Informe de la segunda sesión del Grupo de Trabajo Abierto para evaluar opciones para un Protocolo Facultativo del PIDESC (2005) E/CN.4/2005/52

Subtítulo: 

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 10 del programa provisional

LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Informe del Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de estudiar
las opciones para la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
en su segundo período de sesiones*

Presidenta-Relatora: Sra. Catarina de ALBUQUERQUE (Portugal)

GE.05-10839 (S) 220305 230305

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN.......................................................................................... 1 3

I. ORGANIZACIÓN DEL PERÍODO DE SESIONES ...................... 2 - 4 3

II. DECLARACIONES INICIALES .................................................... 5 - 19 4

III. DIÁLOGO ABIERTO CON RELATORES ESPECIALES............ 20 - 25 6

IV. DIÁLOGO ABIERTO CON EXPERTOS DE LA

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y DE

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA

LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA ..................... 26 - 35 7

V. DIÁLOGO ABIERTO CON EXPERTOS DE LOS ÓRGANOS

CREADOS EN VIRTUD DE TRATADOS .................................... 36 - 43 9

VI. DIÁLOGO ABIERTO CON EXPERTOS REGIONALES............. 44 - 54 11

VII. DEBATE SOBRE LAS OPCIONES RELATIVAS A LA

ELABORACIÓN DE UN PROTOCOLO FACULTATIVO DEL

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES Y LA PARTE III DEL PACTO .... 55 - 71 13

VIII. DEBATE SOBRE LAS OPCIONES RELATIVAS A LA

ELABORACIÓN DE UN PROTOCOLO FACULTATIVO

DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS

ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Y LAS

PARTES I Y II DEL PACTO .......................................................... 72 - 84 17

IX. EXAMEN DE LOS INFORMES DEL SECRETARIO

GENERAL ....................................................................................... 85 - 94 19

X. EXAMEN DEL PROYECTO DE PROTOCOLO

FACULTATIVO PROPUESTO POR EL COMITÉ....................... 95 - 99 22

XI. EXAMEN DE LAS OPCIONES RELATIVAS A LA

ELABORACIÓN DE UN PROTOCOLO FACULTATIVO .......... 100 - 109 23

Anexos

I. List of participants............................................................................................. 27

II. List of documents .............................................................................................. 28

INTRODUCCIÓN

1. Mediante su resolución 2004/29, la Comisión de Derechos Humanos decidió renovar por dos años el mandato del Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de estudiar las opciones para la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el Pacto) y autorizarlo a que se reuniera durante diez días hábiles antes de los períodos de sesiones 61º y 62º de la Comisión. De conformidad con la decisión, el Grupo de Trabajo celebró su segundo período de sesiones del 10 al 20 de enero de 2005. Este informe se presenta al 61º período de sesiones de la Comisión.

I. ORGANIZACIÓN DEL PERÍODO DE SESIONES

2. El segundo período de sesiones del Grupo de Trabajo fue inaugurado el 10 de enero de 2005 por el Jefe de la Subdivisión de Investigación y del Derecho al Desarrollo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), quien informó sobre las actividades recientes de interés para los debates del Grupo de Trabajo. La Alta Comisionada se dirigió al Grupo de Trabajo en un período posterior del período de sesiones. Opinó que el Grupo de Trabajo era una de las iniciativas más importantes actualmente examinadas por la Comisión de Derechos Humanos, ya que suponía una ocasión para garantizar que los derechos económicos, sociales y culturales recibían la misma atención que los derechos civiles y políticos. Gran parte de la reticencia existente en relación con las propuestas de un protocolo facultativo giraba en torno a cuestiones relacionadas con la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales; no obstante, los tribunales estaban desempeñando una función cada vez más esencial en la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales. Un sistema de peticiones a nivel internacional podría ayudar a comprender mejor el contenido sustantivo de las normas internacionales y traducirse en cambios reales para las personas. La disponibilidad de recursos a nivel internacional constituiría también un incentivo útil para garantizar el desarrollo de recursos efectivos a nivel nacional.

3. En la primera sesión del segundo período de sesiones, el Grupo de Trabajo reeligió por aclamación a Catarina de Albuquerque (Portugal) Relatora-Presidenta del Grupo. La Relatora-Presidenta informó sobre las actividades emprendidas desde el último período de sesiones del Grupo de Trabajo, concretamente de su reunión informativa con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre los resultados del primer período de sesiones del Grupo de Trabajo; de su participación en un seminario relativo a un protocolo facultativo del Pacto organizado conjuntamente por el Gobierno de Portugal y la Comisión Internacional de Juristas; de su participación en un seminario organizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos sobre derechos económicos, sociales y culturales, celebrado en Costa Rica, y de su participación también en un taller organizado por el Gobierno de Chile sobre un posible protocolo facultativo del Pacto.

4. El Grupo de Trabajo aprobó su programa (E/CN.4/2005/WG.23/1), así como su programa de trabajo.

II. DECLARACIONES INICIALES

5. En la primera sesión del Grupo de Trabajo, delegaciones de los Estados y representantes de ONG realizaron declaraciones iniciales.

6. El represente del Canadá, si bien apoyó que se debatieran todas las opciones para la elaboración de un protocolo facultativo, observó que existían todavía problemas fundamentales en relación con la evaluación del cumplimiento del Pacto por los Estados Partes, así como sobre el alcance y justiciabilidad de las disposiciones particulares. El representante expresó su inquietud sobre el riesgo de interferencia de un órgano internacional en las decisiones sobre asignación de recursos realizadas por los Estados y sobre la duplicación de mecanismos, y expresó su interés en que durante los debates se examinasen alternativas a un mecanismo para la presentación de denuncias por parte de particulares.

7. El representante de Costa Rica expresó su apoyo al desarrollo de un instrumento que pueda garantizar que se defienden plenamente los derechos económicos, sociales y culturales. El representante observó que el Protocolo de San Salvador de la Convención Americana sobre Derechos Humanos podría ofrecer al Grupo de Trabajo una orientación útil, y alentó al Grupo de Trabajo a que examinase el alcance de cualesquiera mecanismos de recurso asignados a un protocolo facultativo, especialmente en casos graves de violaciones sistemáticas.

8. El representante de Croacia expresó su apoyo a la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto. El representante se refirió al sistema de reclamaciones colectivas a nivel europeo como un buen ejemplo para los debates que se celebren en el seno del Grupo de Trabajo. De forma similar, el mecanismo de reclamaciones individuales en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (de aquí en adelante Convención sobre la Mujer) podría ofrecer puntos de referencia útiles.

9. El representante de Etiopía, hablando en nombre del Grupo de Estados de África, expresó la opinión de que la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto contribuiría a la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales. El representante propuso que un protocolo facultativo debería abordar e incorporar la cuestión de la asistencia y cooperación internacionales, en un marco bien definido y mensurable; definir claramente los parámetros utilizados al estudiar las denuncias, teniendo en cuenta el carácter progresivo de las obligaciones de los Estados, la disponibilidad de recursos y las diferencias de nivel de desarrollo económico existentes entre los Estados; establecer disposiciones para poder aceptar reclamaciones colectivas; y garantizar la complementariedad con otros mecanismos de comunicaciones.

10. El representante de Finlandia expresó su opinión de que podría darse un sentido concreto a los derechos humanos mediante las reclamaciones individuales. Su delegación apoyaba un mecanismo de comunicaciones individuales que fuera de procedimiento, lo que, desde su punto de vista, permitiría a los Estados, entre otras cosas, desempeñar una función directa en el desarrollo de jurisprudencia internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales; reforzaría el principio de la responsabilidad internacional; y situaría los derechos económicos, sociales y culturales en pie de igualdad con los derechos civiles y políticos en el sistema internacional de derechos humanos.

11. El representante de Indonesia afirmó que el Grupo de Trabajo era muy oportuno y que los derechos económicos, sociales y culturales deberían ser tratados en pie de igualdad con los derechos civiles y políticos. El representante también mencionó la importancia de apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo para cumplir con sus obligaciones en virtud del Pacto. También agradeció a los Estados el apoyo y la solidaridad mostrados tras el desastre ocasionado por el tsunami.

12. El representante de la República Islámica del Irán expresó su opinión de que la elaboración de nuevos instrumentos normativos debería basarse en una evaluación cuidadosa de las necesidades y requerimientos, y que las obligaciones especificadas en el apartado 1 del artículo 2 del Pacto deberían subrayarse e incluirse en este proceso.

13. El representante de Luxemburgo, hablando en nombre de la Unión Europea y países asociados, expresó su apoyo al mandato del Grupo de Trabajo. La Unión Europea esperaba que los diálogos con diferentes expertos enriquecieran el debate del Grupo de Trabajo, tal como había sucedido el año anterior. La Unión Europea también tenía la esperanza de que el segundo período de sesiones vería avances significativos en la identificación de opciones para la elaboración de un protocolo facultativo.

14. El representante de México expresó su apoyo a la elaboración de un protocolo facultativo como medio para promover la aplicación efectiva y la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales y dar a esta categoría de derechos un estatuto igual al de los derechos civiles y políticos en el sistema internacional de derechos humanos. El representante hizo hincapié en que un protocolo facultativo ayudaría a los Estados a comprender la naturaleza de sus obligaciones en virtud del Pacto y facilitaría la aplicación efectiva de los derechos a nivel nacional, e hizo un llamamiento al Grupo de Trabajo para que no se conformase con analizar las diferentes opciones, sino que se comprometiese en la redacción de un protocolo facultativo.

