Monim Elgak, Osman Hummeida y Amir Suliman c. Sudán, Comunicación 379/09

Al considerar una comunicación recibida, la Comisión Africana sostuvo que el gobierno de Sudán violaba varias disposiciones de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, incluyendo los derechos al trabajo y a la salud, al perseguir a defensores de los derechos humanos.

Fecha de la decisión: 
10 Mar 2015
Foro: 
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

En 2012, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (la Comisión) aceptó esta comunicación considerándola admisible para su evaluación. El caso fue presentado en nombre de tres defensores de los derechos humanos prominentes que trabajaban en Sudán: Monim Elgak, Amir Suliman y el fallecido Osman Hummaida, quienes eran perseguidos por su supuesta cooperación con la Corte Penal Internacional en su investigación de varios líderes políticos del Sudán. Los tres hombres fueron arrestados por el Servicio Nacional de Inteligencia de Sudán (NISS), y fueron torturados y maltratados durante tres días. Posteriormente, se los obligó concretamente a abandonar Sudán debido al temor a volver a ser perseguidos considerando la impunidad de los servicios de seguridad e inteligencia. Uno de los tres defensores, Suliman, era director del Khartoum Centre for Human Rights and Environmental Development (KCHRED), organización que fue clausurada por las autoridades sudanesas y cuya cuenta bancaria fue congelada como parte de la estrategia de persecución.

En la decisión, la Comisión sostuvo que en su brutal maltrato de los tres defensores de los derechos humanos el gobierno sudanés había violado numerosos artículos de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, incluyendo, entre otros, las disposiciones relacionadas con los derechos a la dignidad y a vivir sin torturas (art. 5), la libertad y la seguridad (art. 6), el trabajo (art. 15) y la salud (art. 16).

Al defender el derecho a la salud, la Comisión concluyó que el gobierno sudanés era responsable de la violación de dicho derecho debido al daño físico y psicológico que habían sufrido los peticionantes como consecuencia de las torturas y maltratos a los que habían sido sometidos durante su detención. Asimismo, la Comisión sostuvo que el Estado había violado el derecho de Hummeida a la salud al no tomar las medidas necesarias para reducir su alto nivel de presión sanguínea y, de tal manera, proteger su salud, conforme al principio de que los Estados son responsables de la salud de las personas que se encuentran detenidas. Por el contrario, Hummeida fue abandonado en una situación que ponía en peligro su vida. Al referirse a los derechos laborales en este caso, la Comisión sostuvo que el gobierno de Sudán había interferido con el derecho al trabajo de Suliman al cerrar KCHRED y congelar su cuenta bancaria sin razón legítima, lo que causó que perdiera su fuente de ingresos.

En sus recomendaciones, la Comisión llamó a Sudán a pagar una compensación adecuada a los peticionantes, investigar y enjuiciar a todas las personas que habían participado en su tortura y encarcelamiento ilegal, y reabrir y liberar las cuentas bancarias de KCHRED.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La implementación de la decisión debería estar teniendo lugar actualmente. Para cumplir las recomendaciones del Comité, Sudán deberá tomar medidas concretas a los efectos de cumplir con sus obligaciones emanadas de la Carta. En su decisión, la Comisión establece explícitamente que el gobierno de Sudán debe informarle dentro de un plazo de 180 días sobre las medidas tomadas para implementar la decisión. Un observador señala que no está claro si la orden será implementada adecuadamente, porque todavía no se conoce información sobre si los agentes del NISS responsables de la tortura han sido enjuiciados en Sudán y porque el país ha mantenido el silencio tanto respecto de los méritos de la comunicación como tras la decisión de la Comisión.

Grupos relacionados en el caso: 

International Federation for Human Rights (FIDH) (miembro de la Red-DESC) y World Organization Against Torture (OMCT) representaron a los tres defensores de los derechos humanos ante la Comisión Africana, y la comunicación contó con el apoyo de International Commission of Jurists (ICJ) (también miembro de la Red-DESC), African Centre for Justice and Peace Studies (ACJPS) y REDRESS.

 

Significado del caso: 

Esta decisión emitida por el principal órgano de derechos humanos de África reconoce la obligación de Sudán de proteger a los defensores de los derechos humanos y de asegurar que no se vea obstruido su trabajo por la promoción y la protección de los derechos de otras personas. La victoria a favor de los defensores de los derechos humanos es particularmente importante en un momento en el que su situación en Sudán sigue siendo muy grave. Karim Lahidji, presidente de FIDH, comentó: “La decisión de la Comisión Africana es importante y llega en un contexto en el que los defensores de los derechos humanos de Sudán continúan trabajando en una situación marcada por una inseguridad extrema y una impunidad flagrante. Sudán debe asegurar que no se tolerarán más ni permanecerán impunes las represalias contra quienes defienden la justicia y los derechos y libertades fundamentales”.

Actualmente, los defensores de los derechos humanos están siendo atacados en todo el mundo. Es muy importante destacar cuán importante es para el avance de los derechos humanos y la justicia social abordar las brutales violaciones de los derechos que enfrentan muchos defensores de los derechos humanos que trabajan en el área de los derechos civiles o políticos o los DESC. Decisiones como esta, por lo menos, llaman la atención sobre las múltiples violaciones de los derechos humanos interrelacionadas y asociadas a este tipo de persecución, movilizan a los actores pertinentes y dan mayor impulso a esfuerzos similares.

(Actualizado en Febrero de 2015)