Liliane Gröninger v. Alemania (Comunicación Nº 2/2010)

Comunicación que denunció violaciones del derecho a la igualdad y no discriminación, y del derecho al trabajo y al empleo de una persona con discapacidad. Si la legislación existente viola los derechos de las personas con discapacidad al excluirlas efectivamente del mercado laboral.

Fecha de la decisión: 
4 Abr 2014
Foro: 
Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Tipo de foro: 
Internacional
Resumen: 

Liliane Gröninger presentó esta Comunicación ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en nombre propio, el de su marido y su hijo, Erhard Gröninger, quien tiene discapacidades. Gröninger argumentó que Alemania violaba el artículo 3 (Principios generales), el artículo 4 (Obligaciones generales), el artículo 8 (Toma de Conciencia) y el artículo 27 (Trabajo y empleo) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (la Convención) a través de legislación que no promovía la participación de su hijo en el mercado laboral y que un subsidio a la integración incluido en la legislación social alemana era discriminatorio. El subsidio sólo puede ser solicitado por empleadores después de que hacen una oferta de trabajo a una persona discapacitada siguiendo un proceso de duración y resultado incierto. Este proceso exluye a la persona con discapacidad y el subisidio no cubre a personas que no puedan recuperar su capacidad plena de trabajo dentro de un plazo de 36 meses. Gröninger argumentó que su hijo no tenía acceso a capacitación adecuada o a servicios de empleo, y que las Agencias de Empleo del país utilizan métodos que previenen efectivamente la inclusión. Presentó la opinión de un experto legal en la que se explica que, en el caso de discapacidades que no son temporarias, “la inserción en la vida laboral resulta prácticamente imposible para las personas afectadas.”

El Comité determinó que las políticas de Alemania no cumplían con los principios generales del artículo 3 de la Convención, dado que consideraban la discapacidad como algo transitorio que puede ser “curado”. Concluyó que los requerimientos del subsidio de integración constituyen un freno al empleo y, dado que existen beneficios generales y predeterminados para emplear a recién graduados sin discapacidades, colocan a las personas con discapacidad en una posición de mayor desventaja y generan una discriminación indirecta.

El Comité agregó que las acciones del Estado destinadas a apoyar la integración eran limitadas y no eran coherentes con su obligación bajo el artículo 27, el cual consagra “el derecho a disfrutar de medidas apropiadas de fomento de las posibilidades de empleo, como el acceso efectivo a los servicios generales de colocación, así como a recibir asistencia en la búsqueda y obtención de empleo.”  El Comité identificó una violación del artículo 27, párrafos 1(d), (e) y (h), interpretados en forma conjunta con el artículo 3, párrafos a, b, c y e, artículo 4, párrafos 1(a) y 1 (b) y el artículo 5, párrafo 1 de la Convención.

Recomendó que el Estado revea el caso de Gröninger, “aplicando todas las medidas disponibles en la legislación nacional con el fin de fomentar de manera eficaz las posibilidades de empleo a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” e idemnize por los gastos ocasionados por la presentación de la comunicación.  El Comité también recomendó a Alemania revisar su legislación a la luz de la Convención y tomar las medidas necesarias para impedir futuras violaciones similares, a fin de asegurar la inclusión de las personas con discapacidades permanentes. 

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El Comité solicitó que Alemania informe, dentro de un plazo de seis meses posterior a la resolución, sobre las medidas tomadas para cumplir con las recomendaciones.  No existe en este momento información pública sobre las acciones tomadas por Alemania a raíz de este caso.

Significado del caso: 

Este fue uno de los primeros casos analizados por el Comité. Refleja las opiniones de este órgano en relación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La legislación actual de Alemania es anterior a la ratificación de la Convención. El caso refleja la importancia de revisar la legislación tras la ratificación a fin de asegurar que cumpla con las obligaciones internacionales y que los programas garanticen la inclusión real e impidan la discriminación directa e indirecta.