Centre for Legal Resources en nombre de Valentin Câmpeanu c. Rumania¸ solicitud no. 47848/08

En esta decisión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró los derechos a la vida y la salud de personas con discapacidades mentales, así como su acceso a la justicia. El Tribunal concluyó que Rumania era responsable de múltiples violaciones de la Convención Europa de Derechos Humanos.

Fecha de la decisión: 
14 Jul 2014
Foro: 
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

El 17 de julio de 2014, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) concluyó que el gobierno de Rumania era responsable de violar los derechos humanos de Valentin Câmpeanu, un joven fallecido en 2004 que padecía de serias discapacidades mentales y era VIH positivo. Abandonado al nacer, Câmpeanu vivió en instituciones públicas toda su vida. Cuando cumplió dieciocho años fue transferido a un hogar de asistencia social para adultos y, posteriormente, a un hospital psiquiátrico. Allí, en situación de aislamiento, abandonado sin el cuidado médico y tratamiento necesarios, privado también de alimentos y de vestimenta adecuada, murió siete días más tarde.

La ONG rumana Centre for Legal Resources (CLR) presentó una demanda en nombre de Câmpeanu ante el TEDH. Respecto de la legitimación, el Tribunal sostuvo que la ONG podía representarlo, incluso aunque la organización no era ni víctima de las supuestas violaciones ni familiar del fallecido, dado que, de lo contrario, Rumania simplemente evitaría el examen legal del caso. El Tribunal concluyó que el Estado había omitido satisfacer las necesidades médicas fundamentales de Câmpeanu, lo que condujo a su muerte. Específicamente, Câmpeanu había sido transferido a instituciones médicas que no estaban equipadas para proporcionar la atención adecuada a sus problemas de salud y las autoridades no habían asegurado la implementación del tratamiento del VIH con medicación antiretroviral. Asimismo, las autoridades, conociendo la falta de recursos y la desastrosa situación del hospital psiquiátrico al que había sido transferido, habían puesto en peligro su vida de manera irrazonable. Por lo tanto, el Estado había violado claramente su derecho a la vida bajo los requerimientos sustantivos del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Según el Tribunal, Rumania también había violado los requerimientos procesales del artículo 2 al no llevar a cabo una investigación efectiva de las circunstancias de su muerte. El Tribunal también concluyó que se había violado el artículo 13, dado que el Estado no había proporcionado un mecanismo apropiado para resarcir a las personas con discapacidades mentales víctimas de violaciones de su derecho a la vida.

Concluyendo que las violaciones de derechos humanos de este caso reflejan un problema más sistemático, el Tribunal recomendó a Rumania tomar las medidas generales necesarias para asegurar que las personas con discapacidades mentales en situación comparable accedan a una representación legal independiente que les permita presentar reclamos referidos a su salud y tratamiento ante tribunales u otros órganos independientes.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La decisión está siendo implementada actualmente. No ha habido cambios significativos en las políticas o prácticas. En los medios se denuncian periódicamente escándalos similares. Vale destacar que este caso está sometido a un procedimiento de mayor supervisión por parte del Comité de Ministros que supervisa la ejecución de sentencias del TEDH. Respecto de este procedimiento, el gobierno de Rumania presentó un plan de acción en febrero de 2015 y se comprometió a proporcionar más información próximamente. (Entrevista vía correo electrónico con Constantin Cojocariu, abogado especialista en derecho humanitario internacional y asesor del representante legal del caso Câmpeanu, 21 de septiembre de 2015)

Grupos relacionados en el caso: 

Center for Legal Resources representó a Câmpeanu y contó con el asesoramiento de Interights. También hubo presentaciones de terceros por parte de Mental Disability Advocacy Centre, the Bulgarian Helsinki Committee, Human Rights Watch y Euroregional Center for Public Initiatives. También intervino como tercero el Council of Europe Human Rights Commissioner.

Significado del caso: 

Se trata de un caso pionero en los derechos de las personas con discapacidades que se refiere tanto al acceso a la justicia de dichas personas como a su maltrato en instituciones de hospitalización de largo plazo. La decisión llama la atención sobre el problema de las personas con discapacidades que se enfrentan al abuso institucional y que son particularmente vulnerables debido a sus discapacidades, ya que muchas veces no pueden reclamar o buscar reparaciones legales que mejoren su situación.

Esta decisión tendrá consecuencias sobre sistemas legales de toda Europa, dado que el TEDH concluyó que las ONG están legitimadas para representar a las personas con discapacidades que fallecen debido a las violaciones de sus derechos cuando nadie más puede buscar justicia en su nombre. Una interpretación es que la sentencia se refiere más ampliamente a la legitimación para actuar en nombre de las personas que mueren en circunstancias que afectan el artículo 2 (derecho a la vida) de la Convención Europea de Derechos Humanos. (Entrevista vía correo electrónico con Constantin Cojocariu, abogado especialista en derecho humanitario internacional y asesor del representante legal del caso Câmpeanu, 21 de septiembre de 2015.) Se ha dicho que “la decisión del TEDH sienta un precedente que ayudará a miles de personas que se encuentran en situaciones similares a la de Valentin Câmpeanu en toda Europa”. La sentencia del caso Câmpeanu ya ha demostrado su impacto sobre la jurisprudencia del ETDH: por ejemplo, en el caso Garcea c. Rumania (2015), el Tribunal aceptó la legitimación de una ONG para representar a un hombre que murió en una cárcel común y en Ivanovic c. Croacia (2014) se aplicó en forma efectiva el principio de Câmpeanu de que las personas con discapacidades deben beneficiarse con una representación independiente. Asimismo, varios casos similares están pendientes de resolución por parte del TEDH que podrían aclarar mejor la noción de la representación de facto que se discutió por primera vez en el caso Câmpeanu. (Por ejemplo, Centre for Legal Resources en nombre de Miorița Malacu y otros contra Rumania, solicitud presentada en 2009, y Bulgaria Helsinki Committee contra Bulgaria, solicitud presentada en 2012.) (Entrevista vía correo electrónico con Constantin Cojocariu, abogado especialista en derecho humanitario internacional y asesor del representante legal del caso Câmpeanu, 21 de septiembre de 2015)

Finalmente, numerosas ONG internacionales y nacionales se unieron para trabajar en este caso y para promover los derechos de las personas con discapacidades, lo cual revela el papel vital y multifacético que pueden desempeñar las ONG en el litigio de los derechos socioeconómicos.

(Actualizado en septiembre de 2015)