15. El representante de Noruega expresó su compromiso con el estudio de opciones para hacer cumplir los derechos económicos, sociales y culturales de forma más efectiva a nivel internacional y abordar la asimetría existente en cuanto a los mecanismos ejecutivos de que disponen los derechos civiles y políticos, por una parte, y los derechos económicos, sociales y culturales, por otra. El representante de Noruega pidió al Grupo de Trabajo que estudiase si un mecanismo de reclamaciones individual era el medio más efectivo para garantizar una aplicación eficaz del Pacto, y si el alcance de un posible protocolo facultativo debería ser general o selectivo (enfoque "a la carta").

16. La representante de Portugal reafirmó el compromiso de su Gobierno con la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales y expresó su apoyo a la elaboración de un protocolo facultativo que fuera de procedimiento, y que incluyese un procedimiento en materia de comunicaciones.

17. El representante de la Federación de Rusia apoyó la elaboración de un protocolo facultativo. Cualquier mecanismo de reclamaciones individuales o colectivas debería tener en cuenta el nivel de desarrollo económico y las características de los sistemas jurídicos de los países concernidos. La Federación de Rusia consideraba que el enfoque "a la carta" era el más adecuado. El representante hizo un llamamiento al Grupo de Trabajo para que pasara a elaborar el texto del protocolo facultativo.

18. El representante del Sudán hizo hincapié en que la paz era una condición previa para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y en que no habría paz en tanto que no se respetasen en todo el mundo dichos derechos.

19. Los observadores de la Asociación Americana de Juristas, el Centro de Derecho de Vivienda y Desahucios, la Comisión Internacional de Juristas, el Centro Europa-Tercer Mundo, el Comité de acción internacional para la promoción de los derechos de la mujer, la Coalición Internacional por un Protocolo Facultativo y el Consejo Mundial de la Paz apoyaron la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto, subrayando algunos de los beneficios que podría ofrecer, entre ellos el hecho de que pondría a disposición de las personas un recurso en caso de violaciones de los derechos contemplados en el Pacto.

III. DIÁLOGO ABIERTO CON RELATORES ESPECIALES

20. En su segunda sesión, celebrada el 10 de enero de 2005, el Grupo de Trabajo celebró un dialogo abierto con los Relatores Especiales. Los expertos invitados fueron: Jean Ziegler, Relator Especial sobre el derecho a la alimentación; Emmanuel Decaux, Relator Especial de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos encargado de realizar un estudio detallado sobre la aplicación universal de los tratados internacionales de derechos humanos; y Doudou Diène, Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia.

21. El Sr. Ziegler recordó el documento que había presentado al primer período de sesiones del Grupo de Trabajo (E/CN.4/2004/WG.23/CRP.7) e ilustró los tres niveles diferentes de obligaciones que guardan relación con el derecho a la alimentación: las obligaciones de respetar, proteger y satisfacer. El Sr. Ziegler se refirió al compromiso con el derecho a la alimentación reafirmado en las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, aprobadas por el Fondo de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en 2004. El Sr. Ziegler destacó las novedades en el terreno de la jurisprudencia y el número creciente de decisiones judiciales relativas al derecho a la alimentación y a otros derechos económicos, sociales y culturales, citando casos de Sudáfrica y la India, así como de sistemas nacionales de derechos humanos de África y América.

22. El Sr. Decaux destacó la importancia de colocar los dos Pactos a un mismo nivel. Puso en cuestión la opinión de que los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estaban definidos de forma más vaga, subrayando cómo un procedimiento de materia de comunicaciones aclararía todavía más el contenido de esos derechos. El Sr. Decaux previno en contra del enfoque "a la carta", que conllevaba el riesgo de establecer una jerarquía en los derechos. Adujo que el objetivo de un protocolo facultativo no debería ser revisar el Pacto, sino reforzar su aplicación. Desde su punto de vista, un protocolo facultativo permitiría una apertura y participación mayores de las personas y de la sociedad civil y sería un incentivo para que los Estados reforzasen los mecanismos nacionales de recurso. Por último, destacó que los Estados tendrían un margen de discreción al decidir medidas adecuadas con las que aplicar las recomendaciones del Comité en virtud de un procedimiento en materia de comunicaciones.

23. El Sr. Diène reflexionó sobre la relación entre las formas modernas de racismo y discriminación y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y cómo esas cuestiones serían también pertinentes para un procedimiento en materia de comunicaciones. Subrayó la importancia esencial de los derechos culturales al abordar las formas contemporáneas de racismo y discriminación, y lamentó que esos derechos no hubieran sido sometidos al mismo análisis en profundidad que otros derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Sr. Diène afirmó que el racismo y la discriminación se estaban convirtiendo en algo cada vez más complejo. También subrayó la importancia de dar una protección efectiva a los derechos culturales consagrados en el Pacto para hacer frente a nuevas formas de racismo y xenofobia.

24. El tema clave del debate fue el concepto de efectividad progresiva en virtud del Pacto. Todos los Relatores Especiales rechazaron la idea de que la disposición sobre "efectividad progresiva" que figura en el Pacto sea fundamentalmente diferente de la que figura en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, afirmando que ambos Pactos imponían obligaciones inmediatas y obligaciones que exigían un cumplimiento progresivo. El Sr. Decaux subrayó que el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales exigía a los Estados que "adoptasen medidas" para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos garantizados en el mismo. El Sr. Ziegler observó que incluso los Estados que hacían frente a graves limitaciones de recursos estarían normalmente en condiciones de cumplir con sus obligaciones de respetar y proteger, si bien la obligación de satisfacer sería más compleja. Tanto el Sr. Decaux como el Sr. Ziegler defendieron que el Comité pudiese decidir la idoneidad de las medidas adoptadas por un Estado Parte con miras a la realización de los derechos contemplados en los Pactos.

25. Otra pregunta dirigida a los Relatores Especiales era la referida al alcance de un futuro procedimiento en materia de comunicaciones. El Sr. Decaux y el Sr. Ziegler subrayaron el peligro de que un enfoque "a la carta" socavase la coherencia del Pacto e introdujese una jerarquía en los derechos. Respecto a si un protocolo facultativo abarcaría el derecho de libre determinación, consagrado en el apartado 1 del artículo 1 del Pacto, se observó que la inclusión de este artículo en un futuro protocolo facultativo no aportaría nada nuevo, ya que un artículo idéntico ya quedaba incluido en el procedimiento de peticiones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

IV. DIÁLOGO ABIERTO CON EXPERTOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

26. La tercera sesión del grupo de trabajo, celebrada el 11 de enero de 2005, se dedicó a un diálogo abierto con un grupo de expertos de otras organizaciones de las Naciones Unidas que tienen mecanismos de supervisión pertinentes a algunos derechos económicos, sociales y culturales. Los expertos invitados fueron Lee Swepston, de la OIT, y Vladimir Volodin de la UNESCO.

27. En su presentación, el Sr. Volodin explicó que el procedimiento para abordar presuntas violaciones de derechos humanos que entran en la competencia de la UNESCO no era de naturaleza judicial o cuasi judicial ni se basaba en los tratados. El objetivo del procedimiento era establecer un diálogo con el Gobierno concernido, en un clima de plena confianza, con miras a buscar el arreglo amistoso del caso. Explicó que el órgano de supervisión incluía a 30 Estados Miembros; que las personas o grupos de personas que alegasen que sus derechos habían sido violados podían presentar comunicaciones; y que las decisiones no se publicaban.

28. El Sr. Swepston explicó que la Constitución de la OIT contemplaba dos procedimientos de denuncia. En primer lugar, había un procedimiento de reclamaciones por el que se permitía que una asociación industrial de empleadores o trabajadores elevase una reclamación por no haberse garantizado el cumplimiento satisfactorio de un convenio de la OIT. Una vez declarada admisible, el Consejo de Administración de la OIT establecería un comité de tres personas compuesto por miembros del Gobierno y de los grupos de empleadores y trabajadores para examinar la reclamación. En segundo lugar, existía un procedimiento interestatal que permitía que un Estado miembro de la OIT elevase una queja contra otro Estado miembro que hubiera ratificado ese mismo convenio. El Consejo de Administración podría poner en marcha el procedimiento por su propia iniciativa o tras una reclamación efectuada por un delegado acreditado ante la Conferencia Internacional del Trabajo. El Consejo de Administración podría entonces crear una comisión de encuesta para investigar la reclamación e informar al respecto. Un tercer procedimiento de reclamación de la OIT contemplaba la posibilidad de elevar reclamaciones contra gobiernos por presuntas violaciones del derecho de asociación, incluso en el caso de que los convenios pertinentes no hubieran sido ratificados. El órgano de supervisión era el Comité de Libertad Sindical, que incluía a representantes del Grupo Gubernamental y de grupos de empleadores y trabajadores del Consejo de Administración. El Comité publicaba su decisión. Ninguno de los procedimientos de la OIT permitía las comunicaciones individuales. El Sr. Swepston mencionó que la cuestión de la disponibilidad de recursos en la OIT era uno de los diversos factores barajados en anteriores debates de la Organización sobre si ampliar el alcance de sus mecanismos para incluir las comunicaciones individuales, una opción que nunca había recibido ningún apoyo en la OIT.

29. Respondiendo a preguntas de delegaciones sobre el riesgo de duplicación y superposición entre diferentes procedimientos internacionales en relación con la observancia por parte de los Estados de los derechos económicos, sociales y culturales, los expertos convinieron que era importante garantizar la coherencia en las interpretaciones realizadas por diferentes órganos internacionales. En este contexto, ambos expertos se refirieron a una práctica muy arraigada de cooperación entre sus respectivos organismos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El experto de la UNESCO además admitió que un protocolo facultativo del Pacto complementaría las actividades en vez de duplicarlas, y promovería o reforzaría la supervisión y cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales.

