2003/18

Subtítulo: 

Cuestión del ejercicio, en todos los países, de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, y estudio de los problemas especiales con que se enfrentan los países en desarrollo
en sus esfuerzos por hacer efectivos estos derechos humanos

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/18



La Comisión de Derechos Humanos,

Guiándose por los principios relativos a los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Recordando que en la Declaración y Programa de Acción de Viena adoptados en junio de 1993 en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (A/CONF.157/23), la Conferencia alentó a la Comisión de Derechos Humanos a que siguiera examinando la elaboración de protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Recordando también las resoluciones anteriores de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales,

Tomando nota con interés de los nuevos esfuerzos que se están desplegando en pro del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, y considerando que, para lograr el ejercicio de esos derechos y la eliminación de los obstáculos que se oponen a ellos a todos los niveles, debería considerarse la posibilidad de adoptar medidas adicionales,

1. Toma nota con interés del informe del Secretario General sobre la aplicación de su resolución 2002/24, de 22 de abril de 2002 (E/CN.4/2003/46), el informe del experto independiente encargado de examinar la cuestión de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/CN.4/2003/53) y las recomendaciones formuladas en él, así como de todos los demás informes pertinentes del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en relación con los derechos económicos, sociales y culturales y las actividades de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales al respecto;

2. Recordando la entrada en vigor de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, del Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999 (Nº 182) de la Organización Internacional del Trabajo y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; exhorta a los Estados Partes a que los apliquen cabalmente;

3. Observa con interés:

a) La labor realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para asistir a los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones mediante, entre otras cosas:

i) La elaboración y aprobación de observaciones generales a fin de ayudar a aclarar el contenido y alcance de los artículos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, a este respecto, toma nota de la adopción de la Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua (E/C.12/2002/11);

ii) La celebración de consultas con los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para analizar sus métodos de trabajo y otras cuestiones de interés y preocupación comunes;
iii) La adopción de declaraciones, incluida la adoptada conjuntamente con los Relatores Especiales sobre una vivienda adecuada y sobre los derechos a la educación, a los alimentos y a la salud sobre "Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales";
iv) La convocación de días de debate general, como el relativo al artículo 3 del Pacto sobre la igualdad de los derechos del hombre y de la mujer al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, que se celebró durante el 28º período de sesiones del Comité, en mayo de 2002; y el relativo al derecho al agua, que se celebró durante su 29º período de sesiones, en noviembre de 2002;
v) Las contribuciones del Comité a la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, celebrada en Roma del 10 al 13 de junio de 2002, y a la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica), del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002;
b) La labor del Comité de los Derechos del Niño en la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños;

c) Los esfuerzos desplegados por el Alto Comisionado en el Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo con el fin de promover los derechos económicos, sociales y culturales;

d) La preparación de programas de capacitación en la Oficina del Alto Comisionado con el fin de mejorar los conocimientos y la experiencia del personal en la incorporación de los derechos económicos, sociales y culturales en los proyectos de cooperación técnica, y alienta a la Oficina a que refuerce la incorporación de esos derechos en sus programas de cooperación técnica;
e) Y celebra las actividades realizadas por la Oficina de Alto Comisionado para los Derechos Humanos en relación con la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, incluida la sensibilización sobre la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales, que han contribuido a la aplicación de objetivos de desarrollo internacionalmente acordados, en particular los enunciados en la Declaración del Milenio, y diversas actividades entre organismos que examinan el contenido jurídico y la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales;
4. Acoge con beneplácito:

a) Los esfuerzos que realizan el Consejo Económico y Social y la Asamblea General para coordinar el seguimiento de las conferencias y cumbres pertinentes de las Naciones Unidas;

b) Las iniciativas regionales para promover la realización de los derechos económicos, sociales y culturales;

c) La inclusión de la cuestión del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en la Declaración y Programa de Acción aprobados en septiembre de 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF.189/12), en la que los Estados destacaron, entre otras cosas, la necesidad de diseñar, promover y aplicar en el plano nacional, regional e internacional estrategias, programas y políticas, así como legislación adecuada, que puede incluir medidas especiales y positivas, para promover un desarrollo social equitativo y la realización de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todas las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

d) La incl usión de la cuestión de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, "Un mundo apropiado para los niños", en que los Estados participantes se comprometieron a aplicar el Plan de Acción considerando con ese fin la posibilidad de establecer o fortalecer medidas como leyes, políticas y planes de acción nacionales para realizar y proteger los derechos de los niños y asegurar su bienestar, y órganos nacionales u otras instituciones para promover y proteger los derechos del niño;

