Sección 1: La historia del PF-PIDESC

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Durante muchos años, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha invertido su tiempo y energía en discutir la posibilidad de redactar un Protocolo Facultativo. En 1997, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (órgano que en 2006 fue sustituido por el Consejo de Derechos Humanos) recibió y consideró su informe sobre el borrador de un protocolo facultativo para el examen de comunicaciones individuales en caso de violaciones de los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Doc. E/CN.4/1997/105).  

Durante todos estos años, muchos Estados han mantenido una indeseable ambigüedad respecto de la adopción del PF-PIDESC. En la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), los Estados decidieron "alentar a la Comisión de Derechos Humanos para que, en cooperación con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, continúe la evaluación de protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (Parte II, párr. 75). Este compromiso fue reiterado por la Comisión de Derechos Humanos, la cual, en el párrafo 6 de su resolución 1994/20, tomó nota de los "pasos efectuados por el Comité… a fin de redactar un protocolo facultativo... que implemente el derecho de personas y grupos a presentar comunicaciones relacionadas con las violaciones del Pacto e invitó al Comité a informar sobre la cuestión a la Comisión…".

Sin embargo, se tomaron importantes medidas en 2001, cuando la Comisión de Derechos Humanos decidió nombrar al Sr. Hatam Kotrane como experto independiente para la redaccion del protocolo facultativo al PIDESC (Comisión de Derechos Humanos Res. 2001/30). En 2002, el experto independiente presentó su informe (E/CN.4/2002/57) y la Comisión renovó su mandato (Res. 2002/24). La Comisión también decidió "establecer ... un trabajo de grupo abierto ... con miras a estudiar las opciones relativas a la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" En 2003, la Comisión pidió al grupo de trabajo reunirse durante un período de 10 días laborales, ... con miras a estudiar las opciones relativas a la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la luz, entre otras cosas, del informe del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a la Comisión sobre un proyecto de protocolo facultativo  (E/CN.4/1997/105, annex) observaciones y opiniones presentadas por los Estados, organizaciones intergubernamentales, incluyendo las Naciones Unidas, organismos especializados, y las organizaciones no gubernamentales, y los informes del experto independiente (E/CN.4/2002/57 and E/CN.4/2003/53)"(Res. 2003/18). En 2004, el mandato del Grupo de Trabajo fue renovado por 2 años.

En 2006, el Consejo de Derechos Humanos (el organismo que sustituyó a la Comisión de Derechos Humanos) renovó una vez más el mandato del grupo de trabajo para dos años adicionales. El mandato del Grupo de Trabajo fue modificado para permitir que el proyecto de la PO-PIDESC (Res. 2006 / 3). El Consejo también pidió que el Presidente del Grupo de Trabajo preparare un primer borrador de protocolo facultativo que se utilizará como base para las negociaciones. El proyecto debía incluir las disposiciones correspondientes a los distintos enfoques principales señalados en el documento analítico de la Presidenta (E/CN.4/2006/WG.23/2)  y tener en cuenta todas las opiniones expresadas durante las sesiones del Grupo de Trabajo. En la cuarta sessión de Grupos de Trabajo abiertos, Catarina de Albuquerque, Presidenta-Relatora, presentó el primer Borrador del Protocolo Facultativo al PIDESC.

En 2008, la quinta y última reunión del Grupo de Trabajo se llevó a cabo. Se dividió en dos sesiones distintas. Al final de este Grupo de Trabajo decidió remitir el texto acordado del Protocolo Facultativo al Consejo de Derechos Humanos para su examen y aprobación.

El Consejo de Derechos Humanos hizo una revisión del texto propuesto del Protocolo Facultativo, que había omitido la Parte I del PIDESC. Principalmente el artículo 2 se modificó para que dijera lo siguiente: "Las comunicaciones podrán ser presentadas por o en nombre de personas o grupos de individuos, bajo la jurisdicción de un Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales los derechos enunciados en el Pacto por cualquier Estado Parte ".

El texto fue aprobado por el Consejo sin someterlo a votación y, finalmente, en Diciembre de 2008 10, en el 60 º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Protocolo Facultativo fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas.

