Medidas progresivas hacia la plena realización

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Teniendo en cuenta limitaciones de recursos e información que enfrentan muchos países, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce que el cumplimiento de los derechos económicos y sociales solamente se puede lograr con el paso del tiempo, exigiendo la efectividad progresiva de los DESC. Esto no significa que los gobiernos no tengan obligaciones relacionadas con estos derechos hasta que se alcance un cierto nivel de desarrollo económico, sino que la situación de los derechos debe mejorar en forma continua y, por ello, los estados deben tomar medidas deliberadas en forma inmediata y en el futuro en pos de lograr la efectividad de los DESC. Los gobiernos, sin importar el nivel de recursos de que dispongan, deben tomar medidas inmediatas dentro de sus posibilidades para cumplir estos derechos. Varios documentos internacionales, p.ej. los Principios de Limburgo y la Observación General Nro. 3 del CDESC, identifican medidas que se pueden tomar inmediatamente, cualquiera sean los recursos disponibles. Por ejemplo, la eliminación de la discriminación y las mejoras en los sistemas legales y judiciales no necesariamente implican un gasto elevado de recursos. En muchos casos, los DESC son violados no porque no haya recursos disponibles, sino porque los que hay no se asignan adecuadamente. Independientemente del nivel de recursos disponibles, se debe dar prioridad a asegurar los derechos económicos, sociales y culturales básicos de la gente, y debe ir en aumento el goce de la gente de los DESC.

No regresión

Las medidas regresivas relacionadas con los DESC contradicen el principio de efectividad progresiva y constituyen una violación de estos derechos (siempre que no estén debidamente justificadas y que se hayan analizado cuidadosamente teniendo en cuenta el goce de otros DESC). Las medidas regresivas incluyen todos los actos del estado, ya sea por omisión o acción, que privan a las personas de los derechos que tenían previamente. Los estados deben abstenerse de reducir los subsidios de bienes esenciales como el alimento, el agua y la energía cuando ello cause el sufrimiento indebido de la gente. Reducir el gasto en educación, asistencia médica u otros servicios sociales constituye una violación de los DESC, a excepción de que el estado pueda probar que no cuenta con los recursos necesarios.

 

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