30. En respuesta a preguntas sobre la medida en que los derechos económicos, sociales y culturales o determinados aspectos de algunos derechos eran justiciables, el Sr. Swepston, reconociendo la complejidad de la cuestión, observó que, en virtud de los procedimientos de la OIT, todos los derechos humanos eran igualmente justiciables y que la OIT no había encontrado todavía ninguna disposición en sus convenios que no pudiera ser objeto de una demanda o denuncia. Existía además un cuerpo considerable de práctica en materia de justiciabilidad a nivel nacional de los derechos económicos y sociales contemplados por los convenios de la OIT. El Sr. Volodin afirmó que la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales se derivaba de la aceptación universal de la interdependencia e interrelación de todos los derechos.

31. A la pregunta de si existían diferentes niveles de obligaciones para países más y menos desarrollados en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, uno de los expertos replicó que no había diferencias en cuanto al contenido de sus obligaciones. Antes bien, la diferencia estribaba en las medidas que los Estados debían adoptar para aplicar sus obligaciones, unas medidas que dependían del nivel de desarrollo y del sistema jurídico de cada Estado. Si un país no tenía capacidad para aplicar sus obligaciones de forma efectiva, la OIT ofrecía asistencia técnica.

32. Respondiendo a una inquietud expresada en torno a si un protocolo facultativo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales interferiría en la política interna de un Estado Parte, por ejemplo en relación con las asignaciones de recursos a asistencia de la salud o educación, uno de los expertos observó que un procedimiento internacional en materia de comunicaciones no era un mecanismo ejecutivo, y servía sólo como recordatorio a los Estados de que no estaban cumpliendo con sus obligaciones internacionales.

33. Sobre la cuestión de las ventajas y desventajas de un enfoque "a la carta" en un protocolo facultativo, ambos expertos coincidieron en que un enfoque general garantizaría el mayor nivel de protección de los derechos económicos, sociales y culturales, y que un enfoque selectivo se traduciría en la creación de una jerarquía de derechos.

34. Respondiendo a preguntas sobre el grado de cooperación y observancia de los Estados con los procedimientos de denuncia, ambos expertos afirmaron que había habido un alto grado de cooperación en el seguimiento, y que el examen de comunicaciones había sumido a los Estados Partes en un proceso de reflexión a nivel nacional.

35. Respondiendo a diversas preguntas y comentarios sobre si el protocolo facultativo permitiría disponer de una fase confidencial inicial mientras el Comité buscaba un acuerdo amistoso de conformidad con el Pacto, ambos expertos estuvieron de acuerdo en que, en virtud de los sistemas de reclamaciones de sus organizaciones, un mecanismo de reclamación podía disponer una fase inicial confidencial mientras se buscaba un acuerdo amistoso. La UNESCO mantenía las reclamaciones confidenciales durante 25 años, en tanto que la OIT publicaba sus conclusiones sobre todas las reclamaciones de forma inmediata.

V. DIÁLOGO ABIERTO CON EXPERTOS DE LOS ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DE TRATADOS

36. La cuarta sesión del Grupo de Trabajo, celebrada el 11 de enero de 2005, se dedicó a un diálogo abierto con un grupo de expertos: Eibe Riedel, miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Andreas Mavrommatis, miembro del Comité contra la Tortura; y Göran Melander, ex miembro del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

37. El Sr. Riedel informó a los participantes de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales apoyaba un procedimiento de comunicaciones que abarcase todas las disposiciones de los artículos 1 a 15 del Pacto. El Comité también consideraba su proyecto de protocolo facultativo (E/CN.4/1997/105) un buen punto de partida para los debates. Comentando algunas de las cuestiones suscitadas por las delegaciones, el Sr. Riedel explicó cómo el Comité tuvo en cuenta las situaciones específicas en países concretos para examinar el estado de aplicación del Pacto. En relación con el debate sobre el alcance de un futuro protocolo facultativo, el Sr. Riedel señaló las desventajas de un enfoque "a la carta", que podría introducir una jerarquía en los derechos. También animó a las delegaciones a examinar procedimientos de encuesta y medidas provisionales similares a los del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Mujer.

38. En su presentación, el Sr. Mavrommatis subrayó que todos los derechos consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos emanaban de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Un procedimiento de comunicaciones en virtud del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales resolvería cualesquiera dudas en relación con la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. En su calidad de miembro del Comité contra la Tortura y ex miembro del Comité de Derechos Humanos, destacó cómo los procedimientos en materia de peticiones de estos órganos creados en virtud de tratados habían generado un acopio de jurisprudencia que iluminaba el contenido de las disposiciones de los tratados. Igualmente, señaló a la atención la experiencia positiva obtenida mediante el procedimiento de encuesta en virtud de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que no fue utilizado para criticar a los Estados, sino para asistirles en la solución de problemas.

39. El Sr. Melander observó que el procedimiento de comunicaciones en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Mujer, una Convención que cubría los derechos civiles y políticos, así como los económicos, sociales y culturales, demostraba claramente que todos los derechos podían ser objeto de un procedimiento en materia de comunicaciones. Afirmó que los procedimientos en materia de comunicaciones complementaban el sistema de presentación de informes de los Estados permitiendo un examen más profundo de los casos individuales. Señaló a la atención el procedimiento de encuesta incluido en el Protocolo Facultativo de la Convención, que permitía al Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer reaccionar ante información de casos de violaciones graves o sistemáticas de la Convención. Si bien el Protocolo Facultativo no contemplaba las denuncias interestatales, el Sr. Melander recomendó la inclusión de un procedimiento de este tipo en un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

40. Respondiendo a preguntas sobre el posible solapamiento de los diferentes procedimientos internacionales en materia de comunicaciones, los expertos convinieron en que criterios de admisibilidad adecuados garantizarían que el mismo caso no fuese examinado por más de un mecanismo internacional de demanda. Como la Secretaría de las Naciones Unidas recibía las comunicaciones de forma centralizada, también podría ayudar a garantizar que un solo órgano de supervisión de los tratados recibiera una comunicación concreta. El Comité competente podría también solicitar informes amicus curiae de otros órganos para asegurar que las interpretaciones de disposiciones similares eran coherentes.

41. Sobre la cuestión de las medidas regresivas, el Sr. Riedel subrayó que no era la función del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tomar decisiones sobre las políticas de los Estados o la asignación de recursos por dichos Estados. No obstante, el Comité evaluaría si dichas políticas tenían en cuenta adecuadamente las disposiciones del Pacto. A manera de ejemplo, el Sr. Riedel se refirió al criterio del trato razonable que se encuentra en los sistemas de Common law. Si los Estados podían aportar justificaciones razonables de dichas medidas, éstas no podían ser consideradas regresivas.

42. El Sr. Riedel también observó que debería ser dejado a discreción del Comité decidir qué elementos de las disposiciones del Pacto eran justiciables; el Comité se orientaría por el acopio de información ya disponible sobre las sentencias relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales.

43. Respondiendo a preguntas relativas a diversas opciones de un futuro procedimiento en materia de comunicaciones, y sobre los aspectos técnicos del mismo, los expertos fueron favorables a permitir que tanto las personas como los grupos de personas pudieran personarse como partes. En relación con la cuestión del agotamiento de los recursos internos, se explicó que dichos recursos no se limitaban a los mecanismos judiciales, sino que podían también incluir diversos otros recursos, como las instituciones nacionales de derechos humanos. En los casos en los que no existían recursos internos, un demandante debería poder presentar una comunicación directamente a la instancia internacional.

VI. DIÁLOGO ABIERTO CON EXPERTOS REGIONALES

44. En sus sesiones quinta y sexta, celebradas el 12 de enero de 2005, el Grupo de Trabajo inició diálogos abiertos con expertos de dos mecanismos regionales de derechos humanos. Hubo consenso en que debería invitarse a participar en el tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo a un representante del sistema interamericano de derechos humanos.

45. E. V. O. Dankwa, Comisionado de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, se dirigió al Grupo de Trabajo en relación con el sistema regional africano. El Sr. Dankwa informó al Grupo de Trabajo de que la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos contemplaba las comunicaciones interestatales y "otras comunicaciones" interpretando la Comisión que estas últimas incluían las comunicaciones de personas y grupos de víctimas de presuntas violaciones de todos los derechos. La ratificación de la Carta suponía la aceptación del mandato de la Comisión de examinar las comunicaciones. La Comisión podía recomendar medidas provisionales que un Estado concernido debía adoptar, y podía también emprender una misión de encuesta si una situación concreta se consideraba que justificaba dicha medida. La Comisión intentaría encontrar un acuerdo amistoso entre un Estado concernido y el demandante. Las audiencias ante la Comisión eran confidenciales, pero las decisiones de las comunicaciones se publicaban. El Sr. Dankwa ofreció al Grupo de Trabajo diversos ejemplos de jurisprudencia de la Comisión en casos que afectaban al derecho a la salud, la educación, las condiciones favorables de trabajo y la vida cultural. En relación con un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Sr. Dankwa expresó su preferencia por un mecanismo que tuviese un alcance global.

46. Preguntado sobre el concepto de la realización progresiva, Sr. Dankwa respondió que el concepto no estaba incorporado explícitamente en la Carta, pero que todavía estaba siendo tenido en cuenta por la Comisión. Si bien la falta de recursos no podía utilizarse como una excusa para la no aplicación de las obligaciones de la Carta y, de hecho, nunca había sido invocada en el marco de la Comisión Africana, los diferentes niveles de recursos eran, no obstante, tenidos en cuenta por la Comisión.