El Protocolo Facultativo se abrió a la firma y ratificación o adhesión el 24 de septiembre de 2009 y que fue firmado por los siguientes Estados durante el Evento de Tratados del 2009 de las Naciones Unidas (23-25 y 28-29 de septiembre de 2009): Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Bélgica , Chile, Congo, Ecuador, El Salvador, Finlandia, Gabón, Ghana, Guatemala, Guinea-Bissau, Italia, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Montenegro, Países Bajos, Portugal, Senegal, Eslovaquia, Eslovenia, Islas Salomón, España, Timor-Leste , Togo, Ucrania y Uruguay. [enlace a la lista actualizada de firmantes] 
 

1.1. Hitos del desarrollo de las negociaciones por un PF-PIDESC

1990

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales comienza a debatir la posibilidad de redactar un Protocolo Facultativo del PIDESC.

1993

La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos adopta la Declaración y Programa de Acción de Viena (Documento A/Conf.157/23), en la que se reafirma que "todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y se relacionan entre sí" y se agrega que "la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso". Asimismo, el documento alienta a "la Comisión de Derechos Humanos, trabajando conjuntamente con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a continuar evaluando protocolos facultativos al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales".

1996

El Comité de DESC finaliza un borrador de Protocolo Facultativo que se presenta ante la Comisión de Derechos Humanos en 1997 (Documento E/CN.4/1997/105). En su decisión 1997/104 del 3 de abril de 1997, la Comisión de Derechos Humanos solicita al Secretario General que transmita el texto del borrador a los Gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para que hagan llegar sus comentarios a la Comisión de Derechos Humanos. Solamente unos pocos Gobiernos presentaron sus comentarios.

2001

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos organiza, junto con la Comisión Internacional de Juristas, un taller de dos días sobre la justiciabilidad de los DESC, haciendo particular referencia a un Protocolo Facultativo al PIDESC (el informe sobre este taller se encuentra en el documento E/CN.4/2001/62/Add.2). Ese mismo año, la Comisión de Derechos Humanos decide nombrar un Experto Independiente sobre la cuestión de un borrador de Protocolo Facultativo al PIDESC (Comisión de Derechos Humanos, Res. 2001/30).

2002

El Sr. Kotrane, el Experto Independiente, entrega su primer informe declarándose a favor de la adopción de un Protocolo Facultativo al PIDESC (Documento E/CN.4/2002/57). La Comisión de Derechos Humanos renueva su mandato para permitirle estudiar con mayor profundidad la naturaleza y el alcance de las obligaciones de los Estados partes del PIDESC, la cuestión de la justiciabilidad de los DESC, y finalmente la cuestión de los beneficios y la factibilidad de un mecanismo de presentación de reclamos conforme al PIDESC y el tema de la complementariedad entre los diferentes mecanismos (Comisión de Derechos Humanos, Res. 2002/24). La Comisión también decide que en 2003 se creará un grupo de trabajo "con el objetivo de considerar opciones relacionadas con la redacción de un protocolo facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales".

2004

Primer período de sesiones del Grupo de Trabajo Abierto

2005

Segundo período de sesiones del Grupo de Trabajo Abierto

2006

Tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo Abierto.  El Consejo de Derechos Humanos renueva el mandato del Grupo de Trabajo Abierto y lo modifica para que se redacte el PF-PIDESC.

 

2007

Cuarto período de sesiones del Grupo de Trabajo Abierto. Presentación y discusión del primer Proyecto de Protocolo Facultativo al PIDESC preparado por el Presidente-Relator. 

2008

Quinta y última sesión del Grupo de Trabajo. El Protocolo Facultativo es aprobado por el Consejo de Derechos Humanos y el 10 de diciembre, 60 º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas. 

2009

El Protocolo Facultativo se abrió a la firma y ratificación o de adhesión el 24 de septiembre de 2009 y fue firmado por 29 estados durante el Evento de Tratados del 2009 de las Naciones Unidas Tratado. (23-25 y 28-29 de septiembre de 2009)

 

 

 

   

(Fuente: Información contenida en "Breve Presentación de los Antecedentes del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", Red-DESC (2003) y Take Action Now! Advocacy Kit, Coalición de ONG para un PF-PIDESC (2004))

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