Campaign for Fiscal Equity y otros c. Estado de Nueva York y otros. 719 N.Y.S.2d 475

Demanda contra el sistema estatal de financiación de escuelas basada en el artículo referido a la educación de la Constitución de Nueva York (artículo XI, párr. 1). El caso abordó diversos temas, incluyendo el derecho constitucional a una educación básica de buena calidad, la adecuación de la financiación escolar, las asignaciones presupuestarias y el tipo de remedios disponibles

Fecha de la decisión: 
9 Ene 2001
Foro: 
Corte Suprema de Nueva York
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

En 1993, la organización Campaign for Fiscal Equity (CFE), junto con varios alumnos y sus padres, presentaron una demanda afirmando que el sistema de financiación educativa del Estado de Nueva York violaba la constitución estatal al no proporcionar a los alumnos de las escuelas públicas de la ciudad de Nueva York la oportunidad de obtener una educación básica de buena calidad. Según la demanda, la falta de fondos para las escuelas habría conducido a la escasez de recursos básicos y a bajos resultados en los exámenes e índices de graduados. En 1995, el tribunal más alto del Estado de Nueva York, el Tribunal de Apelaciones (Court of Appeals), dispuso que el artículo referido a la educación de la Constitución de Nueva York garantiza a todos los niños “una educación básica de buena calidad”, lo que incluye, por lo menos, la alfabetización y las habilidades verbales y de cálculo elementales necesarias para una participación cívica productiva. En casos posteriores, el Tribunal de Apelaciones aclaró que la educación básica también debía abarcar las habilidades necesarias para mantener un empleo competitivo y acceder a la educación superior. El Tribunal señaló para que ello sea posible era necesario contar con instalaciones adecuadas y recursos didácticos básicos, así como que los programas de estudio sean actualizados y los maestros cuenten con la capacitación adecuada.

Tras esta decisión, el caso fue devuelto a la Corte Suprema del Estado para que esta última decida si el Estado de Nueva York violaba dicho principio en la ciudad de Nueva York. En 2001, la demanda llegó a manos del juez Leland DeGrasse, quien sostuvo que el método estatal de financiación de la educación violaba la Constitución debido a que la educación que recibían los alumnos de la ciudad de Nueva York era tan deficiente que no cumplía con el “mínimo constitucional” establecido por el artículo referido a la educación. Concluyó que las acciones del Estado eran la causa sustancial de la violación. En lugar de disponer un remedio, ordenó al Estado diseñar e implementar la reforma necesaria en el sistema estatal de financiación de escuelas públicas. Su decisión relacionada con el artículo referido a la educación fue confirmada en 2003 por el Tribunal de Apelaciones, el cual dispuso una orden reparatoria de tres partes, en la que se obligaba al Estado a determinar el costo de proporcionar una educación básica de buena calidad en la ciudad de Nueva York, reformar el sistema actual para asegurar que todas las escuelas reciban fondos adecuados y establecer un sistema de rendición de cuentas para determinar si las reformas realmente hacían posible una educación básica de buena calidad. Nueva York tenía hasta el 30 de julio de 2004 para implementar estas medidas reparatorias.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El Estado no cumplió con el plazo establecido para el cumplimiento de la decisión del Tribunal, lo cual dio lugar a una rueda de litigios por incumplimiento. El 14 de febrero de 2005, el juez Leland DeGrasse J, al recibir un informe de un panel de expertos, ordenó al Estado proporcionar a las escuelas de la ciudad de Nueva York 5.600 millones de dólares adicionales para gastos operativos y 9.200 millones de dólares para instalaciones, con el objetivo de que los alumnos gocen del derecho constitucional a una educación básica de calidad. La legislatura adoptó un plan para proporcionar el monto completo destinado a las instalaciones, pero no pudo llegar a un acuerdo acerca de la asistencia operativa. En 2006, tras una apelación, el Tribunal de Apelaciones decidió que el “mínimo constitucional” para los gastos operativos era de 1.930 millones de dólares, pero, al mismo tiempo, urgió al Estado a considerar la posibilidad de proporcionar un monto mayor.

En su período de sesiones de 2007, la legislatura aprobó cambios en la financiación destinados a cumplir con las órdenes judiciales. Sin embargo, en 2009, el Estado frenó el inicio de la implementación del remedio originado en la demanda de la CFE. Posteriormente, durante los períodos de sesiones de 2010 y 2011 de la legislatura, el Estado canceló la totalidad de las medidas reparatorias. Asimismo, se introdujeron cambios legislativos que obstaculizan en forma permanente la provisión de los fondos necesarios para asegurar la educación básica de buena calidad según se interpreta en el caso de la CFE, con la excepción de que la legislatura enmiende las disposiciones respectivas. En casos relacionados, como Maisto c. Estado, iniciado en 2008, se solicitó al tribunal que aplique los principios legales del caso de la CFE a distritos escolares urbanos pequeños con altos niveles de pobreza. Asimismo, en 2014, se presentó la demanda New Yorkers for Students’ Educational Rights (NYSER) c. Estado, que argumenta que el Estado no cumple con su obligación constitucional de brindar a todos los alumnos la oportunidad de acceder a una buena educación. Estos casos todavía están pendientes de resolución.

Grupos relacionados en el caso: 

Varios grupos e instituciones participaron en este caso, incluyendo Campaign for Fiscal Equity (una organización sin fines de lucro formada por consejos de escuelas comunales, particulares y organizaciones de padres), American Civil Liberties Union, New York Civil Liberties Union, Brennan Center, Black, Puerto Rican and Hispanic Legislative Caucus, Partnership for New York City Inc., Alliance for Quality Education, entre otras.

Significado del caso: 

Este caso es importante por su aporte normativo hacia una mejor comprensión de qué constituye el derecho a la educación, específicamente, bajo la Constitución del Estado de Nueva York, y cómo podemos entender el componente de “aceptabilidad” del derecho a la educación en general (según se presenta en la Observación General Nro. 13 del CESCR). Asimismo, este caso ilustra el hecho de que cuando el gobierno no toma medidas para reparar violaciones constitucionales determinadas por un tribunal, se le puede solicitar al tribunal que formule órdenes de mayor alcance con grandes implicaciones presupuestarias.

Este caso también se debe destacar porque, al “enumerar habilidades específicas que necesitan los alumnos para desarrollar vidas activas en lo político y productivas en lo económico”, la decisión dispone estándares que superan el “contenido mínimo” del derecho a la educación exigido bajo el derecho internacional humanitario. Esto coincide con nuevos estándares internacionales tales como la definición de las “necesidades básicas de aprendizaje” adoptadas por la Declaración Mundial sobre la Educación para Todos. (Cathy Albisa & Jessica Shultz, United States, en Social Rights Jurisprudence, Cambridge University Press, 2008, p. 243)

Asimismo, este caso reunió a una coalición de grupos de defensa de la educación, organizaciones de padres y consejos de escuelas comunales que luchan por fondos más equitativos para las escuelas de la ciudad de Nueva York. Queda claro que una victoria legal no siempre es sinónimo de “éxito”, pero puede tener un efecto multiplicador invaluable para el trabajo actual de incidencia y los litigios relacionados.

(Actualizado en agosto de 2015)