47. Sobre la cuestión del porcentaje de aplicación de las recomendaciones de la Comisión, que no eran jurídicamente vinculantes, el Sr. Dankwa observó que la aplicación dependía de la voluntad política de los países para cumplir con sus obligaciones. En ese contexto, indicó que el sistema de seguimiento de las decisiones de la Comisión Africana era muy deficiente, y que la Comisión tenía que apoyarse en misiones de promoción, comunicaciones de ONG, instituciones nacionales de derechos humanos y otras partes para supervisar la tasa de aplicación.

48. Respondiendo a una pregunta sobre la ventaja de disponer de un procedimiento en materia de comunicaciones además de otros métodos para alentar el cumplimiento (llamamientos de ONG, intervenciones de relatores especiales, acuerdos amistosos y misiones de encuesta), el experto dijo que si bien los diferentes mecanismos se complementaban uno a otro, un mecanismo de comunicaciones individuales tenía grandes posibilidades de influir positivamente en el grado de cumplimiento de sus obligaciones por los Estados.

49. El Sr. Dankwa no vio ningún peligro de solapamiento entre los instrumentos en materia de comunicaciones internacionales y regionales. La Comisión podía no asumir jurisdicción sobre un caso ya dirimido por un tribunal internacional, y consideraba que los dos niveles de superposición se reforzarían mutuamente.

50. El Sr. Kristensen, Secretario Ejecutivo Adjunto del Comité de Expertos Independientes (del Comité Europeo de Derechos Sociales), explicó el sistema de presentación de informes por los Estados y el procedimiento de denuncias colectivas en virtud de la Carta Social Europea.

El procedimiento de presentación de denuncias, en funcionamiento desde 1998, permitía que ciertos tipos de organizaciones (sindicatos nacionales e internacionales y organizaciones de empleadores y ONG) presentaran denuncias ante el Comité Europeo de Derechos Sociales en relación con cualquiera de las disposiciones sustantivas de la Carta que los Estados Partes hubieran considerado de aplicación nacional. Tras examinar el fondo de un caso, el Comité redactaba un informe en el que figuraban sus decisiones, que se presentaba al Comité Ministerial. Este último adoptaba las resoluciones o las recomendaciones a los Estados Partes sobre la base de las decisiones incluidas en los informes, y el informe era entonces hecho público.

51. Resumiendo la experiencia obtenida con el procedimiento de presentación de reclamaciones, el Sr. Kristensen dijo que el procedimiento había tenido un impacto decisivo en la eficacia del sistema de supervisión. El procedimiento había mejorado la concienciación sobre la Carta entre la población, ayudado a aclarar y desarrollar la jurisprudencia en virtud de la Carta, y permitido una mayor observancia de la Carta entre los Estados Partes.

52. Respondiendo a preguntas relativas a las ventajas y desventajas de un enfoque "a la carta", el Sr. Kristensen explicó cómo dicho enfoque había permitido ratificar el Protocolo a Estados que tenían problemas en determinadas esferas. En cuanto a la parte negativa, el experto observó que el modelo "a la carta" no ayudaba a promover una comprensión plena de las disposiciones de la Carta, generando así diferentes cartas para diferentes países. En respuesta a preguntas sobre la condición de los derechos económicos, sociales y culturales del sistema europeo de derechos humanos, el Sr. Kristensen dijo que el proceso de reforma de la Carta Social, que había llevado a la aprobación de un procedimiento de presentación de denuncias, estaba firmemente anclado en la idea de que los derechos sociales eran derechos humanos en pie de igualdad con los derechos civiles y políticos.

53. En relación con el concepto de realización progresiva, el Sr. Kristensen observó que los Estados tenían la obligación inmediata de cumplir las disposiciones de la Carta a su ratificación. No obstante, el Comité, en la práctica, reconocía que algunos derechos económicos, sociales y culturales se realizaban de una forma gradual. Respondiendo a preguntas relativas a la exclusión de los individuos de la posibilidad de presentar comunicaciones, el experto aclaró que las organizaciones reconocidas ante la Carta podían suscitar inquietudes que afectaban tanto a los grupos como a los individuos, que no tenían, por sí mismos, derecho a presentar comunicaciones. Respondiendo a una pregunta en la que se expresaba inquietud por la posibilidad de que decisiones contradictorias pudiesen ser emitidas por diferentes órganos de supervisión de tratados regionales e internacionales en relación con el mismo caso, el experto observó que, en teoría, ello era una posibilidad.

54. El representante de Polonia comentó que Polonia había ratificado la Carta sólo porque permitía a los Estados Partes elegir las disposiciones aplicables a nivel interno. Otro aspecto que había influido a favor de la ratificación fue que las conclusiones del Comité de Expertos Independientes estaban sujetas a revisión por el Comité Gubernamental y el Comité Ministerial. Dicho examen admitía consideraciones económicas y sociales en la evaluación de la observancia por parte de los Estados. Afirmó que el Comité de Expertos Independientes tendía a interpretar las disposiciones de la Carta de forma amplia y a formular conclusiones independientemente del contexto social y económico de los derechos en cuestión. De esta forma, dijo que la mayoría de sus conclusiones negativas no eran aceptadas como recomendaciones del Comité Ministerial a los Estados. El representante ofreció ejemplos de conclusiones del Comité de Expertos Independientes en las que se cuestionaban los niveles de gasto realizados por los Estados en relación con programas sociales concretos y con sus políticas sociales específicas. Respondiendo a este comentario, el experto explicó que el Comité podía interpretar la Carta de una forma dinámica, de conformidad con el espíritu de la Carta y que lo había hecho así durante muchos años. Observó que, en conjunto, estas interpretaciones eran aceptadas por los Estados y que el Comité Ministerial, en sus resoluciones y recomendaciones, en general no impugnaba o cuestionaba las conclusiones del Comité.

VII. DEBATE SOBRE LAS OPCIONES RELATIVAS A LA ELABORACIÓN DE UN PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Y LA PARTE III DEL PACTO

55. En sus sesiones séptima, octava y novena, celebradas los días 13 y 14 de enero de 2005, el Grupo de Trabajo examinó la parte III del Pacto y dividió el debate en cuatro temas: Declaraciones generales; artículos 6 a 9; artículos 10 a 12; y artículos 13 a 15. Antes de abrir el debate, el Presidente dio lectura a una respuesta recibida de la Oficina del Asesor Jurídico de las Naciones Unidas en relación con una solicitud de aclaración sobre la facultad del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para recibir comunicaciones de particulares. La Oficina del Asesor Jurídico reiteró el consejo que figuraba en su memorando de 2 de marzo de 2004 de que "[p]ara encomendar al Comité... el examen de las denuncias de particulares contra los Estados por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Pacto, será necesario el consentimiento de esos Estados y su aceptación de someterse al procedimiento deberá recogerse en el mismo protocolo facultativo".

56. Por lo que respecta a los artículos 6 a 9, el Sr. Riedel informó al Grupo de Trabajo de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aludía con frecuencia a la experiencia de la OIT y los órganos regionales pertinentes. En cuanto al artículo 6, el Comité había subrayado la obligación de los Estados de ofrecer igualdad de acceso a los lugares de trabajo e impedir la discriminación en el empleo. El Comité examinó a menudo el artículo 7 en relación con el artículo 6 y formuló a los Estados preguntas sobre el acceso no discriminatorio al empleo y los servicios. En lo que concierne al artículo 8, las cuestiones examinadas por el Comité abarcaban la representatividad de los sindicatos, los problemas a los que hacen frente los sindicatos pequeños y la discriminación de miembros de sindicatos. El Comité había interpretado que el artículo 9 se refería a la obligación de los Estados de proporcionar servicios mínimos de seguridad social, seguro social y asistencia social, en particular a los grupos marginados y desfavorecidos.

57. En cuanto a los artículos 10 a 12, el Sr. Riedel señaló a la atención la estrecha relación existente entre estos derechos y otras disposiciones del Pacto. El experto señaló que, de su interpretación de esos artículos, el Comité había inferido varios componentes y requisitos mínimos, tales como el acceso no discriminatorio a los bienes y servicios. El incumplimiento de estas obligaciones mínimas situaría en el Estado la carga de la prueba para demostrar que había hecho todos los esfuerzos posibles por emplear los recursos de que disponía.

58. Con referencia a los artículos 13 a 15, el Sr. Riedel señaló que el Comité había prestado especial atención al artículo 13 (derecho a la educación), que contenía las obligaciones más específicas del Pacto. En los debates con los Estados Partes se habían incluido las cuestiones de la discriminación en relación con la educación, los derechos de matrícula, las medidas para reducir las tasas de analfabetismo y las elevadas tasas de deserción escolar en la enseñanza secundaria, en particular en las zonas rurales. El Comité había examinado el artículo 15 (derecho a participar en la vida cultural) en el contexto de la no discriminación y el acceso de las minorías a la vida y las manifestaciones culturales, teniendo en cuenta las consideraciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos en el marco del artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

59. Los representantes del Canadá, Francia, Finlandia, Polonia, Portugal, la Federación de Rusia y Suiza, así como la Comisión Colombiana de Juristas, la Comisión Internacional de Juristas y el Centro de Derecho de Vivienda y Desahucios señalaron a la atención diferentes experiencias nacionales, en particular la jurisprudencia, en relación con los derechos reconocidos en la parte III. El representante de Chile informó al Grupo de Trabajo de que un protocolo facultativo que incluyera un procedimiento de comunicaciones contribuiría a que el Gobierno tuviera una mayor perspectiva de los derechos en la elaboración y adopción de leyes sobre los derechos económicos, sociales y culturales. El representante de Suiza señaló que su Constitución distinguía entre derechos sociales y objetivos sociales y prescribía que no se podía derivar de estos últimos ningún derecho subjetivo directo a las ayudas del Estado porque éstas no eran justiciables. El representante de Portugal subrayó la experiencia positiva del Estado con el procedimiento de presentación de denuncias establecido en la Carta Social Europea, puesto que una conclusión negativa del Comité Europeo había contribuido a que el Gobierno adoptara las medidas de reparación adecuadas. El observador del Centro de Derecho de Vivienda y Desahucios examinó casos sobre el derecho a la seguridad social presentados ante mecanismos de supervisión internacionales, regionales y nacionales.

