Ministerio de Educación Básica c. Basic Education for All (20793/2014) [2015] ZASCA 198; [2016] 1 All SA 369 (SCA)

El retraso en la entrega de libros de texto perjudica a las escuelas públicas de Limpopo, la provincia más septentrional de Sudáfrica, desde hace varios años. El Ministerio de Educación Básica y el Ministerio de Educación de Limpopo apelaron una decisión del Alto Tribunal que sostenía que la omisión de asegurar la entrega puntual de libros de texto a los alumnos de las escuelas públicas de Limpopo violaba sus derechos constitucionales. La Corte Suprema de Apelaciones concluyó que los ministerios apelantes violaban los derechos a la educación, la igualdad y la dignidad consagrados en la Constitución al no proveer a los alumnos de Limpopo los libros de texto obligatorios antes del inicio del ciclo escolar.

Fecha de la decisión: 
2 Dic 2015
Foro: 
Corte Suprema de Apelaciones
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Caso ante el Alto Tribunal

En 2012, intentando estandarizar la educación en todo el país, el Ministerio de Educación Básica (MEB) inició un proceso de tres años destinado a introducir un nuevo plan de estudios que incluía la introducción escalonada de nuevos libros de texto. A pesar de que en otras provincias el plan se introdujo sin problemas, en Limpopo el gobierno provincial no pudo entregar libros de texto a todos los alumnos para el inicio del año lectivo 2012.

En consecuencia, en 2012, SECTION 27, una organización de interés público representada por Centre for Applied Legal Studies, presentó un recurso constitucional ante la división de Gauteng del Alto Tribunal de Pretoria (Alto Tribunal) sobre el suministro inadecuado de libros de texto en Limpopo por parte del MEB y el Departamento de Educación de Limpopo (DEL). El Alto Tribunal sostuvo que la entrega retrasada de libros de texto violaba los derechos de los alumnos bajo la Ley de Escuelas de Sudáfrica de 1996 (South African Schools Act, SASA) y el artículo 195 de la Constitución de la República de Sudáfrica (la Constitución) (sobre valores y principios básicos de la administración pública) y ordenó al MEB y al DEL proporcionar los libros de texto antes del 15 de junio de 2012, desarrollar un plan de reparación para los alumnos afectados del 10º grado y presentar informes mensuales sobre la implementación del plan. Sin embargo, la continua omisión por parte del gobierno de entregar los libros de texto llevó a SECTION27 a volver a presentarse ante el Alto Tribunal en julio y septiembre de 2012.

A pesar de algunas mejoras y de la designación de un experto independiente para verificar los informes de avances del gobierno, la entrega de los libros de texto volvió a retrasarse en 2013 y 2014. En consecuencia, la organización Basic Education for All (BEFA) y los órganos ejecutivos de 29 escuelas públicas de Limpopo iniciaron otra demanda ante el Alto Tribunal, buscando una orden que declare que la omisión de los actores gubernamentales de comprar y entregar libros a alumnos en 39 escuelas de Limpopo para el año lectivo 2014 violaba los derechos constitucionales a la educación básica, la igualdad y la dignidad. Aduciendo que los gobiernos demandados no habían cumplido con órdenes judiciales anteriores, los demandantes también denunciaron violaciones de los artículos 165(4) (sobre la responsabilidad de los órganos del estado de “…asegurar la independencia, la imparcialidad, la dignidad, la accesibilidad y la efectividad de los tribunales”) y 195 de la Constitución. SECTION27 se desempeñó como el abogado de BEFA, en la que fue la cuarta intervención de SECTION27 ante los tribunales por el problema de los libros de texto. El Alto Tribunal decidió a favor de los demandantes, pero se negó a afirmar que los gobiernos demandados hubieran incumplido órdenes anteriores. El Alto Tribunal también rechazó la solicitud de los demandantes de que el MEB entregue su plan destinado a resolver la falta de libros de texto de Limpopo y que la South African Human Rights Commission (SAHRC) se ocupe de monitorear la entrega de los libros.

Decisión de la Corte Suprema de Apelaciones

Los gobiernos demandados apelaron ante la Corte Suprema de Apelaciones, instancia en la que SAHRC se unió a BEFA y los órganos escolares para responder a la apelación. La Corte sostuvo que los demandados violaban los derechos a la educación (art. 29), igualdad (art. 9) y dignidad (art. 10) de la Constitución al omitir (conforme a su obligación de cumplir con los derechos humanos (art. 7(2) de la Constitución) proporcionar a los alumnos de Limpopo los libros de texto obligatorios antes del inicio del ciclo lectivo. Asimismo, dicha omisión (en una provincia principalmente rural en la que la mayoría de los alumnos eran niños pobres de raza negra) era equivalente a un acto de discriminación injusta. La Corte también sostuvo que los demandados no habían cumplido con las órdenes judiciales previas.