5. Acoge también con agrado las actividades y esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales en materia de sensibilización, y sus importantes contribuciones a la cuestión del ejercicio y el goce de los derechos económicos, sociales y culturales;

6. Reafirma:

a) Que, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el ideal de que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de libertad sólo se podrá lograr si se crean condiciones que permitan a todos disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos;

b) El vínculo indisoluble que existe entre el pleno respeto de los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el proceso de desarrollo, cuyo objetivo central es la realización plena de las posibilidades del ser humano mediante la efectiva participación de todos los miembros de la sociedad en los procesos pertinentes de adopción de decisiones como agentes y beneficiarios del desarrollo, así como mediante una distribución justa de sus beneficios;

c) El derecho que tienen todas las personas de todos los países al ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para su dignidad y para el libre desarrollo de su personalidad;

d) La universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que la promoción y protección de una categoría de derechos no deben nunca eximir o excusar a los Estados de la promoción y protección de los demás derechos;

e) La importancia de la cooperación internacional para ayudar a los gobiernos a cumplir con su obligación de promover y proteger todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, destacando al mismo tiempo que los primeros responsables de la promoción y protección de los derechos humanos son los Estados;

f) Que el ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular los derechos económicos, sociales y culturales, es un proceso dinámico y que, tal como puede verse en el mundo actual, aún queda mucho por hacer;

7. Exhorta a todos los Estados a que:

a) Hagan plenamente efectivos los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Consideren la posibilidad de firmar y ratificar -y en el caso de los Estados Partes, de aplicar- el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c) Garanticen el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación de ninguna clase;

d) Garanticen de manera progresiva, mediante sus políticas nacionales de desarrollo y con la asistencia y cooperación internacionales, el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, prestando especial atención a las personas, en su mayoría mujeres y niños, especialmente niñas, y las comunidades que viven en la pobreza extrema y que, por tanto, son las más vulnerables y desfavorecidas;

e) Consideren en este contexto, y según proceda, la conveniencia de elaborar planes de acción nacionales en que se definan las medidas que hayan de adoptarse para mejorar la situación de los derechos humanos en general con puntos de referencia específicos destinados a hacer efectivos los niveles mínimos y esenciales de disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;

f) Ayuden a aligerar la insostenible carga de la deuda externa de los países que cumplan los criterios de la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados, lo que contribuiría a apoyar los esfuerzos de los gobiernos de esos países por lograr el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, entre otras cosas, mediante el establecimiento y la aplicación de programas, así como la prevención de la difusión de la pandemia de VIH/SIDA en África y la reconstrucción de los países afectados por los desastres naturales;

g) Promuevan la participación efectiva y amplia de los representantes de la sociedad civil en los procesos de adopción de las decisiones relacionadas con la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular mediante la realización de esfuerzos para identificar y afianzar prácticas de buen gobierno, una forma de gobierno transparente, responsable, que reconozca la obligación de rendir cuentas y participativa, que respondan y se ajusten a las necesidades y aspiraciones de todos los sectores de la sociedad;

8. Exhorta a los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que:

a) Retiren las reservas incompatibles con el objetivo y el propósito del Pacto y consideren la posibilidad de examinar otras reservas con miras a retirarlas;

b) Promuevan una acción nacional concertada para lograr la participación de representantes de todos los sectores de la sociedad civil en el proceso de preparación de sus informes periódicos al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la aplicación de las recomendaciones del Comité;

c) Presenten sus informes al Comité en forma regular y puntual;

d) Velen por que el Pacto se tenga en cuenta en todos sus procesos normativos nacionales e internacionales;