60. Los representantes del Reino Unido y Polonia expresaron preocupación porque un mecanismo de presentación de denuncias de particulares exigiría que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinara las políticas y programas nacionales con mayor detalle de que lo hacía con arreglo al procedimiento de presentación de informes de los Estados. El Sr. Riedel afirmó que el Comité se abstendría de recomendar opciones concretas de política y dejaría el debate sobre cómo aplicar la recomendación del Comité al Estado Parte. Los representantes de Sudáfrica y Bolivia preguntaron acerca de la manera en que el Comité analizaría los efectos de la globalización y los programas de ajuste estructural sobre la capacidad de algunos Estados para cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto. El Sr. Riedel señaló que el Comité era consciente de los problemas al respecto y los mencionaría como cuestiones que movían a la preocupación o como factores que impedían la plena aplicación del Pacto.

61. En respuesta a las preguntas formuladas por varias delegaciones sobre el riesgo de superposición y duplicación de los mecanismos, el Sr. Riedel señaló que otros instrumentos internacionales tenían un alcance más restringido que el Pacto y que los mecanismos existentes eran limitados por lo que respecta al acceso (OIT) y a la transparencia (UNESCO). Además, el riesgo de duplicación de los mecanismos podría solucionarse si se establecieran criterios de admisibilidad adecuados para la elaboración de un protocolo facultativo e informes amicus curiae. El Sr. Riedel acogió con satisfacción la propuesta del representante del Canadá de que se fortaleciera el derecho de participación de las ONG en el procedimiento de presentación de informes, pero no se mostró de acuerdo con que éste sustituyera a un procedimiento de comunicaciones individuales.

62. Los representantes de España y Polonia preguntaron sobre la manera en que el Comité interpretaría el concepto de familia establecido en el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto con arreglo al mecanismo de presentación de denuncias, en particular por lo que respecta a las formas no tradicionales de familia. El representante de Polonia preguntó si el Comité admitiría una comunicación sobre una unión de personas del mismo sexo presentado por una persona que se encontrara en un Estado que no reconociera legalmente esas uniones. El Sr. Riedel señaló que los miembros del Comité habían debatido los cambios en la noción tradicional de familia; en su práctica, el Comité tenía en cuenta las leyes y realidades nacionales cuando consideraba esa cuestión.

63. El representante de China mencionó la referencia que se hace en el artículo 11 a la importancia de la cooperación internacional y preguntó si las denuncias relativas a la falta de cooperación internacional podrían examinarse con arreglo a un procedimiento de comunicaciones. El Sr. Riedel señaló que el Comité planteaba de manera periódica esta cuestión en el proceso de presentación de informes y alentaba a los Estados a que solicitaran asistencia internacional o proporcionaran esa asistencia si disponían de los medios para hacerlo. El Comité no había abordado la asistencia y la cooperación internacionales en los mismos términos que las violaciones.

64. El representante de Costa Rica cuestionó la obligación de respetar las obligaciones básicas en relación con los inmigrantes ilegales. A este respecto, el Sr. Riedel subrayó que los Estados Partes tenían la obligación de garantizar que los migrantes ilegales disfrutaran por lo menos de los niveles básicos mínimos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, tales como la atención básica de la salud.

65. El representante de Nueva Zelandia preguntó sobre la manera en que el Comité buscaría, por lo que se refiere a la prestación de servicios, un equilibrio entre un enfoque basado en las necesidades y otro basado en los derechos. Por ejemplo, el delegado preguntó de qué manera podía cumplir un Estado sus obligaciones contraídas en virtud del artículo 12 mediante el suministro de servicios sanitarios a comunidades rurales pequeñas y grandes poblaciones urbanas donde la disponibilidad directa de servicios varía y podía ser objeto de denuncias al Comité. El Sr. Riedel afirmó que el Comité respetaría las prioridades establecidas en las políticas nacionales; sin embargo, esas prioridades deberían estar justificadas según criterios razonables y objetivos orientados al cumplimiento de las obligaciones del Estado en el marco del artículo 12.

66. En su comentario a una pregunta formulada por el representante de Angola sobre cómo interpretaba el Comité los términos vagos "adecuados" y "apropiadas" que figuran en el artículo 11, el Sr. Riedel explicó que el Comité había interpretado los términos de manera que se concediera a los Estados un amplio margen de decisión, teniendo en cuenta si las medidas eran adecuadas para cada país por separado.

67. El representante del Japón señaló que el derecho a la alimentación entrañaría normalmente la obligación positiva de emprender determinadas medidas y preguntó si el Comité podía pedir a un Estado que suministrara alimentos. El representante de Polonia preguntó si el derecho a la alimentación implicaba que todas las personas hambrientas podían interponer una denuncia con arreglo al procedimiento de presentación de denuncias, a lo que el Sr. Riedel respondió que, de conformidad con el artículo 11, se podía recordar al Estado Parte que tenía la obligación de adoptar todas las medidas necesarias, dentro de los recursos de que dispusiera para proporcionar un acceso igualitario a la alimentación a fin de evitar la inanición. El representante de Portugal observó que el hambre afectaba a la dignidad básica de la persona y, en consecuencia, las personas que padecían hambre deberían tener derecho a presentar una denuncia. El representante de FIAN sostuvo que la Observación general Nº 12 del Comité establecía las situaciones que constituirían una violación del derecho a la alimentación.

68. En relación con el artículo 13, los representantes de la Federación de Rusia, Finlandia, Portugal y México indicaron que el derecho a la educación era justiciable en sus sistemas jurídicos nacionales y debería ser examinado por el Comité en el marco de un protocolo facultativo. El representante del Canadá expresó preocupación por la duplicación de los recursos si el derecho a la educación y los derechos culturales se incluían en un mecanismo de presentación de denuncias establecido en virtud del Pacto habida cuenta de los procedimientos de la UNESCO y los procedimientos de comunicaciones de otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Los representantes de Portugal y Chile subrayaron el hecho de que otros mecanismos como los procedimientos de la UNESCO, del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer no contemplaban todas las dimensiones del derecho a la educación garantizado en el Pacto. El procedimiento de la UNESCO, por lo que respecta a la capacidad legal y la transparencia, era más restrictivo que los procedimientos de los órganos creados en virtud de tratados.

69. El representante del Canadá propuso ampliar el mandato del Relator Especial sobre el derecho a la educación para que examinara las denuncias de particulares como una alternativa a un protocolo facultativo del Pacto. El Sr. Riedel y el representante de Portugal consideraron que un protocolo facultativo no constituía el medio adecuado para modificar los mandatos establecidos por la Comisión de Derechos Humanos.

70. El representante de Ghana expresó preocupación porque las tasas introducidas para financiar el mantenimiento de las instalaciones escolares o como parte de una estrategia nacional destinada a aumentar el número de estudiantes podían ser interpretadas por el Comité como una violación del artículo 13. El Sr. Riedel señaló que debería recaer en los Estados la carga de la prueba en lo tocante a justificar que esas medidas no eran regresivas. El representante del Congo destacó que el hecho de que se mantuvieran los derechos de matrícula en el caso de los estudiantes extranjeros podía representar un obstáculo, en cuanto al acceso a la educación, para los estudiantes procedentes de países en desarrollo que deseaban seguir sus estudios en el extranjero.

71. En respuesta a un comentario sobre el cumplimiento del Pacto por parte de las escuelas y universidades privadas, el Sr. Riedel declaró que si bien el Pacto no excluía a las instituciones educativas privadas, los Estados seguían teniendo obligaciones con esas instituciones, por ejemplo protegiendo los niveles generales de educación y garantizando a los grupos marginados y desfavorecidos el acceso a la educación en pie de igualdad con el resto de personas.

VIII. DEBATE SOBRE LAS OPCIONES RELATIVAS A LA ELABORACIÓN DE UN PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Y LAS PARTES I Y II DEL PACTO

72. En sus sesiones décima y undécima, celebradas los días 14 y 17 de enero de 2005, el Grupo de Trabajo examinó las partes I y II del Pacto y estudió el artículo 1 y el párrafo 1 del artículo 2 y el párrafo 2 del artículo 2 al artículo 3.

73. Durante la presentación de los artículos, el Sr. Riedel señaló que el artículo 1 del Pacto desempeñaba un papel menos destacado en la práctica del Comité que la parte II (que definía el significado y alcance de los artículos 6 a 15). En relación con la parte II, el experto destacó el principio de realización progresiva y cooperación y asistencia internacionales contenido en el párrafo 1 del artículo 2 así como los principios de no discriminación e igualdad entre hombres y mujeres establecidos en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3.