La Corte Suprema de Apelaciones rechazó los argumentos de la parte que apelaba respecto de que: (1) sus esfuerzos por proporcionar los libros de texto se habían visto dificultados por falta de cooperación de parte de las escuelas; (2) limitaciones presupuestarias justificaban el retraso en la entrega; (3) los peticionantes estaban solicitando que el gobierno cumpla un “estándar de perfección” que el artículo 29(1)(1) de la Constitución (sobre el derecho a la educación básica) no exigía; (4) la orden emitida por el tribunal inferior violaba la doctrina de separación de poderes. Basándose en el caso Governing Body of the Juma Musjid Primary School & others v Essay NO & others [2011] ZACC 13; 2011 (8) BCLR 761 (CC), párr. 37, la Corte confirmó que el derecho a la educación básica es “inmediatamente realizable” y no está sujeto a la realización progresiva.

Al adoptar esta decisión, la Corte señaló que el derecho a la educación básica está “consagrado en la Constitución y aplicado en la legislación” (párr. 40). De esta manera, en lugar de imponerle al gobierno un ideal “inalcanzable”, como argumentaban los demandados, los demandantes simplemente trataban de “exigir[le al gobierno] el estándar definido por el mismo gobierno” (párr. 42). El MEB había creado una política, pero se había encontrado con dificultades en las últimas etapas de implementación. Como tal, la Corte caracterizó los argumentos de los demandados sobre las limitaciones presupuestarias y la separación de poderes como “falaces” y claramente “artificiales” (párr. 43).

Ejecución de la decisión y los resultados: 

En enero de 2016, el Ministerio de Educación Básica se comprometió públicamente a implementar la sentencia y asegurar que todos los alumnos tuvieran acceso a los libros de texto. Fue la primera vez que el MEB reconocía abiertamente su obligación de asegurar que todos los alumnos tuvieran los libros obligatorios.

Entre enero y mayo de 2016, para el primer semestre escolar, SECTION27 continuó monitoreando las entregas de libros de texto registrando informes de faltantes de escuelas y alumnos. Siguen trabajando con el Departamento de Educación de Limpopo y el Comité Parlamentario para la Educación Básica, que es el principal órgano responsable de exigir que los departamentos de educación cumplan con sus obligaciones.

Grupos relacionados en el caso: 

Basic Education for All (BEFA), organización local voluntaria formada para resolver problemas de la educación de Limpopo; SECTION27; South African Human Rights Commission (SAHRC); Centre for Applied Legal Studies.

Significado del caso: 

Esta decisión es de suma importancia para los derechos a la educación en Sudáfrica. Reitera que el derecho a la educación básica es inmediatamente realizable y desarrolla el contenido sustantivo del derecho detallando que su realización le da derecho a cada uno de los alumnos a recibir todos los libros de texto obligatorios para su grado antes de que se inicien las clases para las que los libros son obligatorios. La obligación del MEB requiere más que solo la creación de un plan destinado a cumplir este derecho, sino que el derecho debe cumplirse plenamente respecto de cada individuo.

Asimismo, la Corte Suprema de Apelaciones destacó el vínculo entre la educación básica y la igualdad y la necesidad de asegurar que las personas vulnerables, como los alumnos mayormente pobres y de raza negra de este caso, tengan protecciones constitucionales. Al discutir los aspectos discriminatorios del caso, la Corte destacó la importancia transformacional del derecho a la educación básica, fundando su análisis en el reconocimiento histórico de “…la importancia de la educación para resolver las profundas desigualdades causadas por el apartheid…” (párr. 37) y señalando  que “[n]o se puede insistir demasiado en el hecho de que la educación básica debe considerarse el motor básico de la transformación de Sudáfrica” (párr. 40)[1].



[1] Section27. The Limpopo Textbook Crisis in South Africa - How SECTION27 used rights‐based strategies to hold the government accountable, 2014. Available at:

 http://www.right-to-education.org/resource/limpopo-textbook-crisis-south-africa-how-section27-used-rights%E2%80%90based-strategies-hold