Resolución de la Subcomisión de Derechos Humanos 2001/6

Subtítulo: 

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales


La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,
Inspirada en los principios relativos a los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Reafirmando la necesidad de fortalecer el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales mediante el establecimiento de mecanismos y de vías de recurso adecuados cuando esos derechos son violados,

Recordando la petición que hizo en su resolución 1996/13, de 23 de agosto de 1996, de que se elaborara un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a fin de permitir el examen de las comunicaciones presentadas por particulares,

Recordando también su resolución 2000/9, de 17 de agosto de 2000, en la que sugirió que la Comisión de Derechos Humanos estableciera un grupo de trabajo de composición abierta encargado de seguir examinando el proyecto de protocolo facultativo, y decidió seguir de cerca las actividades encaminadas a la ulterior elaboración y aprobación del proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Tomando conocimiento de las observaciones formuladas en el año 2000 por algunos Estados y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en relación con el informe del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/CN.4/1997/105, anexo) y las opciones relativas al proyecto de protocolo facultativo que figuran en el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/CN.4/2000/49),

Acogiendo con beneplácito el informe del Alto Comisionado para los Derechos Humanos acerca del seminario sobre la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, con especial referencia al proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, celebrado los días 5 y 6 de febrero de 2001 (E/CN.4/2001/62/Add.2),

Acogiendo también con beneplácito la decisión de la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 2001/30, de 20 de abril de 2001, de nombrar un experto independiente para examinar la cuestión del proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Considerando, sin embargo, que el mecanismo apropiado para examinar la cuestión de un instrumento jurídicamente vinculante como el proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es un grupo de trabajo de composición abierta entre períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos,

1. Insta a la Comisión de Derechos Humanos a que dé alta prioridad al examen del proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a fin de permitir el examen de las comunicaciones presentadas por particulares;

2. Reitera su sugerencia de que la Comisión de Derechos Humanos establezca en su 58º período de sesiones un grupo de trabajo de composición abierta entre períodos de sesiones encargado de seguir examinando el proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

3. Decide seguir vigilando las actividades encaminadas a la ulterior aprobación del proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 54º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.

25ª sesión,
15 de agosto de 2001.
[Aprobada sin votación.]

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