74. Antes de iniciar el debate, el representante de Etiopía (en nombre del Grupo de Estados de África) formuló varias propuestas preliminares en relación con un procedimiento de comunicaciones que fuera general; contemplara el agotamiento de los recursos locales y regionales; no introdujera nuevas obligaciones, sino que fuera sólo un mecanismo de supervisión que comprendiera los procedimientos de presentación de denuncias individuales y colectivas; e incorporara un apoyo económico y técnico internacional a los países en desarrollo que fuera concreto y estuviera bien definido.

75. Los representantes de Finlandia y Portugal, que subrayaron la relación dinámica entre todas las disposiciones del Pacto, reiteraron el llamamiento para que se adoptara un enfoque global. La Federación de Rusia expresó la opinión de que los Estados deberían evitar que el artículo 1 estuviera sujeto al procedimiento puesto que no existía la suficiente práctica legal sobre la cuestión a nivel nacional o internacional debido al carácter específico del derecho. El representante de Finlandia cuestionó que las denuncias de particulares fueran apropiadas en virtud de ese artículo, dada la naturaleza colectiva del derecho a la libre determinación.

76. En relación con el párrafo 1 del artículo 2, los debates se centraron en la referencia a la asistencia y cooperación internacional. Los representantes del Reino Unido, la República Checa, el Canadá, Francia y Portugal consideraban que la cooperación y asistencia internacionales constituían una importante obligación moral y no un derecho jurídico, y no interpretaban que el Pacto impusiera la obligación jurídica de brindar asistencia al desarrollo o confiriese un derecho a recibir esa ayuda.

77. El representante de Egipto subrayó que el párrafo 1 del artículo 2 reconocía una obligación jurídica de asistencia internacional que debería recogerse en el texto de un protocolo facultativo. El Comité debía examinar los compromisos sobre cooperación internacional contraídos por los Estados. Los representantes de Egipto y el Congo afirmaron que la cooperación internacional no podía considerarse un requisito previo para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El representante del Congo señaló que era importante ayudar a los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones, pero sólo cuando éstos no pudieran hacer frente a problemas específicos por sí solos y añadió que estos problemas debían definirse claramente. El representante de China declaró que la obligación establecida en el párrafo 1 del artículo 2 era "adoptar medidas". La adopción de medidas guardaba relación con las medidas emprendidas a nivel nacional y con la cooperación y la asistencia a nivel internacional. Las medidas tenían como objetivo lograr la realización progresiva de los derechos.

78. Los representantes de China, la República Checa, Finlandia y Portugal destacaron la importancia de un protocolo facultativo que incluyera el párrafo 1 del artículo 2. Portugal subrayó que, como instrumento puramente de procedimiento, un protocolo facultativo daría cabida a diferentes opiniones sobre la obligación de asistencia internacional.

79. En cuanto a la cuestión de la cooperación internacional, el Sr. Riedel aludió a la Observación general Nº 3 del Comité. El experto explicó que, en su práctica, el Comité se centraba en la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas concretas y definidas, pero por lo general no se refería a la obligación de cumplir objetivos específicos, dejando así un amplio margen de decisión a los Estados Partes por lo que respecta a la elección de las políticas. El Sr. Riedel observó asimismo la dificultad de invocar un derecho a la asistencia internacional con arreglo a un procedimiento de comunicaciones, aunque se pudiera emplear en un procedimiento entre Estados.

80. El observador de la Comisión Internacional de Juristas señaló la dificultad de establecer un vínculo causal entre la falta de asistencia internacional y las violaciones específicas definidas en un procedimiento de comunicaciones de particulares. Sin embargo, la falta de asistencia internacional podía ser un factor atenuante en la evaluación de la capacidad de los Estados para garantizar los derechos enunciados en el Pacto. El observador del CETIM declaró que la cooperación internacional no se limitaba a la ayuda al desarrollo, sino que también guardaba relación con el principio de que un Estado no debe imponer a otro pueblo o Estado medidas que vayan en contra de la realización de sus derechos económicos, sociales y culturales.

81. En relación con el párrafo 2 del artículo 2 (no discriminación), los representantes de Finlandia, el Canadá y la Federación de Rusia informaron al Grupo de Trabajo sobre la jurisprudencia interna pertinente y subrayaron la justiciabilidad de este aspecto del Pacto. Varias delegaciones destacaron el carácter inmediato de la obligación de no discriminación respecto de las formas directas e indirectas de discriminación.

82. En cuanto a la cuestión relativa a la diferencia entre la aplicación del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (igualdad ante la ley) y el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Sr. Riedel observó que, si bien el Comité de Derechos Humanos había examinado denuncias sobre las prestaciones de la seguridad social presentadas con arreglo al artículo 26, un procedimiento de comunicaciones establecido en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales permitiría que se prestara mayor atención a la no discriminación en relación con los derechos enunciados en el Pacto si se encargara al Comité la supervisión de su aplicación. Las ONG subrayaron la importancia de considerar el Pacto como un todo cohesivo y señalaron que algunas formas de discriminación en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales únicamente podían examinarse de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

83. En respuesta a una pregunta sobre el párrafo 3 del artículo 2, el Sr. Riedel afirmó que el mayor margen de decisión en el caso de los países en desarrollo en relación con sus obligaciones respecto de los no nacionales debería considerarse a la luz del principio de realización progresiva y de las dificultades específicas a las que hacen frente estos países. El experto señaló que sólo rara vez esa disposición había sido una cuestión central en la práctica del Comité.

84. Al abordar las preguntas planteadas respecto del significado de "cualquier otra condición social" que figura en la enumeración de motivos prohibidos de discriminación contenida en el párrafo 2 del artículo 2, el Sr. Riedel explicó a modo de ejemplo que, en su práctica, el Comité examinaba la discriminación a la que se enfrentan las personas mayores, las personas con discapacidad y los grupos desfavorecidos y marginados. En su comentario al artículo 3, los representantes del Brasil, México y Francia destacaron que ésta era una esfera a la que los Estados deberían prestar especial atención y en la que era importante un fortalecimiento de los mecanismos internacionales de supervisión.

IX. EXAMEN DE LOS INFORMES DEL SECRETARIO GENERAL

85. En su duodécima sesión, celebrada el 18 de enero de 2005, el Grupo de Trabajo examinó los informes preparados por el Secretario General que contenían resúmenes comparativos de las prácticas existentes de comunicación e investigación en relación con instrumentos internacionales de derechos humanos y el sistema de las Naciones Unidas (E/CN.6/1997/4 y E/CN.4/2005/WG.23/2) con miras a debatir qué procedimientos, de haberlos, podrían incorporarse a un procedimiento de comunicaciones en el marco del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En los informes se hacía referencia a los procedimientos de denuncia, investigación y procedimientos entre los Estados existentes en el sistema de las Naciones Unidas y al procedimiento 1503 de la Comisión de Derechos Humanos, así como a los procedimientos pertinentes de la OIT y la UNESCO.

86. El Grupo de Trabajo decidió proseguir con el debate sobre la aplicabilidad de los criterios de admisibilidad que aparecían en los existentes procedimientos de comunicación e investigación a un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los representantes de la Federación de Rusia y Portugal expresaron su apoyo a la inclusión de una disposición en el protocolo facultativo por la cual se considerarían inadmisibles las comunicaciones anónimas. Francia observó que, si bien una comunicación anónima debería ser inadmisible, debería considerarse la posibilidad de no dar a conocer el nombre del autor de la denuncia al Estado de que se trate, si el autor corría el riesgo de sufrir represalias del Estado.

87. En relación con los derechos abarcados por el protocolo facultativo, los representantes del Brasil, Costa Rica, Etiopía, Finlandia, México, Portugal y Sudáfrica y los observadores de varias ONG propusieron que todos los derechos enunciados en el Pacto fueran objeto de comunicaciones mediante un protocolo facultativo general. El representante de la Federación de Rusia reiteró el apoyo de su Gobierno a un enfoque "a la carta".

88. El representante de Australia señaló que el autor de una comunicación debía afirmar que era víctima de una violación específica. El representante de Francia propuso modificar el alcance del protocolo facultativo y restringirlo a las violaciones graves de los derechos. Esta propuesta fue apoyada por los presentantes de Grecia y Alemania, y este último recomendó que se limitaran los mecanismos de comunicaciones a los casos relativos a violaciones del contenido básico de un derecho. Los representantes de Ghana, Finlandia y la Federación de Rusia y el observador del Centro de Derecho de Vivienda y Desahucios expresaron su oposición a dicha idea al considerar que plantearía problemas para definir los requisitos de admisibilidad e introduciría nuevas trabas para las víctimas de violaciones, sobre las que recaería la carga de la prueba por lo que respecta a la admisibilidad. El representante de Bélgica, pese a mostrarse receptivo a la propuesta de Francia, dijo que sería difícil elaborar criterios que limitaran los derechos sujetos al procedimiento de presentación de denuncias del protocolo facultativo sin modificar el contenido del Pacto.

89. En cuanto a la cuestión sobre los criterios de admisibilidad para evitar la duplicación de procedimientos, los representantes de Bélgica, el Brasil, Finlandia, Portugal y la Federación de Rusia expresaron su apoyo a la inclusión de criterios a ese respecto. Los representantes de Portugal y México se mostraron partidarios de una disposición que excluyera el examen de una denuncia con arreglo a un protocolo facultativo cuando el mismo autor hubiera presentado el mismo asunto para su examen por un mecanismo diferente.

