prometió un plan de mitigación de impacto social que nunca se cumplió.

La Sentencia de la Corte  (1) desarrolló  el precedentes establecido en casos anteriores sobre los derechos de los recicladores informales en el marco de la privatización del  aseo (T-724-03), (2) suspendió el proceso de licitación, (3) ordenó al Estado adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la implementación del derecho de los recicladores a la salud, educación y alimentación,(4) ordenó al Estado asegurar la efectiva implementación del acceso de los recicladores a la educación y otros servicios sociales, (5) incluyó a los recicladores en el Sistema Integral de Aseo mediante la colecta, clasificación y comercialización de residuos inorgánicos o reciclables al reconocerlos  como empresarios solidarios y autónomos, (6) creó un comité de 12 miembros para reformar las políticas municipales de manejo de residuos de Cali e integrar a los recicladores informales a la economía formal de la recolección de residuos. La Corte también (7) ordenó adoptar medidas de emergencia para la subsistencia de los recicladores desplazados del botadero de navarro (8) suspendió la aplicación de normas de la Ley 1259/08 y el Decreto 838/05  que eran adversas al oficio de los recicladores en pobreza, entre otras disposiciones, y (9) invitó a CIVISOL a integrar el comité de reforma para formalización de recicladores y reciclaje y hacer seguimiento a la implementación de las órdenes de la Corte.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La Corte ha continuado monitoreando la implementación de esta decisión a través del Auto 268-10 y el Auto 275-11, aunque el impacto real de la decisión ha sido mínimo. Después de la sentencia T-291-09 se formó un comité de doce miembros para reformar la política de recolección de residuos. Este Comité incluyó a seis representantes del estado, cuatro de las organizaciones de recicladores, uno de la oficina del defensor del pueblo y uno de la fundación CIVISOL para el cambio sistémico. Este Comité propuso que los recicladores tradicionales, informales, crearan una organización para llevar a cabo la recolección y manejo de los residuos. Sin embargo, un mes antes de presentar esta política ante la Corte, el Alcalde de Cali impuso una avenida de reforma nueva y unilateral, desestimando las recomendaciones del Comité. Mientras que el plan del Alcalde tomaba algunas previsiones para incluir a los recicladores informales tradicionales, los excluyó de la recolección de residuos orgánicos, y la compañía creada por el Alcalde se fue a la bancarrota poco tiempo después de su creación.

La Corte Constitucional aún no ha respondido a los pedidos de un monitoreo. Mientras que más de seis  millones de dólares se han gastado a través de contratos públicos sin fines de lucro con el supuesto objetivo de implementar la decisión de la Corte, los resultados de dichos gastos han sido mínimos, y se han limitado a un pequeño número de talleres sobre jardinería y contabilidad. Por tanto, los recicladores aún están siendo extremadamente desfavorecidos y carecen de garantías sociales básicas. Su trabajo sigue siendo informal, y limitado a materiales de reciclaje en lugar de residuos orgánicos. Sin embargo, debido al interés creado por el caso, una iniciativa de ley para desarrollar planes con el fin de insertar a los recicladores informales en la economía formal de recolección de residuos fue presentada y luego retirada en 2010.

Sin embargo, debido al interés creado por el caso, una iniciativa de ley para desarrollar planes con el fin de insertar a los recicladores informales en la economía formal de recolección de residuos fue presentada y luego retirada en 2010.

Grupos relacionados en el caso: 

CIVISOL

Significado del caso: 

Este caso es un ejemplo de un cambio “desde las bases” impulsado por el litigio público. Es también un caso emblemático respecto al uso de la ley para reducir la pobreza estructural. También desarrolla jurisprudencia sobre las medidas positivas que debe tomar el Estado para compensar la desigualdad material entre grupos, en lugar de limitarse a una definición de desigualdad ante la ley basada en la abstención del Estado. Por tanto, la decisión discute el rol y los tipos de discriminación positiva que los agentes estatales deben adoptar para proteger a los grupos marginados y vulnerables. Entre tales pasos positivos la Corte aboga por un enfoque de derechos humanos antes que uno puramente económico para las contrataciones públicas.