Guatemala: “No somos criminales, somos defensores de los derechos de los ríos y las montañas"

PARA: 

Su Excelencia Jimmy Morales, Presidente de la República de Guatemala

CC:

Dr. Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Presidente del Organismo Judicial 

Lic. Thelma Aldana, Fiscal General del Ministerio Público

Sr. Michel Forst, Relator Especial de la ONU sobre la situación de los Defensores de Derechos Humanos

Srta. Victoria Lucia Tauli-Corpuz, Relatora Especial de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 

Sra. Rose-Marie Belle Antoine, Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Las personas que firmamos somos representantes de organizaciones sociales, instituciones, autoridades, personalidades y pueblos en general.  

Queremos expresar nuestra profunda preocupación ante las sistemáticas  violaciones a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de Guatemala, como consecuencia de la implementación del modelo extractivista en nuestros territorios, la imposición de proyectos mineros, hidroeléctricas, petróleo, monocultivos, entre otros; todo sin el consentimiento, sin consulta previa a nuestros pueblos. Este momento histórico, lo hemos considerado como el nuevo despojo en nombre del falso desarrollo.

En Guatemala, desde el año 2005, haciendo uso de sus mecanismos de participación y de toma de decisiones, vienen expresando sus demandas de manera pacífica y democrática a través de consultas de buena fe.[1] Este derecho es reconocido plenamente en Convenios Internacionales como el 169 de la OIT, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos y la Declaración de Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos, indígenas; sin embargo; el Estado de Guatemala en lugar de asumir con responsabilidad la implementación de los instrumentos internacionales en materia de derechos de pueblos indígenas, ha optado por la judicialización de las luchas legitimas de los pueblos como estrategia para intimidar, dividir y enfrentar a nuestras comunidades.

Nos indigna profundamente la desestabilización social que las empresas Hidrosantacruz, Proyectos de Desarrollo Hídrico -PDH S.A,  5M S.A[2] en complicidad con los gobiernos de turno han generado en los territorios de los pueblos indígenas de Guatemala desde el 2010 hasta fecha, especialmente en la zona norte de Huehuetenango.[3] Esta crisis ha provocado muertes, detenciones ilegales, represión, militarización, como el asesinato de personas de la etnicidad maya q’anjob’al Daniel Pedro y Andrés Miguel[4]; así como también la detención arbitraria de  Ermitaño López[5], Adalberto Villatoro, Francisco Juan, Arturo Pablo[6], Domingo Baltazar y Rigoberto Juárez[7], líderes comunitarios de Barillas, Santa Eulalia y San Mateo Ixtatan de Huehuetenango.

Quisieramos expresar nuestra profunda preocupación frentela violación al debido proceso por parte del Sistema de Justicia en Guatemala en relación a los presos políticos, ha sido sistemática. Entendemos que el Ministerio Publico, específicamente la fiscalía de derechos humanos, ha fundamentado su línea de investigación basándose en un documento desarrollado por la misma empresa Hidrosantacruz, donde señala a los líderes comunitarios Ermitaño López, Adalberto Villatoro, Francisco Juan[8], Arturo Pablo, Domingo Baltazar y Rigoberto Juárez como parte de una red criminal en zona norte de Huehuetenango. Constatamos que la utilización del delito de plagio o secuestro en contra de defensores de derechos humanos tiene como único objetivo mantener por tiempo indefinido a los líderes comunitarios en prisión preventiva, para así impedir su trabajo en defensa de los derechos de sus comunidades. A esto se suma la estrategia de suspensión permanente de audiencias que ha prolongado por un año la primera fase de este proceso. No quisiéramos pensar que en Guatemala se está utilizando la doctrina social del enemigo en contra de los pueblos indígenas que luchan por la defensa de sus derechos fundamentales.  

Ante esta situación, los pueblos que han participado en más de 70 consultas de buena fe desde el 2005 hasta la fecha, organizaciones sociales, instituciones propias de nuestros pueblos, personalidades y la solidaridad internacional, DEMANDAMOS:  

  • Libertad pronta para los presos políticos Ermitaño López, Adalberto Villatoro, Arturo Pablo, Francisco Juan, Domingo Baltasar, Rigoberto Juárez y Mynor López; asegurando un juicio justo, en cumplimiento con el debido proceso, establecido por leyes nacionales y estándares internacionales.
  • Protección a los defensores y defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas comunitarias de acciones de violencia, hostigamiento, intimidación, amenazas por parte del Estado de Guatemala y empresas extractivistas.
  • Respetar las decisiones de los pueblos emitidos en 80 consultas de buena fe; asi como a los  derechos fundamentales de los pueblos indígenas de acuerdo con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, como la libre determinación de los pueblos, el derecho a la consulta, territorio y organización propia[9].
  • La anulación de las licencias mineras, hidroeléctricas y petroleras autorizadas en nuestros territorios, sin consulta a nuestros pueblos que se consideran arbitrarias y provocan conflictividad social en las comunidades indígenas.

 

Guatemala, marzo de 2016.    


[1]http://www.cpo.org.gt/index.php/articulos/138-demanda-internacional

[2] http://www.albedrio.org/htm/otrosdocs/comunicados/BoletinNo1PueblosdefensaTerritorio.pdf

[3] https://www.plazapublica.com.gt/content/barillas-reconfigurado

[4] http://www.semillerosdepensamientos.org/include/uploads/nodo/Barillas_Final_Informe_investigacion_IO.pdf

[5] Causa penal número 13005-2014-00268, organo jurisdiccional encargado: Juzgado de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo, grupo A. Implicados: Bernardo Ermitaño López Reyes, Arturo Pablo Juan, Francisco Juan Pedro[5], Diego Diego Marcos, Rigoberto Juárez Mateo, Diego Pedro Marcos y Carmen Lorenzo Mateo.

[6] Causa penal número 13005-2013-139, órgano jurisdiccional encargado: Juzgado de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo, grupo A. Implicados: Arturo Pablo Juan, Francisco Juan Pedro[6] y Diego Diego Marcos

[7]Causa penal 13005-2015-120, órgano jurisdiccional encargado: Juzgado de Primera Instancia Penal de Santa Eulalia, Huehuetenango, y Tribunal de Sentencia Penal de Huehuetenango. Implicados  Rigoberto Juárez Mateo y Domingo Baltazar.[7]

[9] CONVENIO 169 DE LA OIT. Artículo 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:

Artículo 3 Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 19 Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

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