90. Varias delegaciones hicieron intervenciones sobre la cuestión de si deberían permitirse las reservas a un protocolo facultativo. El representante de la Federación de Rusia señaló que el derecho de los Estados a formular reservas a los tratados internacionales era un principio bien establecido en el derecho internacional, siempre y cuando esas reservas no fueran incompatibles con el objeto y el propósito del tratado y, por consiguiente, deberían permitirse las reservas en el marco de un protocolo facultativo. Si bien señaló que las reservas a los mecanismos existentes tenían principalmente como objetivo evitar que se duplicaran las decisiones, el representante sugirió que el ACNUDH debería elaborar, para el próximo período de sesiones del Grupo de Trabajo, un estudio más detallado de las reservas formuladas por los Estados Partes a los procedimientos de órganos creados en virtud de tratados. El representante de la República Checa propuso que en el protocolo facultativo figurara una disposición por la que se excluyeran las reservas al procedimiento.

91. El representante de Etiopía se mostró contrario a que se permitieran las reservas a un protocolo facultativo, y el representante de Ghana afirmó que el hecho de admitir reservas sería contrario al espíritu de un protocolo facultativo de alcance general. El representante de Francia propuso que las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se extendieran a cualquierprocedimiento de comunicaciones. El representante de Portugal afirmó que era demasiado pronto para tomar una decisión sobre la cuestión de las reservas, mientras que el representante de Bélgica estuvo a favor de excluir las reservas al protocolo facultativo o, por lo menos, limitarlas en la medida de lo posible.

92. En relación con el agotamiento de los recursos, los representantes de Australia, Bélgica, el Brasil, Costa Rica, Etiopía (que hablaba en nombre del Grupo de Estados de África), Grecia, la Federación de Rusia y España apoyaron la inclusión de una disposición que exigiera que se agotaran los recursos internos -no limitados exclusivamente a los recursos judiciales- como condición de admisibilidad con arreglo al protocolo facultativo. Los representantes de México y el Brasil propusieron que estos recursos fueran efectivos. Cuando un recurso no fuera efectivo (por ejemplo, como resultado de retrasos excesivos), podría no aplicarse el requisito. Los representantes de Angola, la Argentina, Costa Rica y Francia expresaron su apoyo al agotamiento de los recursos regionales. El representante del Reino Unido señaló que algunos recursos internos serían de carácter político y preguntó si el Comité consideraría que una audiencia o un debate parlamentarios sobre una cuestión de especial preocupación eran un recurso interno. El Sr. Riedel hizo referencia a los criterios habituales establecidos en la jurisprudencia internacional y regional cuando se determinaba si se habían agotado los recursos internos. Pese a que los procedimientos parlamentarios podían finalizar con la provisión de reparación al autor de una denuncia, estos procedimientos no bastaban para que se los considerara recursos judiciales o cuasi judiciales.

93. El representante de China pidió que los criterios de admisibilidad fueran lo más específicos posible y propuso que el Comité informara sobre los detalles de una comunicación al Estado Parte, aunque en determinados casos, se podían omitir el nombre y la dirección de la presunta víctima.

94. Los representantes de Australia y el Reino Unido, si bien destacaron que el Grupo de Trabajo todavía no había alcanzado la etapa de negociación de disposiciones específicas, solicitaron que se definieran de una manera clara y minuciosa los criterios sobre la capacidad legal y la jurisdicción.

X. EXAMEN DEL PROYECTO DE PROTOCOLO FACULTATIVO PROPUESTO POR EL COMITÉ

95. En su decimotercera sesión, celebrada el 18 de enero de 2005, el Grupo de Trabajo tuvo ante sí el proyecto de protocolo facultativo (E/CN.4/1997/105), que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales presentó a la Comisión de Derechos Humanos en 1997.

96. Antes de debatir el proyecto de protocolo facultativo, el representante de la Arabia Saudita planteó la cuestión de la condición jurídica del Comité. El representante señaló a la atención el hecho de que el Comité no tuviera la condición de tratado como órgano subsidiario del Consejo Económico y Social y destacó la manera en que ello debilitaba la posición del Comité y ponía en peligro su independencia. El representante subrayó la importancia de debatir esta cuestión más detenidamente y propuso que el Grupo de Trabajo considerara la posibilidad de otorgar al Comité la condición de tratado mediante la introducción de modificaciones en el Pacto. El representante de Suecia sostuvo que, según la opinión jurídica de la Oficina del Asesor Jurídico, una posible opción era regular la condición del Comité con arreglo a un protocolo facultativo.

97. Otras delegaciones señalaron que una discusión de las modificaciones del Pacto quedaba fuera del alcance del mandato del Grupo de Trabajo. Se observó que la cuestión de la condición jurídica del Comité y su facultad para recibir comunicaciones en virtud de un protocolo facultativo eran dos asuntos diferentes que debían tratarse por separado. Varias delegaciones subrayaron asimismo que el hecho de que el Comité no tuviera la condición de tratado no impedía que los Estados le otorgaran el mandato de recibir comunicaciones con arreglo a un protocolo facultativo.

98. Tras lograr un consenso para aplazar la continuación del debate sobre la condición jurídica y la competencia del Comité, las delegaciones procedieron a examinar el proyecto del Comité. Los representantes de Angola, Portugal, México, la República Checa y la Federación de Rusia señalaron que el proyecto del Comité constituía un buen punto de partida para futuros debates. Sin embargo, el representante de Suecia observó que era necesario actualizar y revisar el proyecto a la luz de los acontecimientos ocurridos desde su elaboración y que algunas de las cuestiones que planteaba se abordarían mejor en el reglamento. Las delegaciones subrayaron también la necesidad de debatir y definir las propuestas del proyecto más detalladamente en relación con la capacidad jurídica de los particulares y los grupos, la representación de las supuestas víctimas por terceras partes, el agotamiento de los recursos internos y regionales, y los criterios de admisibilidad.

99. Los representantes de Francia y la República Checa señalaron que el preámbulo sería un lugar adecuado para hacer referencia al principio de cooperación y asistencia internacionales y a las declaraciones e instrumentos internacionales pertinentes. En cuanto a la propuesta contenida en el proyecto del Comité respecto del artículo 1, el representante de Francia sugirió la posibilidad de que el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales realizaran una supervisión conjunta de este artículo a fin de garantizar la coherencia de la interpretación.

XI. EXAMEN DE LAS OPCIONES RELATIVAS A LA ELABORACIÓN DE UN PROTOCOLO FACULTATIVO

100. En la decimocuarta sesión del Grupo de Trabajo, celebrada el 19 de enero de 2005, la Secretaría respondió a una solicitud de información sobre las consecuencias en materia de recursos derivadas de la aprobación de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales presentada por el Reino Unido. Entre los primeros tres y cinco años, estaba previsto que los gastos fueran asumidos con los recursos existentes. A medida que el volumen de denuncias aumentara de manera gradual, podrían ser necesarios nuevos fondos para contratar a otro funcionario.

101. Según se estipulaba en el programa de trabajo, el Grupo de Trabajo prosiguió el debate sobre las opciones relativas a la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los representantes de Alemania, la Argentina (que habla en nombre del Grupo de Países de América Latina y el Caribe (GRULAC)), Bélgica, Chile, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, Eslovenia, España, Etiopía (que hablaba en nombre del Grupo de Estados de África), la Federación de Rusia, Finlandia, Francia, México, el Perú,

Portugal, la República Checa y Venezuela expresaron su apoyo a un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que incluyera un mecanismo de comunicaciones. Los representantes de la Federación de Rusia y Suiza pidieron específicamente un protocolo facultativo que adoptara un enfoque "a la carta", pero Suiza además consideró que era interesante la idea de un enfoque, ya fuera general o "a la carta", limitado al contenido mínimo de los derechos y centrado en las denuncias de violaciones de las obligaciones de respetar y proteger, con un posible procedimiento de no aceptación. El representante de Suiza propuso asimismo que el alcance del protocolo facultativo se limitara a las denuncias de violaciones de la obligación de respetar y proteger. El representante de Alemania expresó su apoyo a la idea de que el alcance del protocolo facultativo se centrara en el contenido básico de los derechos. La mayoría de las demás delegaciones que apoyaban la elaboración de un protocolo facultativo se mostraron partidarias de un enfoque general, pese a que se reconocía de manera generalizada la necesidad de que se debatiera más detenidamente la cuestión a fin de lograr un consenso. El representante de la República Islámica del Irán afirmó que los debates constituían una buena base para proseguir la labor encaminada a elaborar varias opciones diferentes; todas las opciones deberían incluir también elementos de cooperación internacional y asistencia técnica según lo dispuesto en el propio Pacto. Los observadores de la Coalición Internacional por un Protocolo Facultativo, el Centro de Derecho de Vivienda y Desahucios y la Comisión Internacional de Juristas expresaron su apoyo tanto a un procedimiento de comunicaciones general como a un procedimiento de investigación.

102. El representante de la Argentina (en nombre de GRULAC) consideró que la existencia de un protocolo facultativo contribuiría de manera significativa a garantizar que los derechos económicos, sociales y culturales recibían el mismo trato que los derechos civiles y políticos. El Grupo solicitó a la Presidenta que, en su tercer período de sesiones, presentara un documento que incluyera una lista de los elementos que debería contener el protocolo facultativo.

El documento debería explicar la naturaleza y el alcance del futuro protocolo; analizar las ventajas respectivas de un protocolo con un enfoque general o un enfoque "a la carta"; exponer detalladamente las maneras de garantizar el funcionamiento eficaz de un procedimiento de comunicaciones; y enumerar los criterios de admisibilidad y otros elementos.