9. Recuerda que la cooperación internacional para resolver los problemas internacionales de carácter económico, social y cultural y para promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos es uno de los propósitos de las Naciones Unidas, y afirma que una cooperación internacional más amplia contribuiría a un adelanto duradero en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales;

10. Toma nota de la labor del experto independiente encargado de examinar la cuestión de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales designado de conformidad con la resolución 2001/30 de la Comisión, de 20 de abril de 2001;

11. Decide:

a) Alentar al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a proseguir sus esfuerzos en pro de la promoción, la protección y el pleno ejercicio en los planos nacional e internacional de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular:

i) Mejorando su cooperación con los organismos especializados, los programas, mecanismos especiales y los demás órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas y otros órganos que trabajan sobre temas relacionados con el Pacto;

ii) Elaborando más observaciones generales para facilitar y promover la aplicación del Pacto por los Estados Partes y haciendo asequible a todos la experiencia adquirida en el examen de los informes de los Estados Partes;

b) Alentar a todos los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas, a los mecanismos especiales pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos y a otros órganos de las Naciones Unidas, en particular los creados en virtud de tratados de derechos humanos, cuyas actividades guarden relación con los derechos económicos, sociales y culturales, a que mejoren su colaboración y, según proceda, intensifiquen la coordinación con el Comité de forma tal que permita respetar sus respectivos mandatos y promover sus políticas, programas y proyectos;

c) Alentar al Alto Comisionado para los Derechos Humanos a fortalecer las capacidades analíticas y de investigación de su Oficina en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales y a compartir sus conocimientos mediante, entre otras actividades, la celebración de reuniones de expertos;

d) Alentar al Alto Comisionado a seguir prestando mayor apoyo al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular en relación con el Programa de Acción para mejorar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1997/22-E/C.12/1996/6, anexo VII) aprobado por el Comité en su 15º período de sesiones;

e) Alentar al Alto Comisionado a seguir proporcionando o facilitando apoyo práctico con el fin de aumentar la capacidad para el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales;

f) Apoyar los esfuerzos del Alto Comisionado para aplicar el Programa de Acción destinado a aumentar la capacidad del Comité para ayudar a los gobiernos interesados a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes y la capacidad de dicho Comité para tramitar y seguir el examen de los informes de los Estados Partes y, por consiguiente, pedir a los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que hagan contribuciones financieras voluntarias para lograr la aplicación adecuada de dicho Programa de Acción;

12. Recuerda la decisión 2002/254 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 2002, en que el Consejo hizo suya la decisión de la Comisión de establecer, en su 59º período de sesiones, un Grupo de Trabajo de composición abierta de la Comisión con miras a estudiar las opciones relativas a la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

13. Pide al Grupo de Trabajo que se reúna durante un período de diez días útiles, antes del 60º período de sesiones de la Comisión, con miras a estudiar las opciones relativas a la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular a la luz del informe del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a la Comisión concerniente a un proyecto de protocolo facultativo (E/CN.4/1997/105, anexo), las observaciones y opiniones presentadas por los Estados, las organizaciones intergubernamentales, incluidos los organismos especializados de las Naciones Unidas, y las organizaciones no gubernamentales, y los informes del experto independiente (E/CN.4/2002/57 y E/CN.4/2003/53);

14. Pide a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que facilite para el siguiente período de sesiones del Grupo de Trabajo las observaciones y opiniones formuladas por los Estados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales sobre las tres cuestiones abordadas por el experto independiente en la resolución 2002/24 de la Comisión;

15. Invita a todos los Relatores Especiales cuyos mandatos tengan que ver con la realización de los derechos económicos, sociales y culturales a que compartan sus opiniones sobre un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a que formulen recomendaciones al respecto al Grupo de Trabajo en su siguiente período de sesiones;

16. Pide al Grupo de Trabajo que informe a la Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones y que formule recomendaciones concretas sobre las medidas que hubiere adoptado en relación con la cuestión de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el mismo período de sesiones;

17. Pide al Secretario General que presente a la Comisión, en su 60º período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución.


55.ª sesión,

22 de abril de 2003.

[Aprobada sin votación. Véase cap. X.]

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