103. Los representantes de Australia, el Canadá, los Estados Unidos, el Japón y Polonia aún no estaban convencidos de que un protocolo facultativo con un mecanismo de comunicaciones contribuyera de manera eficaz a mejorar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. El representante de Australia solicitó que se prestara especial atención a la mejora del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel nacional. Pese a que el Reino Unido todavía se mostraba escéptico acerca de la necesidad de elaborar un protocolo facultativo, su representante señaló que las deliberaciones del Grupo de Trabajo habían resultado útiles y que su país estaba dispuesto a continuar el diálogo de una manera constructiva.

104. El representante de los Estados Unidos afirmó que el protocolo facultativo sería ineficaz y costoso. El representante propuso que la Presidenta invitara al próximo Grupo de Trabajo a expertos de los que se sabe que mantienen opiniones diferentes sobre la cuestión. El Grupo de Trabajo no había presentado ningún argumento que demostrase que un protocolo facultativo mejoraría los derechos de las personas que vivían bajo un gobierno que no estaba dispuesto a proteger sus derechos o no podía hacerlo.

105. El representante de Etiopía, en nombre del Grupo de Estados de África, hizo referencia a su propuesta anterior sobre la elaboración de un protocolo facultativo y sugirió que el futuro instrumento se dividiera, como mínimo, en dos partes, de las que una versaría sobre asistencia y cooperación internacionales y tomaría en consideración las resoluciones de la Asamblea General que abordaban este asunto. El Grupo de Estados de África rechazó la propuesta de incluir esta cuestión sólo en el preámbulo y señaló que únicamente debería ser aplicable a la cooperación un procedimiento entre Estados. El Grupo alentó al Comité a que elaborara su jurisprudencia sobre la aplicación del párrafo 1 del artículo 2 y afirmó que el Comité y eminentes personalidades podían expresar sus opiniones al respecto. El Grupo propuso asimismo el establecimiento de un fondo para asistir a los Estados en la aplicación de las recomendaciones y los recursos propuestos en caso de violación del Pacto. Por último, el Grupo de Estados de África animó al Grupo de Trabajo a que tuviera en cuenta los mecanismos regionales.

106. El representante de Francia sugirió que se concediera al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales la condición de órgano creado en virtud de tratado. El representante también propuso que el protocolo facultativo incluyera un artículo en el que se estipulase específicamente que se deba tener en cuenta la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos en los casos planteados con arreglo al artículo 1 del Pacto. El representante de Grecia destacó asimismo la importancia de la coherencia con la jurisprudencia pertinente del Comité de Derechos Humanos.

107. El representante del Canadá afirmó que, antes de considerar las modalidades de un posible protocolo facultativo, se debería prestar atención al examen de otras maneras potencialmente viables de mejorar la supervisión de los derechos económicos, sociales y culturales, tales como la modificación del actual proceso de presentación de informes de los Estados para permitir al Comité estudiar las situaciones individuales de posible incumplimiento; la ampliación de los mandatos de los relatores especiales, de forma que pudieran recibir y examinar las comunicaciones urgentes; revisión de los procedimientos de comunicaciones de la UNESCO y la OIT; o la creación de un procedimiento para la solución amistosa de las denuncias. Sería conveniente que el Grupo de Trabajo escuchara diversas opiniones.

108. El representante de la República Checa señaló que se debería invitar a los Estados a que facilitaran información sobre la medida en que los derechos económicos, sociales y culturales eran justiciables a nivel nacional y enumeraran los "puntos de referencia".

109. Pese a que la Federación de Rusia reiteró su llamamiento para que comenzara a redactar un protocolo facultativo durante el próximo período de sesiones del Grupo de Trabajo, varias delegaciones expresaron su apoyo a la propuesta formulada por la Argentina en nombre de GRULAC de que se invitara a la Presidenta a preparar un documento que incluyera elementos para la elaboración de un protocolo facultativo a fin de facilitar un debate más centrado durante el tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo. Los representantes de Portugal, Australia, Polonia, Suiza y el Reino Unido destacaron que este documento no debía implicar un cambio en el mandato del Grupo de Trabajo. El representante de Rumania subrayó la necesidad de que el documento mostrara de qué manera el protocolo facultativo tendría consecuencias positivas para la aplicación del Pacto. Algunas delegaciones pidieron que el documento presentara un análisis que no supusiera un juicio de valor de todas las diversas opciones para la elaboración del protocolo facultativo y abarcara los siguientes elementos:

a) El alcance de los derechos sujetos al protocolo facultativo (ya sea general o "a la carta") y la posibilidad de aceptar o no el procedimiento en relación con determinados derechos o disposiciones del Pacto.

b) Los criterios de admisibilidad de las denuncias, en particular la conveniencia de evitar la duplicación, y el agotamiento de los recursos internos y regionales;

c) La capacidad legal de los individuos o los grupos con arreglo al protocolo facultativo;

d) La admisibilidad de la formulación de reservas al protocolo facultativo;

e) La atribución al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de una función mediadora para la solución amistosa de las controversias;

f) La facultad para dictar medidas provisionales;

g) La naturaleza de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular por lo que respecta al riesgo de injerencia en los debates políticos internos sobre la distribución de recursos;

h) Procedimientos de investigación;

i) Cooperación y asistencia internacionales;

j) Consecuencias financieras de un protocolo facultativo con un mecanismo de presentación de denuncias;

k) La inclusión de un mecanismo de denuncias entre Estados;

l) La relación entre el protocolo facultativo y los mecanismos existentes;

m) Un análisis y una evaluación de la repercusión que un protocolo facultativo tendría en la mejora de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel nacional;

n) La posibilidad de no elaborar un protocolo facultativo.

Annex I

LIST OF PARTICIPANTS

States members of the Commission on Human Rights

Argentina, Armenia, Australia, Brazil, China, Congo, Costa Rica, Cuba, Dominican Republic, Ecuador, Egypt, Ethiopia, Finland, France, Germany, Guatemala, Guinea, Hungary, Indonesia, Ireland, Italy, Japan, Kenya, Mexico, Netherlands, Nigeria, Paraguay, Peru, Republic of Korea, Romania, Russian Federation, South Africa, Saudi Arabia, Sudan, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, United States of America.

States not members of the Commission on Human Rights

Afghanistan, Albania, Algeria, Angola, Austria, Azerbaijan, Belarus, Belgium, Belize, Benin, Canada, Chile, Czech Republic, Colombia, Croatia, Cyprus, Denmark, Democratic Peoples Republic of Korea, El Salvador, Estonia, Ghana, Greece, Iran (Islamic Republic of), Israel, Latvia, Luxembourg, Libyan Arab Jamahiriya, Madagascar, Malaysia, Mali, Malta, Mauritius, Morocco, Mozambique, Myanmar, New Zealand, Nicaragua, Norway, Oman, Panama, Philippines, Poland, Portugal, Serbia and Montenegro, Spain, Slovakia, Slovenia, Sweden, Switzerland, Syrian Arab Republic, Thailand, Tunisia, Turkey, Venezuela.

Non-member State of the United Nations

Holy See.

Organizations, bodies, programmes and specialized agencies of the United Nations International Labour Office, International Monetary Fund, United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization, World Health Organization.

National human rights institutions Danish Institute for Human Rights, Inter-American Institute of Human Rights, National Human Rights Commission of the Republic of Korea.

Non-governmental organizations in consultative status with the Economic and Social Council
Amnesty International, Association of Organizations for Social and Educational Assistance, Centre on Housing Rights and Evictions, Colombian Commission of Jurists, European Roma Rights Center, Europe-Third World Centre, FIAN - Foodfirst Information and Action Network, Franciscans International, International Commission of Jurists, International Committee for the Respect and Application of the African Charter on Human and Peoples. Rights, International Federation of Human Rights Leagues, International Organization for the Development of Freedom of Education, International Service for Human Rights, International Women.s Rights Action Watch, National Coordinator for Human Rights - Peru, New Humanity, World Organization against Torture, Norwegian Refugee Council, Commission of the Churches on International Affairs of the World Council of Churches and World Peace Council.

Annex II

LIST OF DOCUMENTS

Symbol Title

E/CN.4/2005/WG.23/1 Provisional agenda E/CN.4/2005/WG.23/2 Comparative summary of existing communications and inquiry procedures and practices under international human rights instruments and under the United Nations system: report of the Secretary-General E/CN.4/2005/WG.23/CRP.

1 Selection of case law on economic, social and cultural rights: background paper prepared by the Secretariat E/CN.4/2005/WG.23/CRP.

2 Information provided by non-governmental organizations: written submission presented by the Centre on Housing Rights and Evictions (COHRE) E/CN.4/2005/WG.23/CRP.

3 Information provided by non-governmental organizations: joint submission presented by the Centre on Housing Rights and Evictions, the International Commission of Jurists, Foodfirst Information and Action Network and International Women.s Rights Action Watch Asia-Pacific on behalf of the International Coalition for an Optional Protocol to the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights E/CN.4/2005/WG.23/CRP.

4 Information submitted by the Food and Agriculture Organization of the United Nations E/CN.4/2005/WG.23/CRP.

5 Conclusions and recommendations of the Subregional Workshop for Judges and Lawyers on the Justiciability of Economic, Social and Cultural Rights in South-East Asia, Manila, 3-5 November 2004 E/CN.4/2005/WG.23/CRP.

6 Information provided by the Government of Portugal: report of the European Round Table on Economic, Social and Cultural Rights, Lisbon, 24-25 May 2004 E/CN.4/2005/WG.23/CRP.

7 Information provided by Amnesty International E/CN.4/2004/WG.23/CRP.1 Selection of case law on economic, social and cultural rights: background paper prepared by the Secretariat

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